AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55392 del 15-09-2021
Sentido del fallo | INADMITE |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 15 Septiembre 2021 |
Número de expediente | 55392 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Villavicencio |
Tipo de proceso | CASACIÓN |
Número de sentencia | AP4290-2021 |
P.S.C.
Magistrada Ponente
AP4290-2021
Radicación n.º 55392
Acta 239
Bogotá D. C, quince (15) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).
VISTOS
Resuelve la Sala si admite o no la demanda de casación presentada por la defensa de la procesada M.L.M. PLATA1 contra la sentencia dictada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, que el 14 de febrero de 2019 confirmó la condena que en su contra dictó el Juzgado Tercero Penal del Circuito de la misma ciudad el 26 de septiembre de 2018, al hallarla responsable del delito de fraude procesal2.
ANTECEDENTES PERTINENTES
1. Fácticos.
Según los hechos que se declararon probados en los fallos de instancia, M.L.M.P., en representación de la sociedad M.P. & Cía., suscribió la escritura pública 2492 del 10 de diciembre de 2010 mediante la cual se canceló la hipoteca de segundo grado que ella misma, como representante legal de P.S., había constituido el 20 de agosto de 1998 mediante escritura pública 2799 sobre los lotes 6 y 7 del predio “Los Rosales” ubicado en Villavicencio.
La procesada sustentó el acto escritural del año 2010 afirmando que P.S., en su condición de deudora hipotecaria, se encontraba a paz y salvo con el acreedor hipotecario, acto que fue ratificado por la socia gestora de M.P. & Cía., C.L.M. PLATA mediante escritura 2619 de 2010. Ambas escrituras (la 2492 y la 2619) fueron registradas en los correspondientes folios de matrícula inmobiliaria de tales predios y una vez liberados del gravamen, M.L., a través de P.S. los vendió a MC Construcciones por valor de $3.200’000.000, respecto del cual solo se sufragó el 30%.
Tales actos de notariado y registro se llevaron a cabo aunque desde el 28 de noviembre de 2004 la sociedad M.P. & Cía. no tenía la calidad de acreedora hipotecaria de P.S., en tanto M.L. y C.L.M. PLATA habían cedido los derechos de acreencia que recaían sobre los lotes, en favor de la sociedad L & M Medical Ltda., representada por J.J.L.G., compañero permanente de M.L., y quien, desde el año 2005, había iniciado demanda ejecutiva hipotecaria en contra de P.S., cuyos derechos de crédito fueron posteriormente cedidos a Italiana de Llantas S.A.
Así, en razón a que M.P. & Cía. no tenía la calidad de acreedora hipotecaria por haber cedido los derechos de crédito a L & M Medical Ltda., se halló que M. LUCÍA MARIÑO PLATA fingió que la sociedad que representaba estaba facultada para llevar a cabo la cancelación de la hipoteca e indujo en error al notario y al registrador de instrumentos públicos para registrar tales actos y luego llevar a cabo la venta de los bienes hipotecados. Con su actuar hizo inocuo el resultado del proceso ejecutivo que años atrás había iniciado L & M Medical Ltda.
2. Procesales.
En audiencia del 15 de febrero de 2013, la Fiscalía formuló imputación contra C.L. y M.L. MARIÑO PLATA, última a quien se declaró contumaz, por los delitos de fraude procesal y obtención de documento público falso. No se solicitó la imposición de medida de aseguramiento.
Agotado el rito procesal correspondiente, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio emitió sentencia el 26 de septiembre de 2018 mediante la cual (i) declaró prescrita la acción penal por el delito de obtención de documento público falso; (ii) absolvió a C.L.M. PLATA del delito de fraude procesal y (iii) condenó por ese mismo injusto a M.L.M. PLATA.
Le impuso a la mencionada las penas principales de noventa (90) meses de prisión, 400 salarios mínimos legales mensuales de multa y 69 meses de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas. Además, como medida de restablecimiento del derecho, decretó la «nulidad o la carencia de efectos jurídicos» de la cesión de derechos suscrita por la sociedad Mariño Plata & Cía., representada por M.L.M. PLATA «y que aparece con una firma falsa de C.L.M. PLATA como cedente», documento en virtud del cual L&M Medical había iniciado la acción ejecutiva. De otra parte, le negó a la sancionada la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.
Al resolver el recurso de apelación propuesto por la defensa técnica de la procesada, en fallo del 14 de febrero de 2019, la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio confirmó integralmente lo decidido por la primera instancia.
Sin embargo y tras advertir que no se pronunció sobre la alzada propuesta por el representante de la víctima, adicionó la sentencia, el 22 de febrero siguiente, en el sentido de revocar lo atinente a la medida de restablecimiento del derecho dispuesta por el a quo.
M. LUCÍA MARIÑO PLATA, por conducto de apoderado, interpuso y sustentó oportunamente el recurso extraordinario de casación.
LA DEMANDA
El censor ataca la sentencia de segundo grado bajo dos cargos postulados por (i) nulidad del acto de adición de la sentencia y (ii) violación indirecta de la ley sustancial por aplicación indebida del art. 453 del Código Penal y falta de aplicación del in dubio pro reo, así como falsos juicios de existencia y de raciocinio en virtud de los cuales, en su opinión, la Corte debe casar el fallo impugnado para absolver a su defendida.
En orden a evitar repeticiones innecesarias, los reproches serán expuestos con detalle en su análisis formal.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. Con la Ley 906 de 2004, se ha buscado resaltar la naturaleza de la casación en cuanto medio de control constitucional y legal habilitado de manera general contra todas las sentencias de segunda instancia proferidas por los Tribunales, con el cometido de obtener la efectividad del derecho material, el respeto de las garantías de los intervinientes, la reparación de los agravios inferidos o la unificación de la jurisprudencia, en seguimiento de lo consagrado por el artículo 180 de la Ley 906 de 2004.
Precisamente, en aras de materializar el cumplimiento de tan específicos intereses, la Ley 906 de 2004 dotó a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia de una serie de facultades especiales, como aquella consagrada en el artículo 184, referida a la potestad de «superar los defectos de la demanda para decidir de fondo» en las condiciones indicadas en dicho precepto, esto es, atendiendo a los fines de la casación, fundamentación de los mismos, posición del censor dentro del proceso e índole de la controversia planteada.
Además de estos criterios, también ha señalado la Corte que el libelo impugnatorio no puede ser un escrito de libre elaboración y que al menos debe cumplir con unas mínimas condiciones de admisibilidad, tales como: i) la acreditación del agravio a los derechos o garantías que se produjo con ocasión de la sentencia; ii) el señalamiento de la causal de casación elegida, con sujeción a los parámetros lógicos...
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