AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58611 del 15-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876422642

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58611 del 15-09-2021

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha15 Septiembre 2021
Número de expediente58611
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Villavicencio
Tipo de procesoREVISIÓN
Número de sentenciaAP4256-2021




Magistrado Ponente

EYDER PATIÑO CABRERA


AP4256-2021

Radicación Nº 58611

Acta No. 239


Bogotá D.C., quince (15) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).


ASUNTO


La Sala examina la demanda de revisión presentada por la apoderada judicial de Alveiro Gómez Díaz contra la sentencia del 27 de junio de 2018, por la que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio-Meta, confirmó la condena que, el 29 de agosto de 2013, el Juzgado Promiscuo del Circuito de San José del Guaviare profirió en su contra por el delito de hurto calificado y agravado.





HECHOS



  1. El 13 de junio de 2008, en horas de la madrugada, varias personas ingresaron en el establecimiento de razón social “Interrapidísimo [sic]” ubicado en la carrera 22 No. 8-23, barrio centro de San José del Guaviare, las cuales apoyadas con un “soplete” abrieron la caja fuerte y sustrajeron la suma de “$76.590.100”.



  1. Miembros de la Policía Nacional, alertados por esos sucesos, se desplazaron por diferentes lugares de la ciudad, encontrando aproximadamente a las 7:00 a.m., en el puesto de control policial de “Arazá”, específicamente en el lugar denominado “Porkys”, a varios individuos, entre ellos a Alveiro Gómez Díaz, quienes portaban dinero y llaves de la aludida empresa. De ahí que fueran capturados y puestos a disposición de la autoridad competente para su judicialización.



ACTUACION PROCESAL RELEVANTE



1. Las audiencias preliminares se desarrollaron el 13 de julio de 2008, ante el Juzgado Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de San José del Guaviare, oportunidad donde: (i) se legalizó la captura de Gómez Díaz y demás implicados; (ii) se les atribuyó el delito de hurto calificado y agravado, cargos que no fueron aceptados; también, (iii) se les impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en centro carcelario, decisión esta última que fue objeto de recursos de reposición y apelación, misma que el 12 de agosto de 2008 resultó revocada y que, en consecuencia, permitió otorgar la libertad a los capturados.



2. La etapa de conocimiento se desarrolló de la siguiente manera: a) el escrito de acusación fue radicado el 11 de julio de 2008 en el Juzgado Promiscuo del Circuito de San José del Guaviare y el 9 de septiembre de 2009 se realizó la diligencia respectiva; b) la audiencia preparatoria se llevó a cabo el 27 de julio de 2010; y, c) el juicio oral se inició el 11 de julio de 2011, continuando el 24 de agosto del mismo año, 15 de mayo y 22 de junio de 2012.



3. El 18 de junio de 2013, el juzgado de conocimiento anunció sentido de fallo condenatorio y el 29 de agosto de esa anualidad, entre otras disposiciones, impuso a Alveiro Gómez Díaz la pena principal de 8 años de prisión y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos por igual término, como cómplice del delito de hurto calificado y agravado. Asimismo, le fue negada la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.



4. La defensa del procesado recurrió la sentencia. El 27 de junio de 2018, la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio-Meta resolvió la apelación, confirmando integralmente el fallo. A su turno, según se desprende del escrito inicial, el referido sujeto procesal no promovió el recurso extraordinario de casación.







LA DEMANDA



1. La apoderada del sentenciado presenta demanda de revisión -el 2 de diciembre de 2020- con fundamento en la causal 2ª del artículo 192 de la Ley 906 de 20041.


1.1. Las razones aducidas por la profesional del derecho para respaldar la solicitud de revisión se basan en que: a) la imputación de cargos se formuló el 13 de junio de 2008; b) la sentencia condenatoria en primera instancia fue proferida el 29 de agosto de 2013, escenario donde en contra de su representado se impuso una pena de 8 años; y, c) el 12 de junio de 2018 el Ad quem confirmó el fallo. En esa medida, estima que, (d) tratándose del delito de hurto calificado y agravado, el máximo de la pena sería de 378 meses; (e) pero como Gómez Díaz fue condenado en calidad de cómplice, “le correspondería la mitad de los 378 meses o 31 años y 6 meses, es decir que serían 16 años”, en virtud de lo dispuesto en el artículo 30 del Código Penal.


Ahora, interpretando la previsión del artículo 86, inciso 1º de la Ley 599 de 2000, modificado por el artículo 6º de la Ley 890 de 2004, a partir del acta No. 075 de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, suscrita el 12 de junio de 2018 correspondiente al fallo que confirmó la condena, efectúa un cómputo para explicar que transcurrieron “9 años, 364 días” desde la audiencia de imputación hasta la fecha de la decisión de segundo grado, lo cual, en su criterio, comporta la prescripción de la acción penal. Ello por cuanto, la sentencia confirmatoria se profirió “2 años” con posterioridad a la concreción del fenómeno jurídico. Asimismo, afirma, se imponía el deber oficioso para declararlo y así evitar la...

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