AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56130 del 15-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876423016

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56130 del 15-09-2021

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente56130
Fecha15 Septiembre 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP4175-2021

EscudosVerticales3

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

AP4175 -2021

R.icación 56130

Acta No. 239

Bogotá, D.C, quince (15) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)

ASUNTO

Decide la S. acerca del cumplimiento de los requisitos para admitir las demandas de casación que presentaron los defensores de los procesados M.C.R.A., A.M.D.P., M.I.P.M. y P.P.R.C., así como la instaurada por el apoderado judicial de Tekoa S.A. y COLCONSTRUC S.A.S; contra la decisión proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá que confirmó con modificaciones la emitida por el Juzgado 21 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad, tras hallarlos responsables del delito de peculado por apropiación, a la primera como autora y a los demás como intervinientes.

SÍNTESIS FÁCTICA Y PROCESAL

1. El 15 de noviembre de 1994 la Asociación «Colegio San Luis Rey» en liquidación transfirió a la Corporación para la vivienda F., a título de dación en pago, el inmueble ubicado en la carrera 73#163-41 en Bogotá, así como el proyecto básico de vivienda, integrado por la licencia de construcción, el concepto del Departamento Administrativo de Planeación Distrital para urbanizar, la factibilidad de servicios públicos, el esquema arquitectónico básico y la licencia de urbanismo.

El 12 de mayo de 1995, la Corporación para la vivienda F. constituyó un fideicomiso con la Fiduciaria C. & F. con el fin de construir unidades residenciales y, para integrar el patrimonio autónomo entregó el pleno derecho de dominio y posesión del referido inmueble y el proyecto básico de vivienda, pactándose la liquidación del contrato si no se alcanzaba el equilibrio financiero y técnico.

Ante la imposibilidad de alcanzar esta meta, la fiduciaria condicionó la entrega de los bienes que constituían el patrimonio autónomo, al pago de los pasivos en un término de 6 meses, como la Corporación no cumplió con esa obligación, los bienes siguieron a cargo de la Fiduciaria C. & F..

Pese a que el lote y el proyecto de vivienda no estaban a disposición del fideicomitente, el presidente de la Corporación para la vivienda F., M.I.P.M. y su vicepresidente P.P.R.C., con acta N°001 de 30 de julio de 2005, registrada en Cámara de Comercio, le otorgaron a la R.L.A.M.D.P., la facultada de enajenar los bienes entregados a la fiduciaria, sin contar con autorización previa de la Asamblea de accionistas.

Por otra parte, la fiduciaria C. & F. fue intervenida por la entonces Superintendencia Bancaria, ordenando su liquidación forzosa administrativa, razón por la cual el Fogafín designó como liquidadora a M.C.R.A., quien tenía la obligación legal de liquidar el patrimonio autónomo que se había constituido en virtud del contrato de fiducia.

Así, ni la Corporación podía disponer de los bienes, en tanto que estaban a cargo de la fiduciaria y constituían un patrimonio autónomo, ni la liquidadora podía venderlos libremente sin haber efectuado el proceso de liquidación legalmente establecido, pese a ello, el 15 de noviembre de 2007, mediante promesa de compraventa, A.M.D.P., como R.L. de la Corporación prometió vender el lote a H.C.O., R.L. del COLCONSTRUC, por valor de $2.700.000.000 y el proyecto de vivienda, incluyendo una construcción en lata y teja de zinc que había en el predio, por $2.500.000.000, para un total de $5.200.000.000.

Aunque el negocio se realizó según lo establecido en la promesa de compraventa, en la escritura pública N°2494 de 21 de diciembre de 2007 sólo se indicó que M.C.R.A., en su calidad de liquidadora de la Fiduciaria, vendía a COLCONSTRUC el lote ubicado en la carrera 73#163-41 en Bogotá, por valor de $2.500.000.000, sin referirse al proyecto de vivienda.

Por solicitud de A.M. DE PASTRANA, COLCONSTRUC giró $2.500.000.000 a cuentas particulares de miembros de la Asamblea General de Accionistas de la Corporación para la vivienda F. y los $2.700.000.000 pactados en la promesa de compraventa fueron entregados a M.C.R.A..

De los $2.500.000.000 entregados a la Corporación, A.M.D.P. efectuó un pago de $1.000.000.000 por concepto de comisión y el resto de dinero lo entregó por concepto de honorarios a tres miembros de la Asamblea General de Accionistas, entre ellos, P.P.R.C. y MARIO I.P.M., sin que esos rubros estuviesen acreditados.

Así mismo, del dinero pagado por COLCONSTRUC a M.C.R.A., ésta les reconoció a P.P.R.C. y MARIO I.P.M., $46.500.000 a cada uno, por servicios de celaduría, cuando ello tampoco estaba soportado.

2. Por estos hechos, el 25 de noviembre de 2009, ante el Juzgado 54 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, la Fiscalía formuló imputación a P.P.R.C. y MARIO I.P.M. como coautores de falsedad en documento privado, fraude procesal y estafa agravada por la cuantía. Cargos que no fueron aceptados.

3. El 26 de noviembre de 2009, ante el Juzgado 24 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, la Fiscalía formuló imputación a A.M.D.P. como coautora de los delitos de falsedad en documento privado, fraude procesal y estafa agravada por la cuantía, al paso que le imputó a M.C.R.A. a título de autora los delitos de peculado por apropiación y fraude procesal. Cargos que no fueron aceptados.

4. El 23 de diciembre de 2009 la Fiscalía radicó escrito de acusación con base en la misma imputación fáctica y jurídica y el 28 de abril de 2010 lo adicionó.

5. El 29 de abril de 2010, la Juez 21 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá celebró audiencia de formulación de acusación, oportunidad en la que la Fiscalía varió la calificación jurídica y acusó a A.M.D.P., P.P.R.C. y a MARIO I.P.M. como coautores de falsedad en documento privado, falsedad en documento público, fraude procesal, fraude a resolución judicial y peculado por apropiación; mientras que a M.C.R.A. como autora de peculado por apropiación, fraude a resolución judicial, falsedad en documento privado, falsedad en documento público y fraude procesal.

6. En sesiones de 8 de marzo, 4 de mayo, 17 de agosto, 27 de septiembre de 2011, 16 de febrero, 12 de abril y 9 de mayo de 2012 se realizó la audiencia preparatoria y el juicio oral se llevó a cabo los días 8 de octubre de 2012, 15 de mayo y 26 de noviembre de 2013, 28 de enero de 2014, 24 de mayo, 23 de junio y 13 de octubre de 2015, 3 de mayo, 31 de agosto, 22, 23 y 24 de noviembre de 2016, 20, 21 y 24 de febrero de 2017, 6 y 19 de marzo de 2017, 20 y 28 de abril de 2017 y 11 de mayo de 2017, al cabo del cual la Fiscalía solicitó condena en contra de A.M. DE PASTRANA, M.I.P.M. y P.P.R.C. como coautores de falsedad en documento privado, falsedad en documento público, fraude procesal, fraude a resolución judicial e intervinientes del delito de peculado por apropiación y, en contra de M.C.R.A. como autora del delito de peculado por apropiación, fraude a resolución judicial, falsedad en documento privado, falsedad en documento público y fraude procesal.

Escuchados los alegatos de conclusión de cada uno de los defensores, el juez anunció el sentido de fallo condenatorio.

7. El 28 de junio de 2017 el Juez profirió sentencia en la que extinguió la acción penal por prescripción respecto de los delitos de falsedad material en documento público, falsedad en documento privado y fraude a resolución judicial, por lo que por estos delitos precluyó la investigación en favor de los procesados.

Condenó a M.C.R.A. a 120 meses de prisión y multa de 5.560 s.m.l.m.v. e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la privación de la libertad como autora de peculado por apropiación; a A.M.D.P., M.I.P.M. y P.P.R. CASTRO los condenó a las mismas penas como intervinientes del delito de peculado por apropiación y coautores de fraude procesal.

Además, les negó a los procesados los subrogados penales, ordenó la cancelación de la escritura pública N°2924 de 21 de diciembre de 2007 y la correspondiente anotación N°27 en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del folio de matrícula inmobiliaria N°50N-672255, disponiendo la restitución del inmueble a la Fiduprevisora y, ordenó que dicha entidad le entregara $1.137.769.814 al representante legal de COLCONSTUC S.A.S.

8. Contra esa decisión, los defensores de todos los procesados apelaron, por lo que, con sentencia de 25 de enero de 2018, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá resolvió declarar prescrita la acción penal derivada del punible de fraude procesal y en consecuencia decretar la preclusión a favor de A.M.D.P., P.P.R.C. y MARIO I.P.M. por este delito. Además, modificó la sentencia de primera instancia y condenó a A.M.D.P., P.P.R.C. y MARIO I.P.M. como intervinientes del delito de peculado por...

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