AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 59746 del 15-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876423033

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 59746 del 15-09-2021

Sentido del falloACEPTAR EL IMPEDIMENTO
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP4171-2021
Número de expediente59746
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Antioquia
Tipo de procesoIMPEDIMENTO
Fecha15 Septiembre 2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

L.A.H.B.

Magistrado ponente

AP4171-2021

Radicación # 59746

Acta 239

Bogotá D.C., quince (15) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).

VISTOS:

Se pronuncia la Sala sobre el impedimento conjunto manifestado por los Magistrados P.S.C., E.F.C. y E.P.C., para conocer de la acción de revisión instaurada por el apoderado de D.E.Z.M. y HERLÍN DARÍO ZAPATA MONTOYA, contra los fallos de primera y segunda instancia proferidos por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Titiribí y la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, mediante los cuales fueron condenados como autores de los delitos de homicidio simple, homicidio simple tentado y porte ilegal de armas.

EL IMPEDIMENTO:

Los Magistrados P.S.C., E.F.C. y E.P.C. manifestaron que se encuentra inmersos en la causal especial de impedimento prevista en el artículo 197 de la Ley 906 de 2004, en razón a que integraron la Sala de decisión que inadmitió la demanda de casación promovida por el apoderado de los sentenciados (AP6282-2015 del 28 de octubre de 2015, rad. 45886).

Solicitaron, por ende, que se les separe del conocimiento de la demanda de revisión promovida en favor de los mencionados ciudadanos.

CONSIDERACIONES DE LA SALA:

No hay duda de que les asiste razón a los Magistrados P.S.C., E.F.C. y E.P.C. en su declaración de impedimento, toda vez que la causal especial establecida en el artículo 197 de la Ley 906 de 2004, legislación que gobernó el proceso cuya revisión se solicita, prevé que «[n]o podrá intervenir en el trámite y decisión de esta acción ningún magistrado que haya suscrito la decisión objeto de la misma».

Así las cosas, como suscribieron la inadmisión de la demanda de casación y ésta se integra al fallo contra el cual se dirige la acción de revisión, serán apartados de su conocimiento (CSJ AP, 8 nov. 2016, rad. 45391 y CSJ AP, 28 jun. 2017, rad. 47598, entre otros).

Por lo anterior, la Sala integrada por Magistrados de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE:

ACEPTAR los impedimentos declarados conjuntamente por los Magistrados P.S.C., E.F.C. y E.P.C..

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

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