AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 53951 del 08-09-2021
Sentido del fallo | DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | 53951 |
Número de sentencia | AP4027-2021 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Barranquilla |
Tipo de proceso | CASACIÓN |
Fecha | 08 Septiembre 2021 |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente
AP4027-2021
R.icación No. 53951
(Aprobado Acta No.231)
Bogotá D.C., ocho (8) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)
El defensor del acusado F.D.G.D.G. informó a la Secretaría de la Sala el hecho de su muerte, situación frente a la cual la Corte adoptará la decisión correspondiente.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
1.- En la sucesión de la causante A.D.G. de Diaz Granados, liquidada el 11 de agosto de 1994, se adjudicó una cuota parte de los predios La M. y la Martiniana, a sus herederos: A.B., Piedad Victoria, M.R., Adalgiza Eugenia y F.D.G.D.G., quien promovió, sin embargo, demanda de rescisión por lesión enorme, logrando que el Juzgado 7° de Familia de Barranquilla, mediante sentencia del 8 de agosto de 2001, ordenara rehacer el proceso de partición y cancelar la inscripción de la partición que incluía a sus hermanas en los folios de matrícula 222-0551 y 222-2681, correspondientes a los inmuebles de aquella sucesión.
Posteriormente, en el año 2010, el acusado promovió demanda de pertenencia en relación con los predios La M. y la Martiniana, trámite en el que, según la denuncia promovida por una de sus hermanas, utilizó testigos falsos, ocultó de manera dolosa la existencia de sus consanguíneas y omitió informar sobre la decisión del Juzgado 7° de Familia de Barranquilla que ordenó rehacer el proceso de partición de los bienes de la sucesión de su progenitora. De esa manera, se afirma en la actuación, indujo en error al juez civil del circuito que le adjudicó la titularidad de los inmuebles por prescripción adquisitiva de dominio.
2.- Por los hechos referidos la Fiscalía General de la Nación, el 8 de agosto de 2012, le imputó ante un juez de garantías el delito de fraude procesal, por el cual, el 18 de octubre de ese mismo año, ante el Juez Penal del Circuito de Ciénaga, M., le formuló acusación.
3.- Agotado el trámite del juicio el juez de conocimiento lo absolvió de los cargos mediante sentencia del 23 de agosto de 2013, revocada con la que profirió el Tribunal Superior de Santa Marta el 17 de abril de 2018 en la que le impuso 72 meses de prisión, multa de 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual término al de la pena privativa de la libertad.
4.- El defensor del acusado...
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