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AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58163 del 15-09-2021

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha15 Septiembre 2021
Número de expediente58163
Tribunal de OrigenTribunal Superior Militar
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP4180-2021

Casación 58163

11001224600020095817401

José Ramiro Chacua Criollo






EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado ponente



AP4180-2021

Radicación 58163

Acta No. 239



Bogotá, D. C., quince (15) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).



ASUNTO



Se pronuncia la S. acerca del cumplimiento de los requisitos de lógica y debida fundamentación de la demanda de casación presentada por el defensor de J.R.C.C. contra la sentencia proferida, el 22 de mayo de 2020, por el Tribunal Superior Militar y Policial, que confirmó la decisión del Juzgado Sexto de Primera Instancia ante las Brigadas Móviles del Ejército Nacional, ubicado en esta capital, mediante la cual fue declarado autor responsable del punible de homicidio.





ANTECEDENTES

Fácticos


El 3 de octubre de 2009, en horas de la noche, en la vía pública que de Usme conduce a las instalaciones del Centro de Instrucción y Entrenamiento – CIE – de la Decimotercera Brigada del Ejército Nacional, N.L.A.M. era perseguido por varios uniformados, luego de haber ingresado a esas instalaciones, sin autorización, y agredido a un centinela con el propósito de despojarlo del arma de dotación.


El prenombrado evadió la persecución y emprendió la huida en un Renault 4 rojo sin luces. El vehículo con sus pasajeros fue interceptado por integrantes del Ejército ubicados en un puesto de control, quienes requirieron una requisa a los ocupantes y luego de un nuevo forcejeo, A.M. logró evadirse nuevamente, salió corriendo y no atendió las órdenes para detenerse, momento en el cual el cabo primero JOSÉ RAMIRO CHACUA CRIOLLO le disparó por la espalda, con su fusil de dotación, causándole una herida que generó su posterior deceso.


Procesales


El 25 de noviembre de 2009, el cabo primero J.R.C.C. fue escuchado en indagatoria.


El 2 de julio de 2010, al resolver la situación jurídica del procesado, el instructor se abstuvo de imponerle medida de aseguramiento.


Clausurada la instrucción, el 31 de agosto de 2010, la Fiscalía 26 ante Juzgado Quinto de Brigada profirió resolución de acusación en contra del procesado por el delito de homicidio preterintencional. Esa decisión fue confirmada por el superior, en proveído de 29 de agosto de 2012.


El 23 de enero de 2015, el Juzgado Sexto de Instancia condenó al cabo primero CHACUA CRIOLLO como autor de homicidio preterintencional. Esa decisión fue apelada por el defensor.


El 31 de Julio 2015, el Tribunal Superior Militar decidió abstenerse desatar el recurso apelación y decretó la nulidad de todo lo actuado, por indebida calificación jurídica, a partir del auto interlocutorio de 10 de noviembre del 2010.


El 14 de diciembre 2016, la Fiscalía Penal Militar profiere nuevamente resolución de acusación en contra del Cabo Primero CHACUA CRIOLLO por el delito de homicidio, previsto en el artículo 103 del Código Penal.


El 31 enero de 2017, el Juzgado Sexto de Instancia de Brigada condenó al Cabo Primero CHACUA CRIOLLO, a la pena de 13 años de prisión, como autor responsable del delito militar de homicidio.


El 22 de mayo 2020, al resolver el recurso apelación, el Tribunal Superior Militar y Policial confirmó la sentencia apelada, empero redujo la pena impuesta a 6 años y 6 meses de prisión, al reconocer la existencia de un error de prohibición vencible.


En contra de esa determinación, el nuevo defensor de JOSÉ RAMIRO CHACUA CRIOLLO interpuso y sustentó recurso extraordinario de casación.


LA DEMANDA



El demandante formuló tres cargos, a saber: el primero, por violación de la ley sustancial y los restantes, por nulidad.


i) El fallo del Tribunal es violatorio de la ley sustancial, por falta de aplicación del artículos 29 y 228 Superior, 3 común de los Convenios de Ginebra, 9 de la Resolución ONU 34/169 de 1979 e interpretación errónea de los artículos 11 y 32.11 del Código Penal.


En su concepto, debió el ad quem reconocer la existencia de un error de prohibición invencible, dado que el sentenciado no tenía consciencia de antijuridicidad; creía que se trataba de un objeto militar lícito; le solicitó a la víctima, en reiteradas oportunidades, que se detuviera; y no se había valorado la situación individual de su representando, en punto de su formación.

Luego de afirmar que el uso de armas de fuego está autorizado para detener a una persona que huye y representa peligro, solicitó reconocer el carácter invencible del error y absolver.


ii) El juicio adelantado en contra del cabo primero se encuentra viciado de nulidad, por cuanto la Juez Sexta había participado en el proceso, manifestado su opinión y, a pesar de encontrarse impedida y no ser imparcial, emitió la sentencia condenatoria de primera instancia por homicidio simple, en 2017, no obstante que, en 2015, había condenado al mismo procesado, por los mismos hechos por homicidio preterintencional. Así las cosas, la funcionaria guardó silencio sobre tal situación y ese conocimiento previo la inhabilitaba.


iii) Los fallos de instancia son nulos por motivación anfibológica, pues no se entiende con claridad por qué se...

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