AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 59454 del 29-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876712093

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 59454 del 29-09-2021

Sentido del falloCONFIRMA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha29 Septiembre 2021
Número de expediente59454
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal Justicia y Paz de Bogotá
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaAP4546-2021







EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado Ponente



AP4546-2021

Radicación N°. 59454

Aprobado Acta N°. 255


Bogotá D.C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).


ASUNTO


Resuelve la Corte el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la Sociedad Z. Los Caimanes SAS contra la decisión proferida el 20 de abril de 2021 por un Magistrado con función de control de garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, que rechazo de plano la solicitud de búsqueda selectiva en base de datos dentro el trámite de alistamiento de extinción de dominio en el proceso de justicia y paz contra el postulado Jorge Orlando Agudelo Gallego sobre inmueble rural ubicado en el municipio de Buenavista -Córdoba.


ANTECEDENTES RELEVANTES


1. El representante judicial de Héctor Raigosa Villegas y Sociedad Z. Los Caimanes SAS, presentó ante la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá solicitud de audiencia preliminar de control previo a búsqueda selectiva en bases de datos (artículo 244 del Código de Procedimiento Penal -Ley 906 de 2004-); con fundamento en el principio de complementariedad consagrado en el artículo 62 de la Ley de Justicia y Paz -Ley 975 de 2005 modificada por la Ley 1592 de 2012)1


2. Indicó que pretendía obtener información reservada y relevante de la referida persona jurídica para hacer valer sus derechos dentro del trámite de extinción de dominio de justicia y paz, pues la fiscalía viene adelantado actuaciones de alistamiento del inmueble con folio de matrícula inmobiliaria 142-27588 del Círculo registral de Montelíbano, ubicado en el municipio de Buenavista del departamento de Córdoba, con cabida de 518 hectáreas, donde funciona el parque temático, hotel y zoológico «Z. los Caimanes» y de propiedad de Héctor Raigosa Villegas.


3. Señaló el peticionario como presupuestos de su requerimiento, la trayectoria y objeto social de la persona jurídica que representa, así como las labores investigativas adelantadas y las que se encuentran pendientes, por falta de control previo en búsqueda selectiva en base de datos [BSBD]; sobre éstas enfatizo las siguientes actividades:


i). Solicitud dirigida al banco BBVA Colombia- Banco Ganadero (por razón de la fusión), sobre certificados de productos financieros adquiridos por la sociedad, su representante legal y socios, antes del año 2000, para apalancar la adquisición del predio y el desarrollo de los negocios agropecuarios, así como el estado actual de los créditos.


ii). Oficio con destino a la Fiscalía para obtener copia de los documentos y denuncias presentadas por la sociedad propietaria, sus socios, representantes y empleados relacionados con hechos constitutivos de extorsiones, hurtos e incluso asesinatos de personal, de los cuales han sido víctimas en virtud de la presencia en la zona e injerencia de diversos grupos armados al margen de la ley en la zona.


iii). Solicitud a C. para obtener copia de la constancia a la afiliación y aportes al sistema de seguridad social en pensiones de Héctor Raigoza Villegas de 1970 a 1983- representante legal de la sociedad propietaria del inmueble-.


iv). Petición al BBVA [Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Colombia S.A]-antes Banco Ganadero-, sobre información que reposa en los documentos que hicieron parte de los estudios de títulos para la obtención del inmueble y la constitución de un gravamen hipotecario abierto y de cuantía indeterminada en favor de dicha entidad bancaria, así como, créditos a nombre de la sociedad y su estado de vigencia2.


4. Refirió el convocante que son documentos que resultan esenciales e indispensables para certificar la debida diligencia y el origen lícito de recursos con los cuales se adquirió el predio y para la acreditación de la buena fe exenta de toda culpa. Estimó igualmente como fundamento normativo de su petición los artículos 244, 219, 220 y 221 de la Ley 906 de 2004.


Por lo cual, expuso que «la información resulta útil, indispensable, necesaria y adecuada, de cara a la construcción de la matriz probatoria expuesta y con los fines ya enunciados para que se pueda acceder a esta información (sic)3» y al ponderar que existe un enteramiento efectivo de la investigación por parte de la fiscalía, habilita estas actividades en calidad de legítimos propietarios del bien inmueble y tendientes a materializar el derecho a la defensa, con la oportunidad y medios adecuados.


5. Para tal finalidad y por existir motivos fundados, peticionó el convocante, se accediera a la solicitud de búsqueda selectiva en base de datos al tenor de las órdenes libradas a sus investigadores, de la cual expuso se dejó corrió traslado y a disposición de la autoridad jurisdiccional.


6. Finalizada la intervención del peticionario, el director de la audiencia se pronunció de plano frente a la solicitud, como se detalla en el siguiente acápite.


DECISIÓN IMPUGNADA4


El Magistrado en ejercicio de la función de control de garantías, con fundamento en el artículo 130 del Código General del Proceso rechazó in limine la petición de búsqueda selectiva en base de datos, al estimar que la solicitud no se encuentra reglada expresamente en las facultades asignadas por competencia a ese Tribunal, conforme el compendio normativo de justicia y paz.


En primer lugar, sostuvo que el convocante no indicó el fundamento legal de la actividad investigativa sobre la cual se peticionó control previo, ya que si bien lacónicamente hizo alusión al artículo 244 de la Ley 906 de 2004, bajo la integración normativa de la Ley de Justicia y Paz, no precisó las normas regulatorias del pedimento; al contrario, estimó que el artículo 90 de la Ley 1592 de 2012 modificatorio del canon 13 de la Ley 975 de 2005, frente al citado tema por ninguna parte «aparece allí reglado que resulte de competencia de una magistratura de control de garantías de justicia y paz5», ni tampoco posible que se pueda asimilar a los asuntos allí contenidos.


Consideró el representante del Tribunal, que el rechazo de plano es por no haberse surtido medidas cautelares sobre el inmueble ni contra la sociedad con fines de contribuir a la reparación de las víctimas, por lo que, aseveró no se ha presentado una afectación de derechos. En consecuencia, encontró falta de competencia en el asunto por la materia, con fundamento en la tesis de la Corte, plasmada en AP 3139-2017 rad. 50234; cuando en todo caso, estimó se contaba con las previsiones del artículo 17 de la Ley de Justicia y Paz sobre la posibilidad de hacer sus eventuales derechos en el incidente de oposición al gravamen impuesto sobre el bien.


Para la judicatura, el segundo motivo de improcedencia de la petición, radicó en la inexistencia de etapa procesal para la atribución de competencia al tenor de las normas 13 y 17 C de la Ley 975 de 2005, adicionado por la Ley 1592 de 2012, que reguló la figura de la oposición de las medidas cautelares impuestas en sede de Justicia y Paz. Señaló la decisión, que tal era el estadio pertinente para habilitar que los terceros presuntos afectados, reclamen sus derechos mediante incidente; enfatizó el a quo en que es «un desconocimiento del abogado incidentalista de esta norma y, no solo de esta, también del artículo 17B, el cual consagra el trámite de la audiencia de imposición de medida cautelar, es decir, estamos citando tres disposiciones expresadas de Justicia y Paz, que el abogado ignora» 6


Por tanto, estimó el a quo que conforme las normas referidas no era posible adelantar la petición, «por no haberse impuesto medida cautelar alguna en relación con el productivo predio, parque temático (…) lo que se denomina Z. de caimanes S.A.S ubicado en Buenavista Córdoba, hasta ahora el proceso está en la fiscalía en sede de alistamiento»7, desconociendo si se va o no a imponer medidas cautelares, por lo cual, concluyo que resulta extemporáneo por anticipación la solicitud irrogada de oposición que conlleva a su rechazo de plano.


Por otra parte, señaló que por la naturaleza de la decisión procedía únicamente el recurso de apelación (numeral 5 del artículo 321 del Código General del Proceso), el cual fue interpuesto y sustentado por el convocante.


SUSTENTACION DEL RECURSO


1. Para el recurrente la decisión debe revocarse, en primer lugar, por la interpretación exegética del magistrado frente al alcance del artículo 13 de la Ley 975 de 2005.


Estima como desatinada la apreciación del a quo sobre que se pretende con la audiencia anticipar el incidente de medidas cautelares, por el contrario, considera que su convocatoria es para viabilizar su solicitud de control previo en los actos investigativos a nombre de sus prohijados, de conformidad con el artículo 244 del Código de Procedimiento Penal de 2004 y del principio de complementariedad previsto en el artículo 62 de la Ley 975 de 2005, más no oposición sobre la expectante medida cautelar.


2. Lo anterior, ya que si bien reconoce que la audiencia reservada de búsqueda selectiva en base de datos [BSBD] no ésta regulada expresamente en las normas de Justicia y Paz [reformada por la Ley 1592 de 2012], sin embargo, aduce que es la interpretación armónica del citado compendio, la Constitución Política y las disposiciones penales, las que permiten viabilizar su pretensión en el asunto.


3. Destaca en que no se trata de hacer en este estadio procesal oposición pero si la defensa de los bienes de sus poderdantes, al acreditarse los motivos fundados en razón a las diligencias que adelanta fiscalía en el inmueble, labores de alistamiento del predio y otras realizadas por la SIJIN, CTI, Ejército y Policía Nacional sobre la propiedad.


4. Analiza que tal pedimento, no puede dejarse para el momento del incidente de oposición, en que la magistratura oficie y se recaude la prueba pretendida, en razón a los nefastos perjuicios para el afectado con las medidas cautelares de...

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