AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 59201 del 14-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876873194

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 59201 del 14-04-2021

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha14 Abril 2021
Número de expediente59201
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Barranquilla
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
Número de sentenciaAP1311-2021




FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente



AP1311 - 2021

Definición de competencia No. 59201

Acta No. 84



Bogotá D.C., catorce (14) de abril de dos mil veintiuno (2021).


ASUNTO



La Sala define la competencia para para conocer el proceso penal que se adelanta contra LUIS FERNANDO MARTÍNEZ VARGAS, J.F.U., ANA GIRALDO GUERRERO, YESENIA CRISTO VERA, JULIÁN DAVID CRISTO VERA, M.M.R., C.M. CAUSADO, H.H.G.A., W.J.P., J.A.C.P. y CARLOS JAVIER MORENO MUÑOZ por la presunta comisión de los delitos de concierto para delinquir agravado y apoderamiento de hidrocarburos, sus derivados, biocombustibles o mezclas que los contengan.


HECHOS



Del escrito de acusación se extractan los siguientes supuestos fácticos jurídicamente relevantes:



1. La Fiscalía reseñó que a través de los actos de investigación logró determinar la existencia de una organización criminal que desde el año 2016 y hasta julio de 2019 se dedicó a la adquisición de petróleo de procedencia ilícita, extraído de oleoductos y poliductos de propiedad de Ecopetrol, con el fin de refinarlo ilegalmente en plantas de procesamiento y obtener ACPM, nafta, API 80, disolventes, varsol y otros derivados.



Para el transporte del crudo hurtado y de los productos refinados utilizaban carro tanques con guías de transporte en las que se consignaba falsamente que lo transportado era aceite residual.



De igual forma, se atribuye a los miembros de la organización labores de contrabando de petróleo, ACPM y emulsión provenientes de Venezuela y que son ingresados por el departamento de La Guajira.

Las labores de contrabando son soportadas en documentos como exámenes de laboratorio del producto, facturas, remisiones y guías de transporte en los que se consigna que se trata de productos desengrasantes, aceites residuales o aceites quemados o de “encoframiento”.



Una vez ingresados los productos al país, al parecer con intervención de funcionarios de la DIAN y la Policía Nacional, los mismos son trasladados a Barranquilla y Cartagena, donde se encubre la actuación ilegal mediante su ubicación en los parqueaderos de las empresas R. y Crude Oil Investors S.A.S.



En el sector de Caracolí de Barranquilla, la organización contaba con una planta artesanal del procesamiento de petróleo y el producto obtenido era comercializado a la empresa Gunvor. De igual forma, se señala que tenían refinerías ilegales en los municipios de Flandes y Lérida (Tolima).



A través de la empresa Star Petroleum se genera la comercialización del producto “80/20” -mezcla de ACPM y petróleo-, que ingresaba de contrabando por la frontera con Venezuela.



Las guías únicas de transporte se suministraban por D. y Krystal Energy, cobrando L.F.M.V. –representante legal de la primera empresa-, Yesenia Cristo Vera y J.D.C.V., la suma de $600.000 por cada una, las que se utilizaban para aparentar la legalidad de los productos. Además de ello, los vehículos de propiedad de D. transportaban ilegalmente el petróleo hurtado o de contrabando.



A J.F. Uribe se le atribuye la importación ilegal de hidrocarburos desde Venezuela, los que se movilizaban con guías que decían que lo transportado correspondía a aceite residual, desengrasantes o combustóleo. Contaba con la colaboración de L.C.G., propietario de la refinería ilegal ubicada en municipio de Flandes (Tolima), Leonardo Cáceres Lynton, proveedor de ACPM, crudo y sustancias controladas. Además, J.F. era el encargado de “sobornar” a funcionarios de Ecopetrol para la “codificación de productos el IPC y la adquisición de equipos”.



1.2. Afirma la Fiscalía que L.F.M.V., representante legal de D., y G.O.D., en un parqueadero ubicado en la ciudad de Bogotá, con la participación de los conductores a los que se les había confiado legalmente el producto, se apoderaban de hidrocarburos que luego eran transportados en los vehículos de la organización y con la documentación emitida a nombre de la aludida empresa.



El 28 de enero de 2019, se generó la captura de M.S.O.G. y L.E.M.S., cuando extraían petróleo del oleoducto Caño Limón- Coveñas (No se refiere la zona específica); se incautaron 11.200 galones de crudo y se encontraron guías de transporte de D. S.A.S.



1.3. Frente a las actuaciones desplegadas por el grupo para el favorecimiento del contrabando, se refieren conductas coordinadas y desarrolladas por Julián David Cristo Vera, L.C.L., Luis Fernando Martínez y J.F.U., en el año 2018, puntualmente, los días 11, 19, 21, 26, 27, 28 y 30 de abril; 7, 17, 21, 22, 23, 24 y 25 de julio; 6 y 9 de agosto.



Además, en las labores de contrabando del producto “80/20” (Mezcla de ACPM y petróleo), proveniente de Venezuela, se mencionan comportamientos de Julián David Cristo Vera, L.C.L. y J.F. Uribe, los días 20 y 23 de junio; 17, 21, 22, 23, 24 y 25 de julio; 8 de agosto, todas esas fechas del año 2018.



1.4. Complementariamente, a los miembros de la organización se les vincula con los siguientes hechos:



El 12 de febrero de 2015, (Kilómetro 98 + 300 m, sin indicar lugar), cuando miembros de la Policía detienen el vehículo de placas TGW354 de propiedad de D., su conductor exhibió guía de movilización de 9.000 galones de aceite residual deshidratado que serían llevados de V.G. (P.) a Honda (Tolima). Al ser sometido el producto a las pruebas técnicas de rigor se determinó que realmente era petróleo.



El 21 de julio de 2015, en la calle 12 No 20ª-340 de Honda (Tolima), frente a la empresa D., D.E.M.G., conductor del tracto camión de placas TGW354, exhibió guía 0708 de movilización de residuos peligrosos, pero al ser sometida la sustancia a los análisis químicos de rigor se determinó que correspondía a petróleo.



El 23 de mayo de 2017, en el kilómetro 45 + 200 metros, vía nacional que comunica los municipios de Distracción y Cuestecitas (Guajira), lugar donde se incautaron 10.998 galones de ACPM de contrabando que eran movilizados en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR