AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56688 del 20-01-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876873554

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56688 del 20-01-2021

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP045-2021
Número de expediente56688
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Antioquia
Tipo de procesoCASACIÓN
Fecha20 Enero 2021



LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente



AP045-2021

Radicado # 56688

Acta 6


Bogotá, D.C., veinte (20) de enero de dos mil veintiuno (2021).


VISTOS:


Resuelve la Sala si admite o no la demanda de casación presentada por el defensor de P.M.Q..


HECHOS:


Hacia las 9 de la mañana del 14 de octubre de 2011, en el kilómetro 50+440 metros de la vía Llanos de Cuivá que conduce a Tarazá (Antioquia), el automóvil de placas BZS-543, guiado por PAOLA M.Q., invadió el carril contrario y colisionó la motocicleta de placas JUC-23B, dirigida por L.C.P.B..


Como consecuencia, P.B. sufrió lesiones que ameritaron una incapacidad definitiva de 180 días y generaron secuelas de carácter permanente consistentes en deformidad que afecta el cuerpo y perturbaciones funcionales de miembros superior e inferior izquierdo y órgano de locomoción.


ACTUACIÓN PROCESAL:


1.- El 4 de octubre de 2016, ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Turbo (Antioquia), la Fiscalía le imputó a PAOLA MÁRQUEZ QUINTERO la comisión del delito de lesiones personales culposas —artículos 111, 112-3, 113-2, 114-2 y 120-2 del C.P., cargo que no aceptó.



2.- Presentado el escrito de acusación, la consiguiente audiencia de formulación se llevó a cabo el 29 de marzo de 2017 en el Juzgado Promiscuo Municipal de Valdivia (Antioquia), autoridad que también adelantó la etapa preparatoria y el juicio oral. Cumplida dicha fase procesal, la juez anunció el sentido del fallo condenatorio.



3.- En la sentencia proferida en primera instancia el 10 de mayo de 2018, condenó a M.Q. por la referida conducta punible a 9,6 meses de prisión, multa de 6,932 salarios mínimos legales mensuales vigentes, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la sanción principal y privación del derecho a conducir automotores por 16 meses. El despacho judicial le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena.



4.- El defensor de la procesada apeló ese pronunciamiento y la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia le impartió confirmación el 3 de septiembre de 2019.



LA DEMANDA:


Consta de dos cargos.


Primero. Violación directa de la ley por interpretación errónea de los artículos 9, 10, 11, 12, 23, 111 y 120 del Código Penal.


Con fundamento en la causal primera de casación prevista en el artículo 181 de la Ley 906 de 2004, el demandante señaló que el Tribunal interpretó erróneamente los artículos 9, 10, 11, 12, 23, 111 y 120 del Código Penal, dado que sustentó la responsabilidad penal de PAOLA MÁRQUEZ QUINTERO en el hecho de invadir el carril por donde se desplazaba el motociclista Luis Carlos P.B..


Adujo que la culpa en nuestro ordenamiento jurídico se estructura a partir de la concurrencia de dos elementos: la previsibilidad de la conducta lesiva, conforme a la cual, para que el resultado le sea reprochado al agente «debe contar con la capacidad de la cognoscibilidad, advertibilidad y evitabilidad» y, de otra, la infracción al deber objetivo de cuidado.


En su opinión, la Corporación judicial de segunda instancia confundió el deber objetivo de cuidado con el cumplimiento de las disposiciones del Código Nacional de Tránsito Terrestre. Sumado a ello, inadvirtió que era imprevisible que al momento en que la procesada tomara la curva, se estrellaría un motociclista contra su rodante. Especialmente, porque aquel estaba obligado a desplazarse al borde derecho de la vía. Consideró, entonces, que M.Q. «no elevó el riesgo permitido, ni creo uno y mucho menos actuó culposamente».


La previsibilidad modifica el juzgamiento de la conducta desplegada por la condenada, aseguró el censor, por cuanto si desde esa perspectiva se evalúan las circunstancias que mediaron en la concreción del resultado, «las cuales son las que demuestran las pruebas y se derivan de los hechos que apropió el fallador», tales como la baja velocidad con la que se desplazaba al momento del accidente, las características de la vía donde se produjo la colisión y la presencia de humedad sobre la ruta del motociclista, hubiese sido absuelta.


De acuerdo con lo anterior, concluyó el impugnante, no se dan los elementos de la responsabilidad a título de culpa, dado que los hechos corresponden a una simple maniobra de las muchas que se dan en el tráfico vehicular que terminó lastimosamente en las lesiones de la víctima.


Segundo. Violación indirecta de la ley sustancial.


Con base en la causal tercera de casación consagrada en el artículo 181 de la Ley 906 de 2004, el censor manifestó que el Tribunal desconoció la presunción de inocencia y el principio in dubio pro reo en perjuicio de su representada, pues, pese a existir dudas, confirmó la condena.


Manifestó que las pruebas técnicas y científicas dan cuenta de que no fue posible...

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