AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 00329 del 14-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876874608

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 00329 del 14-04-2021

Sentido del falloNIEGA NULIDAD
EmisorSala Especial de Primera Instancia
Número de expediente00329
Fecha14 Abril 2021
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala Especial de Primera Instancia
Tipo de procesoPRIMERA INSTANCIA AFORADOS
Número de sentenciaAEP00038-2021

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA


ARIEL AUGUSTO TORRES ROJAS

Magistrado Ponente



AEP-00038 -2021

Radicado N° 00329

Aprobado acta No 19



Bogotá D.C, catorce (14) de abril dos mil veintiuno (2021).


VISTOS


Procede la S. a resolver la petición de nulidad elevada por la defensa de M.E.J.H., en el proceso que se adelanta contra ella y contra WILSSON L.V., ex gobernadores, encargada y titular, respectivamente, del Departamento de V., en el periodo constitucional 2004-2007, así como las solicitudes de pruebas incoadas por los representantes de la F.ía y el Ministerio Público y de manera subsidiaria por la defensa de la mencionada aforada.



HECHOS


Los días 17 de junio, 26 de noviembre y 15 de diciembre de 2005, el doctor W.L.V., como gobernador del Departamento de V., sin adelantar trámite precontractual para seleccionar a los contratistas, escogió directamente a la Secretaría Ejecutiva del Convenio A.B., SECAB, a la Organización de Estados Iberoamericanos, OEI, y a la Red de Universidades Públicas del Eje Cafetero para el Desarrollo Regional, ALMA MATER, con las cuales, a través de sus representantes legales, en su orden, Omar José Muñoz Ramírez, J.G.T.Z. y Ángel Martín Peccis, celebró tres “convenios marco de cooperación”, con el objeto de aunar esfuerzos para la ejecución de proyectos establecidos en el Plan de Desarrollo Departamental 2004-2007, denominado “para volver a creer”, con un plazo de entre 2 y 5 años.


Para el cumplimiento de los mencionados compromisos contractuales, WILSSON L.V. y M.E.J.H., en su orden, mandatarios titular y encargada de V., y los representantes legales de la SECAB, ALMA MATER y OEI celebraron directamente, es decir, sin adelantar el respectivo proceso de selección objetiva, los siguientes “convenios específicos”:


i) Los días 14 y 22 de julio y 12 de agosto de 2005, LADINO VIGOYA suscribió con O.J.R., representante de la SECAB, las “cartas de acuerdo denominadas V. 001/05 y V. 002/05, y con F.H.M., también representante legal de ese organismo, la “carta de acuerdo V. 003/05”, por valor total de $892.091.882.00, cuyo objeto fue el apoyo al funcionamiento de instituciones y centros educativos y mejoramiento de la infraestructura de salud en el ente territorial, a partir de las cuales el organismo internacional por intermedio de Huerta Montalvo y M.R., celebró con Jorge Alberto Rangel Angarita, É.A.V., Luis Fernando Torres Gaitán, F.F.T., Édgar Humberto Cruz Páez, R.S.P. y Álvaro Jiménez Linares, varios contratos para el abastecimiento de combustibles, suministro de útiles y material didáctico a instituciones y centros educativos de la Secretaría de Educación, construcción, interventoría, provisión de reactivos y equipos para el laboratorio de salud pública del departamento de V..


ii). El 21 de diciembre de 20051, M.E.J.H. y L.V. celebraron con J.G.T.Z., representante legal de ALMA MATER, siete “convenios específicos de mandato sin representación CM-05-01-01 al CM-05-01-07”, por $3.062’713.684,09, con el propósito de “gerenciar” los siguientes proyectos: construcción de andenes y sardineles en los barrios Las Palmas, Cinco de Julio y Centro del municipio de Carurú; de muelles en la vereda Puerto Alegría de Taraira, mantenimiento y adecuación del colegio José Eustasio Rivera y de la concha acústica de Mitú; mejoramiento y pavimentación en adoquín de la calle 14 del barrio B. de Mitú. Adquisición de equipos de cómputo y software para la red informática de la Gobernación. Y suministros de mercados a centros de la Secretaría de Educación Departamental, primer bimestre de 2006.


En cumplimiento del objeto de los “convenios de mandato sin representación” ALMA MATER, a través de su representante legal, José G.T.Z., celebró con Higinio Castro Hernández y J.A.N.R., personas naturales, V.R.U., representante legal de la Cooperativa para el Desarrollo Integral de Municipios COOPEMUN, F.F.T., representante de D.T., y C.A.R.G., representante legal de la Distribuidora Rivera E.U., varios contratos para la construcción de andenes, sardineles, muelles, pavimentación, mantenimiento y adecuación del colegio J.E.R. y de la concha acústica de Mitú; adquisición de equipos de cómputo y software para la red informática de la Gobernación y suministros de mercados a los centros de educación de la Secretaría de Educación Departamental.


iii) El 21 de diciembre de 2005, por indicación del gobernador titular, M.E.J.H. celebró con Á.M.P., representante legal de la OEI, el “convenio específico número 001”, y el 28 y 29 de diciembre de 2006, L.V. signó con el mismo organismo los “convenios específicos 009 y 012”, todos ellos por $7.007’137.389,00, con el propósito de mejorar la cobertura del servicio eléctrico de Mitú, fortalecer la red de salud pública de V., reactivar el sector agropecuario y apoyar a las comunidades indígenas del departamento.


En desarrollo de tales negocios jurídicos la OEI celebró varios contratos cuyo objeto consistió en el suministro de: postería, herrajes, cables, luminarias, transformadores, redes y materiales necesarios para ampliar y mejorar la cobertura en la prestación del servicio de energía eléctrica y conectar la ciudadela estudiantil al sistema de distribución del municipio de Mitú; adquisición de elementos dirigidos a la optimización del programa departamental de prevención, vigilancia y control de la rabia humana y desratización; provisión de equipos de cómputo y audiovisuales para apoyar el área de salud pública; fomento a la producción agrícola, mediante el manejo y acondicionamiento de suelos para la siembra (chagra2) e impulsar el sector agropecuario a través de la entrega de un kit, como apoyo a las comunidades indígenas de V.; compra de elementos de dotación del personal administrativo y docente, en cumplimiento de la Ley 70 de 1988, correspondiente a la tercera entrega de 2005; mantenimiento y reparación de las instalaciones de los edificios de la Gobernación; construcción y dotación del laboratorio de salud pública del citado ente territorial; interventoría técnica, administrativa y financiera de aquella obra y ampliación y mejoramiento del colegio agropecuario internado de Acaricuara del V..


Los gobernadores WILSSON L.V. y M.E.J.H., titular y encargada, a través de las denominadas “cartas de acuerdo, convenios de mandato sin representación y específicos”, que celebraron con la SECAB, ALMA MATER y OEI, autorizaron gastos de administración en favor de tales entidades entre el 3.5% y el 5%, equivalentes a $384’834.332,00”.


ANTECEDENTES


1. El 27 de agosto de 20073, en el radicado 11254, la F.ía dictó resolución de apertura de investigación previa para indagar, entre otros hechos, los relacionados con la celebración del convenio 001 de 2005, por parte de la Gobernación de V. con la Cooperativa Nacional de desarrollo de Entidades Territoriales y el convenio marco con la Red de Universidades Públicas del Eje Cafetero -ALMA MATER, así como los siete convenios específicos derivados de éste.


2. El 24 de septiembre de 20074, en el radicado 9350, el F. General de la Nación profirió resolución de apertura de instrucción contra el entonces Gobernador de V., W.L.V., y otro funcionario, decisión que cobijó, entre otros hechos, la presunta celebración irregular, por parte del mencionado departamento, del convenio marco y los siete convenios específicos suscritos con ALMA MATER (CM-05-01-0001 a CM-05-01-007), que estaban siendo investigados en el radicado preliminar 10091. Así mismo, decretó la unidad procesal de las investigaciones previas 9350 y 10091, dejando el adelantamiento de las mismas en el primero de los radicados.


3. El 12 de marzo de 20095, la F.ía General ordenó la apertura de instrucción contra el ex gobernador de V., WILSSON L.V. (en el radicado 11528), con el objeto de indagar sobre las presuntas irregularidades ocurridas en relación con los convenios marco suscritos por dicho ente territorial con la Secretaría Ejecutiva del Convenio A.B., en adelante SECAB, de 7 de junio de 2005, y con la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura -OEI-, de 15 de diciembre de 2005. Esto con base en el hallazgo de la Contraloría General de la República, que dio cuenta de la celebración de dos convenios específicos con esas entidades, con el mismo objeto.


4. Con resolución de 15 de noviembre de 20116, la F. General ordenó “acumular” este proceso (9350), a cargo de la F.ía Primera delegada ante la Corte Suprema de Justicia, con el radicado 11528, tramitado en el mismo despacho y que versaba sobre irregularidades en el convenio 009 de 2006 (construcción y dotación del laboratorio de salud pública de V., derivado del convenio marco suscrito por L.V. con la OEI), y cancelar el radicado 11528.


5. WILSSON L.V. fue vinculado mediante indagatoria en las siguientes ocasiones: 23 de abril de 20097, 18 de noviembre del mismo año8, 24 de febrero de 20109 (ampliación) y 13 de mayo de 201310.


6. El 29 de octubre de 2012 le fue resuelta la situación jurídica, imponiéndosele medida de aseguramiento no privativa de la libertad, por los delitos de contrato sin el cumplimiento de requisitos legales y peculado a favor de terceros, ambos en concurso homogéneo y heterogéneo (por los convenios marco y los específicos celebrados con ALMA MATER, la SECAB y la OEI), entre otros hechos delictivos que se le imputaron.


7. Con resolución del 15 de febrero de 2013, la F.ía Doce Delegada asumió el conocimiento de la investigación (en el radicado 11254). Entre otras determinaciones dispuso la ruptura de la unidad procesal, precisando que su despacho seguiría adelantando exclusivamente la investigación en relación con el convenio 001 de 2005, celebrado entre la Gobernación de V. y CONALDE. En consecuencia, ordenó compulsar copias para que por separado se adelantaran las investigaciones relacionadas, entre otros temas, con el...

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