AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54860 del 03-03-2021
Sentido del fallo | MODIFICA SENTENCIA IMPUGNADA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | 54860 |
Fecha | 03 Marzo 2021 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Tipo de proceso | SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | SP659-2021 |
G.C. CASTRO
Magistrado Ponente
SP659-2021
R.icación No. 54860
Acta No 048
Bogotá D.C., tres (03) de marzo de dos mil veintiuno (2021).
ASUNTO
La S. decide los recursos de apelación interpuestos por los representantes de víctimas J.A.M.M., R.C.M., Á.M.C., F.S.Y., L.T. de A., M.S.S.S., J.M.H.F., M.S.A., E.H.S., A.C.C., Y.A.T.S., C.V.B., A.A.R., D.M.M.R., H.T.C., M.F.O.B., J.C.C.C., A.C.G., H.E.R.S., M.M.R., E.A.T.R., C.V.N., A.S.B. y E.C.W. y los defensores M.C.O.M. y C.N.Z., contra la decisión de 19 de diciembre de 2018 proferida por la S. de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, adicionada el 14 de marzo de 2019, mediante la cual se condenó a I.R.D.G. y 273 postulados más, todos exintegrantes de la macro estructura del Bloque Central Bolívar.
ANTECEDENTES
Según fue destacado en la sentencia impugnada, el Bloque Central Bolívar –BCB-, fue un grupo armado organizado al margen de la ley al que perteneció el Bloque Libertadores del Sur, inició su proceso de negociación o la etapa exploratoria el 23 de noviembre de 2002 en la región del Piamonte antioqueño, con la participación de la Iglesia Católica y la Comisión Exploratoria del Gobierno Nacional. Producto de esos encuentros, el 3 de diciembre de 2002, fue anunciado el cese unilateral, incondicional e indefinido de las hostilidades a partir de las cero horas del 5 de diciembre del mismo año y comunicaron que los diferentes frentes que formaban parte de esa organización, daban comienzo al proceso de paz.
El 8 de noviembre de 2003 el Bloque Central Bolívar, propuso la unificación de las mesas de diálogo y se sumaron al escenario de Santa Fe de Ralito. A finales de 2003 y comienzos de 2004 se iniciaron los talleres de socialización para la paz con las comunidades del sur de Bolívar, Santander y M.M. antioqueño y el 13 de mayo de 2004 se suscribió el Acuerdo de Fátima, documento que señalaba como zona de ubicación el corregimiento de Santa Fe de Ralito, municipio de Tierralta Córdoba, la que fue oficialmente instalada el 1º de julio de 2004.
Aprobada la Ley 975 de 2005, y convertida en el marco jurídico del proceso de Justicia y Paz, motivó que R.P.A., C.M.J. e I.R.D.G., procedieran a diseñar e implementar la desmovilización de los diferentes grupos que formaban parte del Bloque Central Bolívar.
Cumplidas las condiciones administrativas para ello, el Gobierno Nacional postuló a 274 integrantes, de quienes, inicialmente se adelantó sus respectivas actuaciones judiciales a través de diversas sendas procesales, no obstante, en audiencia concentrada del 24 de marzo de 2015, convocada dentro del radicado 2014- 00059, seguida en contra de DUQUE GAVIRIA y 46 postulados más, se acumularon 72 procesos de los demás integrantes de las Bloque Central Bolívar – BCB.
En este trámite, una vez se cumplió el objeto de la audiencia de formulación y aceptación de cargos y, del incidente de reparación integral, el 19 de diciembre de 2018, la S. de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá adoptó la sentencia, que fue leída en audiencia celebrada en sesiones del 19, 21 y 22 de enero de 2019 y en contra de la cual algunos de los apoderados de las víctimas y dos defensores interpusieron recursos de apelación.
En auto del 19 de febrero de 2019, se concedieron 27 de esos recursos, al tiempo que, se aceptó el desistimiento de otros cuatro[1], se declararon desiertos cuatro[2] y se denegó uno[3].
Simultáneamente, la Fiscalía General de la Nación radicó solicitud de adición de la sentencia, misma que fue resuelta favorablemente en providencia del 14 de marzo de 2019, ésta referida a la legalización de los cargos y el hecho denominado «desplazamiento masivo mina de oro la G..
Contra esta decisión, se interpuso recurso de alzada el cual fue concedido, en auto del 8 de mayo de 2019 ante esta Corporación.
Finalmente, en proveídos del 25 de junio y 19 de septiembre de 2019, la S. de Justicia y Paz, aclaró y corrigió la sentencia.
PROVIDENCIA IMPUGNADA
La S. de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, luego de verificar los requisitos de elegibilidad y realizar un análisis de las conductas delictivas desplegadas por miembros del Bloque Central Bolívar, se pronunció respecto de la legalización de cargos con relación a 1855 hechos, para dar espacio a la contextualización del conflicto de acuerdo con los sucesos develados en la actuación.
En ese sentido, en tres capítulos, mostró una visión panorámica de acuerdo con el momento coyuntural en el que surgió el BCB y su recorrido histórico general, haciendo especial énfasis en el gran volumen de subestructuras y zonas donde operó; una caracterización general de cada una de las subestructuras que conformaron el Bloque Central Bolívar, el conflicto armado que se vivió en sus zonas de operación, el surgimiento de cada una de ellas, las formas de funcionamiento en el territorio, los mecanismos de control, la violencia ejercida contra determinados grupos poblacionales, entre otros y, finalmente, una propuesta de la S. de Conocimiento para caracterizar la estructura general del Bloque Central Bolívar, en la medida en que adelanta los procesos parciales en contra exintegrantes del BCB, incluso, reconociendo las premisas dejadas al respecto en sentencias proferidas en contra de miembros del señalado bloque.
Y descendió en el abordaje de los patrones de macrocriminalidad de desaparición forzada de personas, homicidio, desplazamiento forzado, tortura, reclutamiento ilícito de menores y violencia basada en género en el accionar del Bloque Central Bolívar, según fueron expuestos por la Fiscalía General de la Nación en la audiencia concentrada de formulación y aceptación de cargos.
Además realizó algunas precisiones sobre el título de participación que se imputaba a los postulados, en particular a los comandantes de la organización, así I.R.D.G. alias “E.B.” y R.P.A. alias “J.B., en calidad de autores mediatos y, descendió en el proceso de dosificación punitiva por las conductas penales sancionadas para fijar a cada uno de los postulados la pena ordinaria a descontar, la acumulación de procesos y jurídica de penas y la sustitutiva de la sanción alternativa.
De igual modo, declaró la extinción de bienes entregados, resolvió las pretensiones indemnizatorias y determinó medidas de rehabilitación, satisfacción, no repetición y reparación colectiva.
ARGUMENTOS DE LOS RECURRENTES
- Defensores
1.1. M.C.O.M.[4].
En su calidad de apoderada de J.A.R.D., censuró la condena a él impuesta. Señaló que el único injusto que se legalizó en contra de su porhijado fue el de concierto para delinquir en el entendido que «no se le llevaron hechos concretos para esta sentencia macro», luego no resulta acertada la tasación de la pena a título de concurso homogéneo y heterogéneo de delitos, según se expone en la sentencia.
En consecuencia, solicitó la redosificación de la pena privativa de la libertad y, además, se aclare la correspondiente a la inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas, pues en apartes de la providencia se fija en 20 años y en otros de 18 años o 216 meses.
1.2. C.N.Z.[5]
En los casos de los postulados J.H.S.P., E. de J.N.P., Ó.A.H.R., O.J.H.R., D.H.V.R., J.O.A.G., J.I.B., A.M.T.F., J.A.S.Q., H. de J.M.U., J.A.T.C., J.A.V., Ó.E.R.T., G.S., T.J.V.G., E.P.Y., N.C.A., J.C.G.B., D.O.P. y S.W.V.C., reprochó el monto de la pena ordinaria fijada por la judicatura por desatender el principio de proporcionalidad, razonabilidad y legalidad.
Refirió que, a diferencia de otros postulados, los citados no fueron declarados responsables de un gran número de hechos criminales y, en ese orden de ideas, que se les haya impuesto 40 años de prisión, 5000 salarios mínimos legales mensuales vigentes y la sanción accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y...
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