AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 57288 del 03-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876875063

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 57288 del 03-03-2021

Sentido del falloDECRETA PRUEBAS / NIEGA PRUEBAS
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente57288
Fecha03 Marzo 2021
Tribunal de OrigenPerú
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaAP777-2021

EscudosVerticales3

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente

AP777 - 2021

Extradición No. 57288

Acta No. 48

Bogotá D.C., tres (03) de marzo de dos mil veintiuno (2021).

ASUNTO

Resuelve la Corte las solicitudes probatorias presentadas por la Procuraduría Tercera Delegada para la Casación Penal y la defensora de F.X.R.S., ciudadano venezolano solicitado en extradición por el Gobierno de Perú.

ANTECEDENTES

1. El 8 de diciembre de 2019, en cumplimiento de la notificación roja de Interpol No A11893/11/2019, miembros de la Policía Nacional aprehendieron al ciudadano venezolano F.X.R.S. en la ciudad de Cartagena.

2. Mediante Resolución del 11 de diciembre de 2019, el F. General de la Nación dispuso la captura con fines de extradición de F.X.R.S., al tenor del artículo 509 de la Ley 906 de 2004.

3. En Nota Verbal 5-8-M/102 de 26 de febrero de 2020, el Gobierno de Perú, a través de su embajada en Colombia, formalizó la solicitud de extradición de F.X.R.S., quien es requerido por el Primer Juzgado de investigación Preparatoria Transitorio de Condevilla de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, con el fin de que comparezca a juicio por los delitos de homicidio calificado y banda criminal.

4. Con oficio DIAJI 20-000626 del 28 de febrero de 2020, la Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores remitió a su homólogo de Justicia y del Derecho la Nota Verbal 5-8-M/102 de 26 de febrero de la misma anualidad, con la cual se formalizó por vía diplomática el requerimiento, junto con sus anexos, y señaló que, en este caso, se encuentra vigente es el «Acuerdo sobre extradición, adoptado en Caracas, el 18 de julio de 2011. Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú, modificatorio del “Convenio Bolivariano de Extradición firmado el 18 de julio de 1911”, suscrito en Lima, el 22 de octubre de 2004». Una vez encontró reunidos los requisitos exigidos por la normatividad convencional, remitió a la Sala de Casación Penal la documentación allegada por el Estado requirente, con el objetivo que se emita el respectivo concepto.

5. Surtido el traslado para peticiones probatorias, conforme a lo reglado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, el Ministerio Público y la defensora de F.X.R.S. presentaron postulaciones.

PETICIONES PROBATORIAS

1. La defensora del requerido en extradición, solicitó que:

1.1. Se oficie a la Registraría Nacional del Estado Civil para la “IDENTIFICACIÓN Y REGISTRO… del señor R.S..”

1.2. Se oficie a la F.ía General de la Nación a fin de determinar si en contra de R.S. se adelanta algún proceso en Colombia.

1.3. Se oficie a la Policía Nacional para que aporte los antecedentes disciplinarios de R.S..

1.4. Se oficie a la EMBAJADA DE ESTADOS UNIDOS a fin de que certifique la idoneidad de los agentes que realizaron la investigación en contra de su poderdante.

1.5. Se oficie al Alto Comisionado para la Paz y al Secretario Ejecutivo de Justicia Especial para la Paz, a efecto de que informen si el requerido en extradición se encuentra enlistado dentro de aquellos que se acogieron a dicha jurisdicción.

1.6. Se obtenga en la Oficina de Asuntos Internacionales de la F.ía General de la Nación, información acerca de si en contra del requerido cursa en nuestro país algún proceso penal y en ese caso se precise su estado y la autoridad que lo conoce.

2. La Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal solicitó que se oficiara a la F.ía General de la Nación para que certifique si F.X.R.S. tiene procesos penales en su contra, la autoridad que los adelanta y su estado actual. Además, considera pertinente que se certifique o acredite su plena identidad.

CONSIDERACIONES

1. La extradición es un mecanismo de cooperación internacional que tiene por objeto la entrega de una persona a un país que la reclama para juzgarla por delitos, o para que cumpla sanciones penales ya impuestas, con el fin de evitar la impunidad.

2. En atención a la naturaleza y finalidad de este mecanismo, el tema de prueba está circunscrito a los tópicos que tienen que ser revisados por la Corporación al momento de emitir el respectivo concepto, de acuerdo con el tratado aplicable o la legislación interna, según el caso.

3. Esos tópicos se relacionan ordinariamente con (i) la validez formal de la documentación presentada, (ii) la debida identidad del solicitado, (iii) el principio de la doble incriminación, (iv) la equivalencia de la providencia emitida en el extranjero, (v) el principio de cosa juzgada, y (vi) la garantía de no extradición.

4. Pruebas pertinentes y admisibles.

4.1. En el caso analizado, la Sala advierte que la solicitud común del Ministerio Público y de la defensa[1], relacionada con la verificación de la existencia de procesos que cursen o se hayan adelantado en contra de F.X.R.S., resulta pertinente, por referirse a una temática que debe ser objeto de pronunciamiento por parte de la Sala en aras de garantizar la eventual aplicación del principio de prevalencia de las decisiones internas y el respeto de la cosa juzgada.

4.1.2. Ahora bien, a través del artículo 131 de la Ley 1955 de 25 de mayo de 2019 se creó el Registro Único de Decisiones Judiciales en Materia Penal y Jurisdicciones Especiales, instrumento informativo que debe ser administrado por la Policía Nacional a través de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol.

4.1.3. Así las cosas, se accederá a la pretensión probatoria de la defensa y el...

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