AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56999 del 28-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876875899

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56999 del 28-04-2021

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha28 Abril 2021
Número de sentenciaAP1529-2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de expediente56999



EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado ponente



AP1529-2021

R.icación Nº 56999

Aprobado acta Nº 98.



Bogotá, D. C., veintiocho (28) de abril de dos mil veintiuno (2021).



Se decide sobre la admisión de la demanda de casación presentada por la defensa de JARBY NÚÑEZ CORREDOR, contra la sentencia de 17 de septiembre de 2019, por medio de la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, revocó parcialmente la emitida el 13 de junio de mismo año por el Juzgado Cuarenta y Ocho Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento, que lo condenó como autor del delito de obtención de documento público falso agravado por el uso en concurso con fraude procesal, en el sentido de concederle la prisión domiciliaria.



HECHOS


La situación fáctica fue sintetizada por los juzgadores de instancia en los siguientes términos:


[…] El señor R.A.V.H., propietario del inmueble ubicado en la diagonal 127ª No. 25-95, matrícula inmobiliaria 50N113828, fue despojado ilícitamente de su propiedad al ser suplantado en la venta de su inmueble mediante poder falso, presuntamente otorgado por él a FRANKY NÚÑEZ CORREDOR, identificado con …, quien transfirió la propiedad a su hermano JARBY NÚÑEZ CORREDOR, venta protocolizada mediante escritura pública 2364, de fecha 25 de octubre de 2007, Notaría 32 del Círculo de Bogotá y registrada en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos el 8 de febrero de 2008.



El propietario del inmueble tuvo conocimiento de los hechos por información de algunos vecinos del inmueble en cuestión, quienes le informaron a través de su hermana I.V., que unas personas se encontraban dentro del lote, por lo que se trasladó al lugar y allí encontraron a tres sujetos que habían violentado las cerraduras con la excusa de limpiar el lote al supuesto dueño. Ante esta situación, llamó a la Policía y se identificó a los ocupantes con el nombre de E.R.C., W.T.V. y R.M.T.. Llamó la atención del propietario que se hubiera presentado esta situación, cuando existe una valla permanente visible y legible en el lote, que informa que esa propiedad no se encuentra en venta, e incluye el número de celular de su hermana I.V. HERRERA.



A raíz de estos acontecimientos fue que el propietario del inmueble solicitó un certificado de tradición y se encontró con la sorpresa que su inmueble ya no figuraba a su nombre, que había sido enajenado sin su consentimiento al señor JARBY NÚÑEZ CORREDOR.







ANTECEDENTES PROCESALES


1. En razón del precitado acontecer fáctico, el 14 de julio de 2017, se realizó ante el Juzgado Sesenta Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, audiencia en la que la Fiscalía General de la Nación formuló imputación contra JARBY NÚÑEZ CORREDOR como presunto coautor responsable de los delitos de fraude procesal y obtención de documento público falso agravado por el uso, conforme los artículos 453, 288 y 290 del Código Penal, modificados por los artículos 11 y 14 de la Ley 890 de 2004, respectivamente, cargos que no aceptó1.


2. El escrito de acusación fue presentado el 3 de octubre de 2017, sin modificaciones en relación con la calificación jurídica de las conductas2. El asunto correspondió por reparto al Juzgado Cuarenta y Ocho Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, ante el cual se formuló la acusación en audiencia realizada el 24 de mayo de 20183. Por su parte, la audiencia preparatoria, se llevó a cabo el 16 de julio y 2 de noviembre siguiente4.


3. Celebrado el debate oral y público en sesiones de 11 de febrero y 28 de mayo de 20195, en armonía con el sentido del fallo anunciado en la última, el siguiente 13 de junio el juzgado condenó a NÚÑEZ CORREDOR como coautor del concurso de delitos de obtención de documento público agravado por el uso y fraude procesal, en consecuencia, le impuso una pena de 84 meses de prisión, multa en el equivalente a 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 5 años; así mismo le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria6, decisión apelada por la defensa y el acusado.


4. El 17 de septiembre de 2019, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, revocó parcialmente la sentencia, en el sentido de concederle a NÚÑEZ CORREDOR la prisión domiciliaria; en lo demás fue confirmada7.


5. En contra de esa determinación, la defensa interpuso8 y sustentó9 el recurso extraordinario de casación de cuya admisibilidad se ocupa ahora la Sala.



LA DEMANDA


1. Propuso el recurrente tres (3) cargos, uno principal y los demás subsidiarios. El primero, al amparo de la causal segunda de casación «desconocimiento de la estructura del debido proceso», por nulidad. El siguiente, con apoyo en la casual tercera «manifiesto desconocimiento de las reglas de apreciación de las pruebas», por la vía indirecta. Y el último, basado en la primera «indebida aplicación de una norma», por violación directa de la ley sustancial. Los sustentó así:


1.1. El Tribunal dictó una sentencia en un proceso viciado de nulidad al desconocer el principio de congruencia, pues los hechos jurídicamente relevantes imputados por la Fiscalía no fueron claros ni expresos, todo lo contrario, son un resumen de los medios probatorios allegados por el denunciante.


Agregó que, la situación fáctica por la que se le investigó, imputó y acusó, solo vino a conocerse en los fallos de instancia, cuando se señaló que NÚÑEZ CORREDOR era responsable al haber participado en el despojó de un bien inmueble de propiedad de Ramón Alberto Velasco Herrera, luego de falsificar algunos documentos con los cuales se indujo en error a un Notario para que certificara una compraventa fingida, la que posteriormente fue inscrita ante la Oficina de Registros Públicos, aspecto que vulneró el derecho de defensa, al no poder demostrar que existían otras posibilidades que desvanecían los fundamentos de la condena.


Concluyó señalando que al existir una indebida aplicación de los artículos 286, 288, 289 y 372-2 del Código de Procedimiento Penal, ya que ni en la imputación ni en la acusación se hizo una relación clara y sucinta de los hechos jurídicamente relevantes por los que se llamaría a juicio NÚÑEZ CORREDOR, lo que, como lo ha considerado la Sala de Casación Penal, entre otras decisiones, CSJ SP4323-2015, 16 Abr. 2015, radicado 44866, genera la nulidad del proceso, debía casarse la sentencia, para que, en su lugar, se invalide la actuación desde el escrito de acusación.


1.2. En el primer reproche subsidiario invocó el artículo 181 de la Ley 906 de 2004, numeral tercero, al estimar que el Tribunal incurrió en una «violación indirecta de la ley sustancial, mediante la estructuración de falsos juicios de identidad, existencia y raciocinio, yerros que lo llevaron a desconocer por falta de aplicación el artículo 7º y 381 del Código de Procedimiento Penal…», pues al momento de valorar los medios probatorios en ocasiones omitió pruebas y en otras las supuso y tergiversó.


En ese contexto, señaló inicialmente que, el Tribunal incurrió en un «falso raciocinio por violación de las reglas de la lógica en la versión del señor Ramón Alberto Velasco Herrera, frente al momento en que se enteró que su inmueble estaba siendo puesto en venta», pues era evidente que, no podía considerarse que cuando dicho sujeto dijo estar hablando telefónicamente con el supuesto propietario de su inmueble, lo hacía con el aquí acusado NÚÑEZ CORREDOR, pues no existe prueba de ello.


Seguidamente aseguró que, el Tribunal incurrió en un «falso juicio de identidad por tergiversación por cercenamiento al omitir aspectos sustanciales de verificación en el poder allegado a la notaría para la expedición de la escritura pública», pues, si lo hubiere valorado integralmente, la conclusión había sido una opuesta a la estimada en el fallo, que el procesado si realizó actos de constatación sobre la procedencia del bien que le ofreció el ciudadano Carlos Plata Luque como garantía del préstamo que le hizo.


Se omitió analizar que el procesado en su testimonio aclaró, tal cual lo acreditaba la prueba documental –poder que autorizaba la venta-, que como en éste estaban consignados los sellos de la Notaría 7ª, un funcionario judicial constató internamente que todo estaba en regla, que el propietario del bien autorizó la negociación que finalmente se llevó a cabo, por lo que no había problema en suscribir la escritura.


Igualmente señaló que, se cometió un «falso juicio de raciocinio por vulneración del principio lógico de no contradicción en la forma en que se prestó el dinero», al desconocer que con el testimonio de JARBY NÚÑEZ CORREDOR, contrario a lo estimado en el fallo, se demostró la preexistencia del préstamo de dinero que le hiciera a Carlos Plata Luque, en tanto, refirió que éste no solo autenticó los cheques con los que le garantizó la deuda, sino que adicionalmente los mismos fueron consignados en su cuenta bancaria, incluso fueron devueltos por fondos insuficientes.


También refirió que se incurrió en un «falso juicio de identidad por cercenamiento frente a los dichos del procesado quien indicó las actividades que realizó frente al no pago de la deuda», al dejar de lado considerar que NÚÑEZ CORREDOR precisó en su testimonio aspectos importantes de la génesis del préstamo y de la forma como intentó recuperar el dinero luego de la firma de la escritura, como que Plata Luque le prometió que recobraría su patrimonio a través de otro predio que le ofrecía y que estaba ubicado en el municipio de Chía, así como con dos vehículos que le traspasaría. En otras palabras, el Tribunal se contentó con indicar que la versión del procesado era una forma de evadir su responsabilidad, sin ni siquiera valorar aspectos que demostraban su inocencia.


Dijo de la misma manera que se cometió un «falso juicio de identidad por cercenamiento...

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