AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55700 del 28-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876875920

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55700 del 28-04-2021

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha28 Abril 2021
Número de sentenciaAP1586-2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Buga
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de expediente55700

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente

AP1586 - 2021

Casación No. 55700

Acta No. 98

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de abril de dos mil veintiuno (2021).

La Sala se pronuncia sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por la defensa de U.A.Z.V. en contra de la sentencia del 3 de abril de 2019, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga confirmó el fallo condenatorio emitido el 12 de febrero de ese año por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad, que lo declaró responsable de las conductas punibles de homicidio, concierto para delinquir y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, todas en la modalidad agravada.

HECHOS

La fiscalía a través de actos de investigación logró determinar la existencia de una organización criminal denominada “La Inmaculada”, que desde el 31 de marzo de 2015 se dedicó a la comercialización de sustancias estupefacientes en el sector de la plaza de mercado “La Marranera” y los barrios La Inmaculada, S.P.C., Rojas y Centro del municipio de T. (Valle).

El grupo era liderado por U.A.Z.V., alias “El Negro” y estaba conformado por H.F.C.V., alias “Tití”, C.D.M.J., alias “El Enano”, C.M.M.J., alias “Caliche”, C.C.H.Z., alias “C. y O.F.B.M., alias “El Corrido”.

Para el desarrollo de las actividades ilícitas, los mencionados contaban con motocicletas y armas de fuego. Además, para lograr el dominio de la zona y del negocio de tráfico de estupefacientes, la organización ejecutó varios homicidios en contra de miembros del grupo y de algunos habitantes de calle, así:

-El 31 de marzo de 2015, aproximadamente a las 6:00 p.m., en el sector de la plaza de mercado “La Marranera”, H.F.C.V., alias “Tití”, le propinó tres disparos a O.A.V.G., lo que le produjo afectaciones vasculares y una hemorragia aguda que generó su fallecimiento.

Durante la investigación se estableció que ese homicidio fue ordenado por UILBER ALEXIS CEBALLOS VÉLEZ, por inconvenientes en el negocio de tráfico de drogas.

-Sobre el mediodía del 31 de julio de 2016, en una motocicleta conducida por un individuo identificado como alias “Toto”, H.F.C.V., alias “Tití”, arribó a un lote ubicado en la carrera 36 con calle 18 del barrio Pueblo Nuevo de T., se acercó a L.F.G.B. y a H.J.F.L. -habitantes de la calle- y con un revólver calibre 38 les propinó sendos disparos en la cabeza que ocasionaron su deceso inmediato a raíz de laceraciones encefálicas y hemorragia cerebral.

El atentado contra la vida de esos ciudadanos fue dispuesto por UILBER ALEXIS CEBALLOS VÉLEZ, en razón a que se encontraban expendiendo estupefacientes en zonas controladas por la organización delincuencial que él dirigía.

-El 8 de agosto de 2016, en el sector de la carrera 19 con calle 28 de T., H.F.C.V., alias Tití, descendió de una motocicleta y accionó un arma de fuego tipo revólver calibre 38 en contra de F.R.C.R., quien falleció inmediatamente como consecuencia de graves lesiones a nivel cerebral. El homicidio fue determinado por UILBER ALEXIS CEBALLOS VÉLEZ.

-Por órdenes de UILBER ALEXIS CEBALLOS VÉLEZ, H.F.C.V., alias “Tití”, acordó con O.F.B.M., alias “El Corrido” y C.C.H.Z., alias “C., atentar contra la vida de Y.J.Y.I., persona dedicada al expendio de drogas para la organización.

Así, el 16 de septiembre de 2016, aproximadamente a las 11:00 a.m., alias “El Corrido” y alias “C. dispusieron que Y.J.Y.I. se ubicara en la transversal 12 con carrera 26 del barrio La Esperanza de T.. Seguidamente, informaron el lugar de ubicación a H.F.C.V., alias “Tití”, éste se desplazó hasta allí en una bicicleta y con un arma tipo revólver calibre 38 propinó varios disparos a la mujer. Los proyectiles impactaron a nivel del cuello y le generaron lesiones a las estructuras cervicales y un trauma raquimedular, lo que desencadenó su muerte.

Todos estos acontecimientos se dieron mediando contraprestaciones económicas a favor de H.F.C.V., alias “Tití”, las que oscilaron entre los 70 y los 100 mil pesos. También como retribución, por cuanto un arma de fuego que le fue entregada fue incautada por las autoridades, lo que dio lugar a una actuación procesal en su contra en la que los gastos de asesoría legal fueron asumidos por UILBER ALEXIS CEBALLOS VÉLEZ.

ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

1. El 2 de diciembre de 2016, ante el Juzgado 4 Penal Municipal con función de control de garantías de T., la fiscalía formuló imputación en contra de C.D.M.J., C.M.M.J., C.C.H.Z. y U.A.Z.V.. A este último, le atribuyó cargos como determinador del delito de homicidio agravado en concurso homogéneo, autor de concierto para delinquir agravado y coautor de tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios partes o municiones agravado (artículos 31, 103, 104, numeral 4, 340, inciso 2 y 365, numeral 5, del Código Penal). A los imputados se les impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en centro carcelario.

U.A.Z.V. se allanó a la imputación, corroborando la juez de control de garantías que dicha manifestación obedeció a una decisión libre, voluntaria y debidamente informada. Por esto, se dispuso la ruptura de la unidad procesal.

2. El 8 de marzo de 2017, la fiscalía radicó escrito de acusación en contra de Z.V., en los mismos términos de la imputación, correspondiendo la actuación al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Buga (Valle).

3. El 21 de enero de 2018 se instaló la audiencia de individualización de pena y sentencia. Al inicio de la misma, el nuevo defensor de U.A.Z.V. solicitó que se permitiera la retractación del allanamiento a la imputación, con el argumento que su representado no contó con la debida asesoría para entender las consecuencias de esa determinación.

4. El 12 de febrero siguiente, el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Buga negó esa petición. Consideró que la actuación se ajustaba a la legalidad, que se respetaron las garantías procesales y que el allanamiento obedeció a una decisión debidamente informada, determinación frente a la cual la defensa no interpuso recurso alguno.

5. En la misma fecha, después de surtirse el traslado previsto en el artículo 447 de la Ley 906 de 2004, se dictó sentencia en contra de U.A.Z.V., mediante la cual fue declarado responsable de las conductas punibles objeto de aceptación de cargos, imponiéndole las penas principales de prisión por doscientos treinta (230) meses, multa de 1.350 salarios mínimos legales mensuales y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por quince (15) años. Se negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

6. Apelada esta decisión por la defensa, fue confirmada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga -Sala Penal- el 3 de abril de 2019.[1]

7. Frente a esta providencia, la defensa interpuso y sustentó oportunamente el recurso extraordinario de casación.

LA DEMANDA DE CASACIÓN

El defensor de U.A.Z.V., sin postular un cargo específico, refiere que transcribía lo relatado por su representando «para que quede incólume su manifestación de violaciones a derechos fundamentales de defensa y que a simple vista se evidencia que cumple con muchos de los causales del Art. 181 del C.P.P

A continuación, eleva críticas por, i) la captura del procesado, ii) el modo en que se desarrollaron las audiencias preliminares, acusando insuficiente defensa técnica, iii) la credibilidad conferida a la versión de H.F.C.V., iv) la indebida concesión de la prisión domiciliaria a dicho testigo, ejecutor material de los homicidio investigados, v) la ausencia de pruebas para señalar a Z.V. como jefe de la organización, vi) las presiones para allanarse a la imputación, vii) la posibilidad de retractación frente a la aceptación de responsabilidad, viii) su intención de aceptar responsabilidad, pero solamente por el delito de concierto para delinquir agravado con fines de tráfico de estupefacientes, ix) las injusticias que considera cometidas en su caso y, finalmente, x) efectúa algunas referencias a situaciones personales y familiares que se han presentado a raíz de su detención y de la emisión de la sentencia condenatoria en su contra.

A partir de estas apreciaciones,...

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