AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49119 del 28-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876876193

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49119 del 28-04-2021

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP1581-2021
Fecha28 Abril 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Única de Santa Rosa de Viterbo
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de expediente49119




JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente



AP1581-2021

Radicación No. 49119

(Aprobado Acta No.98)



Bogotá D.C., veintiocho (28) de abril de dos mil veintiuno (2021)



Se pronuncia la Sala sobre la admisión de la demanda de casación presentada por el defensor de G.M.G., contra la sentencia mediante la cual el Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo confirmó la condena que le impuso el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Duitama, en su condición de autor del delito de actos sexuales con menor de 14 años.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL


1.- El acontecer fáctico lo resume la sentencia recurrida de la siguiente manera:


Los hechos objeto de la presente actuación tienen ocurrencia a las 21:30 horas del día 1 de junio del año 2008, en las piscinas del Hotel Panorama de Paipa, cuando el señor Gustavo M.G. abordó al menor DEGG de 10 años de edad, con quien luego de sostener una corta conversación, le manipuló sus genitales y, posteriormente, lo albergó contra su pecho, quedando el niño de espaldas al cuerpo de su agresor, teniendo que intervenir ante sus voces de auxilio el niño S.C.E.H., quien al no conseguir que M.G. soltara al menor, avisó a su progenitor J.O.E.S., quien ingresó a la piscina cuando el niño le estiraba la mano para que ayudara, halándolo con fuerza y liberándolo para llevarlo a donde se encontraba su padre Henry Orlando Guarín Pinzón en el área destinada para los jacuzzis.”


2.- Por los hechos referidos la Fiscalía en audiencia del 3 de junio de 2008 ante el Juzgado Municipal de Paipa con funciones de control de garantías, le imputó al indiciado el delito de actos sexuales con menor e 14 años, cargo que no aceptó.


3.- El trámite del juicio le correspondió al Juzgado 2° Penal del Circuito de Duitama, el cual, mediante sentencia del 5 de mayo de 2015, condenó al acusado como autor del punible referido, a la pena principal de 52 meses de prisión y la accesoria de inhabilitación de derechos y funciones públicas por igual término; le negó la condena de ejecución condicional y la sustitución por prisión domiciliaria.


4.- La sentencia apelada por el defensor fue confirmada por el Tribunal mediante proveído del 7 de julio de 2016, el cual recurre ahora en forma extraordinaria.


DEMANDA DE CASACIÓN


Con base en la causal tercera de las previstas por el artículo 181 del Código de Procedimiento Penal, el actor denuncia la violación indirecta de la ley sustancial por el manifiesto desconocimiento de las reglas de producción y apreciación de las pruebas sobre las cuales su fundamenta la sentencia. Al efecto formula un cargo en los siguientes términos: “Acuso la sentencia de segundo grado – y también la de la primera instancia en virtud del principio de unidad jurídica de decisión – conforme a la causal tercera del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, porque al apreciar y valorar las pruebas se razonó contrariando las reglas que inspiran la sana crítica como lo es postulados de la ciencia, es decir, la convicción racional no se formó con objetividad, según el régimen adoptado por el legislador colombiano de 2004, como se establece de lo reglado, entre otros, por los artículos 7, 372, 380, 381 del C. de P. Pena, lo que llevó a violar indirectamente la ley sustancial por aplicación indebida del artículo 209 del Código Penal y consecuentemente a la falta de aplicación de los imperativos preceptuados en los artículo 29 de la Constitución Política, y 7, 372 y 381 de la Ley 906 de 2004.”


En criterio del actor, el Tribunal incurrió en falso raciocinio respecto del testimonio del médico legista que valoró al acusado horas después de ocurridos los hechos que se le imputan, por cuanto dejó de otorgarle el mérito persuasivo que le correspondía, contrariando, de esa manera la sana crítica, en concreto los postulados científicos. Lo anterior, al no identificar lo que alegó la defensa en el proceso, esto es, que si bien M.G. “hizo el tocamiento en los genitales del menor estos no tenían ninguna...

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