AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 57775 del 06-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876985864

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 57775 del 06-10-2021

Sentido del falloNO REPONE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP4701-2021
Fecha06 Octubre 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoREVISIÓN
Número de expediente57775






GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente


AP4701-2021

Radicación n° 57775

Acta Nro. 265





Bogotá D.C., seis (06) de octubre de dos mil veintiuno (2021).



ASUNTO


Decide la Sala el recurso de reposición interpuesto por el condenado VÍCTOR MIGUEL C.Y., contra el auto de 22 de julio de 2021, mediante el cual se inadmitió la demanda de revisión presentada a su nombre mediante apoderado judicial.



FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN


1. Del recurrente.


Reproduce parte de los hechos referidos en la sentencia de primera instancia, en el que se manifiesta que el acusado reemplazó al juez 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y, por tanto, no tenía competencia para disponer la libertad de los accionantes por pena cumplida, para señalar que debido a ello la Corte impartió confirmación a la condena por el delito de prevaricato por acción.


A su juicio, se trató de una “invasión de competencia” resaltada en las consideraciones del fallo de segundo grado, en cuya demostración translitera las partes en las que advierte se hace tal aseveración. Con fundamento en ellas, entiende que la Corte estaba dejando claro que no se perfilaba aquel delito sino el de abuso de función pública.


Con este propósito trae a colación la sentencia proferida el 12 de febrero de 2020, radicación 51094, en el que la Sala varía la calificación jurídica del delito para ajustar lo debatido en dicho proceso a la jurisprudencia, de acuerdo con la cual en ese evento no se concreta “el tipo de prevaricato por acción sino, eventualmente, el de abuso de función pública”, aspecto resaltado por el recurrente.


En este sentido, expresa que el razonamiento o ratio decidendi de la providencia citada es aplicable al caso objeto de la demanda de revisión, en tanto la condena obedece a que en su condición de juez asumió la competencia para tramitar una tutela en contra de uno de igual categoría.


Pide reponer el auto impugnado y, en su lugar, ordenar el trámite de la demanda de revisión.


2. Del no recurrente.


La Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal expresa que examinado el escrito de reposición, este no ofrece elementos que impongan la revocatoria de la decisión impugnada.


Manifiesta que los argumentos del recurrente contienen explicaciones que no demuestran la causal invocada por el libelista. Las afirmaciones, según las cuales, en la sentencia la Corte no se refirió al...

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