AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54379 del 06-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876985967

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54379 del 06-10-2021

EmisorSala de Casación Penal
Sentido del falloCONFIRMA / ABSTENERSE
Número de sentenciaAP4745-2021
Número de expediente54379
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Tunja
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
Fecha06 Octubre 2021







FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente


AP4745 - 2021

Segunda instancia No. 54379

Acta No. 262


Bogotá, D.C., seis (06) de octubre de dos mil veintiuno (2021).


VISTOS


La S. decide el recurso de apelación interpuesto por Ricardo Adrián R.M., en calidad de víctima, contra la providencia dictada por la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, el 27 de noviembre de 2018, que precluyó la indagación al doctor Elberth P.G., Fiscal 24º Local de Tunja, por los delitos de prevaricato por acción, abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto y constreñimiento ilegal.

HECHOS

De la solicitud de preclusión y de los documentos allegados por la Fiscalía General de la Nación, se extraen como hechos jurídicamente relevantes, lo siguientes:


1. El arquitecto Ricardo Adrián R.M. construyó una edificación en un predio de su propiedad y de su familia. Uno de los apartamentos lo vendió a Henry Armando Y.Á., con quien celebró contrato de promesa de compraventa el 18 de mayo de 2016, por $75’000.000, de cuyo valor desembolsó $24’000.000.


2. La fecha de entrega del inmueble se pactó para el 31 de octubre de 2016, pero el vendedor incumplió, por lo que Henry Armando Y.Á. y su esposa M.Y.M. ingresaron al inmueble solo hasta el mes de noviembre de 2016, cuando fue desocupado por sus arrendatarios. En esta última oportunidad, advirtieron que el apartamento tenía «serias fallas estructurales», razón por el cual decidieron no insistir en el negocio y asumir la cláusula penal del contrato1.


3. El comprador le reclamó a Ricardo Adrián R.M. en distintas oportunidades, por diferentes medios, la devolución del dinero, sin que el vendedor procediera a su desembolso.


4. El 21 de julio de 2017, el arquitecto Ricardo Adrián R.M. vendió el referido inmueble a su progenitora, la señora Aracely Moreno de R., según compraventa protocolizada ante la Notaría Segunda del Circuito de Tunja, mediante escritura pública No. 2294.


5. Enterado H.A.Y.Á. de este hecho, el 21 de septiembre de 2017 decidió denunciar penalmente al arquitecto R. Moreno por el delito de estafa, tras considerar que pretendía «evadir la obligación» y «hurtar la suma de dinero» objeto de la promesa de compraventa2.


6. La actuación le correspondió al Fiscal 24º Local de Tunja Elberth Pineda Gutiérrez, quien citó a audiencia de conciliación, la cual se llevó a cabo el 21 de noviembre de 2017, con la asistencia de Henry Armando Y.Á., su esposa M.Y.M. y el arquitecto R.A.R.M..


7. En el acta de la diligencia se consignó que le indiciado se comprometía a indemnizar integralmente al comprador del inmueble con la suma de $25’000.000, de los cuales abonaría $10’000.000 el 20 de diciembre de 2017 y los restantes $15’000.000 antes del 20 de febrero de 2018.


8. Al momento de imprimir el acta correspondiente, la impresora se averió, razón por la que únicamente logró obtenerse una (1) copia, la cual fue sometida a la firma de los asistentes. En dicho documento «…aparece una sola firma en el folio 2 en el contenido del acuerdo donde está el nombre de Henry Armando Yanquen Ávila, al finalizar a folio 3 está la firma del Fiscal 24 Local Unidad de Patrimonio Económico Elberth P.G. y no aparece la de Ricardo Adrián R.M., que obra en el folio 1»3. Posteriormente, la fiscalía le remitió copia del acta firmada al correo electrónico del arquitecto R. Moreno.


9. El 20 de diciembre de 2017, Henry Armando Y.Á. informó que no se había cumplido lo acordado, por lo que el fiscal Pineda Gutiérrez continuó la indagación con arreglo al programa metodológico trazado, citando a interrogatorio a la progenitora del arquitecto R.M..


10. Posteriormente, el 20 de abril de 2018, el arquitecto R. Moreno denunció penalmente al fiscal y a su asistente, asegurando en lo sustancial que:


(i) que en el acta aprobatoria de la conciliación, el fiscal y su asistente describieron «cosas que no son ciertas» sobre el estado actual del inmueble, favoreciendo económicamente al señor Y.Á., «por razones que probablemente beneficien en algún porcentaje a dichos funcionarios»,


(ii) que le fue remitido a su correo electrónico copia de acta, firmada solo por el fiscal Pineda Gutiérrez y el señor Y.Á., sin que se haya consignado su firma en el lugar que correspondía, pues lo allí contenido no fue avalado por él, y


(iii) que se había procedido «de manera abusiva» en contra suya y de su familia4.


ACTUACIÓN PROCESAL


1. Con fundamento en la referida denuncia, la Fiscalía 2º Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja inició indagación preliminar en contra del Fiscal 24º Local E.P.G., por los posibles delitos de prevaricato por acción, abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto y constreñimiento ilegal.


2. El 4 de julio de 2018, el delegado investigador solicitó al Tribunal audiencia de preclusión, invocando las causales 3a, 4a y 5a del artículo 332 de la Ley 906 de 2004, por inexistencia del hecho investigado, atipicidad de la conducta y ausencia de intervención del imputado en el hecho investigado, respectivamente.


3. La S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja accedió a la solicitud de preclusión, decisión contra la cual el arquitecto Ricardo Adrián R.M. interpuso y sustentó recurso de apelación, en tanto su representante judicial, designada de oficio por la Fiscalía 2º Delegada ante el Tribunal, manifestó no tener interés en recurrir.


DECISIÓN APELADA


En criterio de la S. mayoritaria del Tribunal5, la conciliación que presidió el fiscal Elberth P.G.

se adelantó con arreglo a los postulados legales y las directrices internas de la Fiscalía General de la Nación, pues hallándose plenamente identificado el querellado, fue citado junto con el querellante, quienes concurrieron el 21 de noviembre de 2017 ante el asistente del despacho, con la vigilancia y coordinación permanente del fiscal.


Explicó que, en el curso de la conciliación, las partes fueron informadas sobre la naturaleza de la diligencia, dejándoseles en libertad de llegar a un acuerdo, y que, finalizada ésta, ante el afán que tenía el arquitecto R. Moreno de retirarse, a lo que se sumó el impase que se presentó con la impresión del acta, firmó la primera hoja y abandonó el lugar, autorizando para que se le enviara el documento a su correo electrónico, como en efecto se hizo.


Precisó que R.M. suscribió el acta de conciliación en un sitio que no correspondía, con el propósito de incumplir abiertamente lo convenido con el querellante. Y si bien tiempo después afirmó que lo había hecho para dejar constancia de su presencia en la audiencia y no porque estuviera de acuerdo con el contenido del documento, se trataba de afirmaciones carentes de sustento.


Argumentó que la denuncia y sus posteriores ampliaciones evidenciaban la intención del arquitecto de acomodar lo sucedido a sus intereses. Además, que las anotaciones del sistema SPOA daban cuenta de un actuar irregular en hechos similares, por lo que el traspaso que hizo del inmueble a su progenitora correspondía investigarlo al fiscal denunciado, en el marco de su autonomía, sin que tal proceder pudiera calificarse de arbitrario o ilegal.


En definitiva, concluyó que se presentaba atipicidad objetiva del delito de prevaricato por acción, porque el funcionario no profirió ninguna decisión manifiestamente contraria a la ley, como lo afirmó el denunciante, y que esa misma situación se presentaba con los tipos penales de abuso de autoridad y de constreñimiento ilegal, de los que no se advertía la configuración de sus verbos rectores (causal 4º de preclusión).


Aclaró que las causales 3ª de preclusión (inexistencia del hecho investigado) y 5º (ausencia de intervención del imputado en el hecho investigado), planteadas al tiempo por la fiscalía, no eran predicables en este caso, porque los hechos en los que se habría presentado la irregularidad existieron, y en ellos intervino el procesado, así su actividad se haya sustraído a dirigir esa...

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