AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 53889 del 04-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 877517030

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 53889 del 04-08-2021

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente53889
Número de sentenciaAP3461-2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Tipo de procesoCASACIÓN
Fecha04 Agosto 2021




HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente




AP3461-2021

R.icado 53889

(Aprobado Acta No.195)



Bogotá, D.C., cuatro (4) de agosto de dos mil veintiuno (2021)


ASUNTO


Resuelve la S. sobre la admisión de la demanda de casación presentada por la defensa de A.J.M.M..



HECHOS


El 25 de septiembre de 1998, mediante escrito anónimo emanado del Comité de Vigilancia por los Intereses de Jamundí, se alertó al Ministerio de Salud sobre las presuntas irregularidades en la contratación y en la destinación de recursos que se presentaban al interior de la Empresa Social de Salud del Estado, Hospital Piloto del Municipio de Jamundí, V.d.C..


En vista de esa información, se corrió traslado a las entidades de control y se inició investigación penal, a través de la cual la Fiscalía General de la Nación llamó a indagatoria a los señores JOSÉ ALONSO ESCOBAR TRUJILLO y A.J.M.M., como presuntos autores responsables de la conducta punible de peculado por apropiación.



Por un lado, de las investigaciones se encontró que JOSÉ ALONSO ESCOBAR TRUJILLO, en calidad de gerente del Hospital Piloto de Jamundí, permitió la apropiación de los recursos pertenecientes a la entidad en beneficio de terceros con la suscripción de ciertos actos administrativos. Ello, por cuanto ordenó el pago de exageradas sumas de dinero por contratos de prestación de servicios a favor de sus amigos y familiares, que laboraban pocas horas en el Hospital o no trabajaban en la institución desde hacía algún tiempo.



Por otro lado, frente a A.J.M.M., quien se desempeñaba como administrador de la entidad hospitalaria y cuya función se circunscribía a ordenar la gestión contable, el manejo de cuentas bancarias y la vigilancia de la gestión financiera de la entidad, se encontró una desmedida desproporción entre el salario devengado y los valores que por ese concepto se consignaban año tras año en su cuenta bancaria.



Al realizarse la conciliación de cuentas del año 1995 a 1999 de los dineros provenientes del ISS y los valores reportados por el hospital, se encontró que M.M. se había apropiado de $34.652.746 pesos, pues no relacionó ese dinero en el reporte anual de 1996.



Asimismo, se halló que, en el año 1997, a la cuenta personal de M.M. ingresaron por medio de consignación en cheque las sumas de: $1.532.234, $1.080.000, $2.000.000 y $56.300, las cuales habían sido giradas desde las cuentas de dicho centro hospitalario, sin soporte alguno.



Igualmente, se encontró que M.M. se apropió de los dineros que provenían mes a mes de COMFANDI a las arcas del referido Hospital, los cuales ascendían a $85.846.230, en 1995, $105.792.549, en 1997, $60.534.640, en 1998, y $21.025.760, en 1999.



Finalmente, se estableció que, a M.M., desde enero de 1996 hasta la fecha en que se pensionó, se le pagaron viáticos permanentes por valor de $100.000 pesos, cifra económica diferente a la que debía cancelársele, monto que se calificó como parte del salario, inclusive para la liquidación de cesantías de dichos años.



ANTECEDENTES PROCESALES


El 27 de octubre de 1998, la Fiscalía 138 Seccional de Jamundí abrió investigación previa1. El 23 de noviembre de 1998, la Dirección Seccional de F.d.V.d.C., mediante Resolución No. 0349, reasignó la investigación a la Fiscalía 121 Seccional de Cali2.



El 6 de julio de 2001, la Fiscalía 121 Seccional de Cali resolvió dar apertura a la instrucción penal3, por lo que escuchó en indagatoria a JOSÉ JAIR GUTIÉRRES CORRÁLES, a A.J.M.M. y a JOSÉ ALONSO ESCOBAR TRUJILLO.



Mediante decisión del 15 de septiembre de 2010 la Fiscalía definió la situación jurídica de los vinculados a la investigación, imponiendo medida de aseguramiento de detención preventiva en contra de JOSÉ ALONSO ESCOBAR TRUJILLO y J.J.G.C., como presuntos autores de los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación. Similar medida de aseguramiento de detención preventiva le impuso a ANTONIO JOSÉ M.M., como presunto autor del delito de peculado por apropiación4. En la misma fecha se dispuso el cierre de la investigación.


El 18 de enero de 2012 se profirió resolución de acusación en contra de J.A.E.T. y JOSÉ GUTIÉRREZ CORRALES, como presuntos autores del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales. Asimismo, se acusó a JOSÉ ALONSO ESCOBAR TRUJILLO por el delito de peculado por apropiación, e igualmente a A.J.M.M. y JOSÉ JAIR GUTIÉRREZ CORRALES, como autores del delito de peculado por apropiación en concurso homogéneo5.


En contra de esa decisión la apoderada de A.J.M.M. interpuso recurso de reposición, el cual fue resuelto el 16 de abril de 2012, en el sentido de confirmar lo resuelto.


Los apoderados de los investigados también interpusieron recurso de apelación en contra de la resolución de acusación, por lo que, el 11 de febrero de 2015, la Fiscalía Primera Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali resolvió (i) revocar el numeral primero de la resolución objeto del recurso, en el sentido de precluir la investigación por atipicidad de la conducta de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, en favor de J.A.E.T. y JOSÉ JAIR GUTIÉRREZ CORRALES; (ii) revocar el numeral segundo, en el sentido de precluir la investigación por atipicidad de la conducta de peculado por apropiación, en favor de JOSÉ JAIR GUTIÉRREZ CORRALES; y, (iii) confirmar parcialmente el numeral segundo, en el sentido de acusar a J.A.E.T. y a ANTONIO JOSÉ MEDINA MUÑOZ por el delito de peculado por apropiación6.


El 21 de junio de 2016, el Juzgado 12 Penal del Circuito de Cali avocó conocimiento del proceso seguido en contra de JOSÉ AFONSO ESCOBAR TRUJILLO y A.J.M.M., acusados por los delitos de peculado por apropiación, y ordenó que por secretaría se corriera el traslado del artículo 400 de la Ley 600 de 20007.


El 21 de septiembre de 2016 se llevó a cabo audiencia preparatoria, mediante la cual se resolvió (i) no decretar la nulidad de la actuación; (ii) solicitar los antecedentes penales de los procesados; y, (iii) oficiar a la Registraduría Nacional del Estado Civil, para que remita las tarjetas decadactilares de los encartados8.


La anterior decisión fue apelada por la defensa de ANTONIO JOSÉ M.M.. En consecuencia, el procesado presentó sustentación del recurso de apelación dentro del término, por lo cual se concedió el recurso de alzada, mientras que la sustentación presentada por la defensa técnica, al haber sido presentada de manera extemporánea, fue declarada desierta.


El 3 de mayo de 2017 la S. de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali confirmó la decisión adoptada en primera instancia.


La audiencia pública se llevó a cabo el día 23 de junio de 20179, por lo que el 16 de agosto del mismo año el Juzgado 12 Penal del Circuito de Cali condenó a ANTONIO JOSÉ MEDINA MUÑOZ a las penas de 120 meses de prisión e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término y multa de diez millones de pesos ($10.000.000), como responsable del delito de peculado por apropiación. Al mismo procesado se le negó la suspensión de la ejecución de la condenada y la prisión domiciliaria.


En la referida decisión, el juzgado absolvió a JOSÉ ALONSO ESCOBAR TRUJILLO, “frente a uno de los cargos de peculado por apropiación”, y declaró la prescripción de la acción penal a favor de A.J.M.M. y JOSÉ ALONSO ESCOBAR TRUJILLO, “de ciertos eventos objeto de acusación frente al punible de peculado por apropiación”. Asimismo, condenó a A.J.M.M. al pago de perjuicio materiales por valor de ciento ochenta y un millones novecientos seis mil novecientos treinta y cuatro pesos ($181.906.934)10.



El 12 de junio de 2018, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali confirmó la decisión11 y la defensora de A.J.M.M. interpuso recurso de casación12.



DEMANDA DE CASACIÓN


La memorialista formuló tres cargos, que se sintetizan en los siguiente:


1. Primer cargo “principal”. Lo fundamenta en la violación indirecta de la ley sustancial, por falso juico de identidad.



Manifiesta que en los fallos de primer y segundo grado se tergiversó el contenido fáctico de la prueba pericial contable 3102 del 20 de junio de 2001, haciéndole decir lo que en realidad no dice, al agregarle circunstancias que no contiene, pues las instancias dan por probado que los dineros girados por COMFANDI, como subsidios de los trabajadores del Hospital Piloto de Jamundí, son dineros que ingresan a las arcas de la entidad, cuando lo que realmente se extrae de la prueba es que decanta unos hallazgos, como el itinerario que se le dio a aquellos giros en cheque de los subsidios de los trabajadores de la entidad, pero no se probó que mensualmente fuese un solo giro ni que los dineros estaban bajo administración pública, cuando era un establecimiento privado el que realizaba el giro con destino a los trabajadores.


Afirma que se tuvo por probado, sin medio de convicción que lo demostrara, que los recursos que manejaba la caja de compensación familiar COMFANDI están relacionados con la nómina de pago salarial de los empleados del Hospital. Asimismo, indica que no se demostró ni se argumentaron los motivos por los cuales esos dineros “deben considerarse dentro de la órbita de una función pública”.


Lo anterior, porque el informe contable solamente señaló que “los cheques provenientes de COMFANDI a empleados del Hospital Piloto de Jamundí, por concepto de subsidios, eran canjeados por el señor M.M. en la caja principal, depositándolos en su cuenta personal”.


Aduce que las sentencias establecieron que los cheques girados por COMFANDI, por concepto de subsidios, estaban a cargo de la administración pública sin demostrar a que título ingresaron al Hospital.


Señala que las sentencias no se ocuparon de demostrar de qué manera los dineros de los subsidios eran objeto del tipo penal de peculado por...

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