AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58009 del 10-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878625842

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58009 del 10-11-2021

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente58009
Fecha10 Noviembre 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Popayán
Tipo de procesoREVISIÓN
Número de sentenciaAP5385-2021



FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente


AP5385 - 2021

Revisión No. 58009

Acta No. 294


Bogotá, D. C., diez (10) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).


ASUNTO



La S. examina los presupuestos de admisibilidad de la demanda de revisión presentada por ERASMO IMBACHI IMBACHI, por medio de apoderado, contra la sentencia dictada por la S. Penal del Tribunal Superior de Popayán el 28 de octubre de 2008, por la cual confirmó la condena impuesta en su contra por el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de esa ciudad, el 25 de julio del mismo año, por el delito de secuestro extorsivo, en concurso con fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, ambos agravados.


HECHOS



En la sentencia atacada se presentan así:


En horas de la noche del 7 de noviembre de 2007, dos sujetos vistiendo uniformes de la Policía Nacional [ERASMO IMBACHI IMBACHI y J.F.O.R., se llevaron contra su voluntad al señor H.A.L.U., de un sector del barrio El Limonar de esta ciudad [Popayán], utilizando su propio vehículo automotor hasta el barrio Lomas de Granada y luego a la vereda J., en donde fue golpeado, amarrado, amordazado y amenazado de muerte, exigiéndole un rescate de $500.000.000. Advertidos los miembros de la Policía de vigilancia acerca de la presencia del tres vehículos en actitud sospechosa en aquel paraje, se dispuso el operativo respectivo, permitiendo encontrar en un automotor, al señor L.U., aún amarrado, y en otro, un campero S., a los hoy acusados, uno de ellos un miembro activo de la Policía Nacional [J.F.O.R., a quienes se capturó”.


ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES


  1. El 9 de noviembre de 2007, ante el Juzgado 4º Penal Municipal con función de control de garantías de Popayán, la fiscalía formuló imputación contra ERASMO IMBACHI IMBACHI y J.F.O.R., como autores del delito de secuestro extorsivo, en concurso con fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, ambos agravados, la cual no fue aceptada por los indiciados.



  1. El 7 de diciembre del mismo año, la fiscalía radicó escrito de acusación contra los precitados por idénticos cargos, el cual correspondió por reparto al Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Popayán.



  1. En audiencia de 18 de diciembre de 2007, J.F.O.R. se allanó al cargo de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones agravado, manifestación que fue aprobada por el despacho, dictándose la sentencia respectiva.



Luego, la fiscalía formuló acusación contra ERASMO IMBACHI IMBACHI y J.F.O.R., como coautores del delito de secuestro extorsivo, contemplado en los artículos 169 y 170, numerales 5º, y 12 del Código Penal, además, al primero de los nombrados le atribuyó la autoría de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones agravado, previsto en el artículo 365, numerales 1º y 2º ídem.



  1. La audiencia preparatoria se llevó a cabo los días 17 de enero y 7 de marzo de 2008. El juicio oral inició el 22 de abril siguiente y finalizó el 26 de junio de 2008, luego de varias sesiones, con anuncio de sentido condenatorio del fallo.



  1. En sentencia de 25 de julio de 2008, el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Popayán tomó las siguientes determinaciones:



    1. Condenó a ERASMO IMBACHI IMBACHI a 402 meses 19 días de prisión y multa en cuantía de 4.335,6 SMMLV, como autor del delito de secuestro extorsivo, previsto en el artículo 169 del Código Penal, agravado por la circunstancia descrita en el “numeral 5º del artículo 170 ídem”, en concurso con “porte ilegal de armas de fuego de defensa personal”, tipificado en el artículo 365 ejusdem.



    1. Condenó a John Fernando Oviedo Rosero a “486 meses 1 día de prisión”, en condición de autor en “la trasgresión del art. 170 del Código Penal”.



    1. Impuso a ambos como pena accesoria la inhabilidad de derechos y funciones públicas por “10 años”, y les negó...

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