AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 57842 del 10-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878626025

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 57842 del 10-11-2021

Sentido del falloCONFIRMA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha10 Noviembre 2021
Número de sentenciaAP5384-2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal Justicia y Paz de Barranquilla
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
Número de expediente57842






FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente



AP5384 - 2021

Segunda instancia No. 57842

Acta No. 294



Bogotá, D.C., diez (10) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).


I. VISTOS


La Sala decide el recurso de apelación interpuesto contra auto dictado el 13 de febrero de 2020 por un magistrado con función de control de garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, que incluye varias decisiones, entre ellas abstenerse de imponer medida de aseguramiento al postulado Salvatore M.G., por hechos atribuidos a exintegrantes del «Frente Mártires del Cesar» del Bloque Norte de las AUC.

II. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE


2.1. El 14 de noviembre y el 11 de diciembre de 2019, la fiscalía formuló imputación de cargos a Salvatore M.G., ante un magistrado en función de control de garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla, como autor mediato de los delitos de homicidio en persona protegida, desplazamiento forzado, desaparición forzada, «destrucción de bienes protegidos», «constreñimiento ilícito y amenazas», atribuidos a exintegrantes del «Frente Mártires del Cesar» del Bloque Norte de las AUC.


El ente investigador demandó también la imposición de medida de aseguramiento por estos hechos, que suman un total de 293, en los que fueron identificadas 113 víctimas por el delito de homicidio en persona protegida, 216 por desplazamiento forzado, 1 por desaparición forzada y 3 por «otros» delitos («destrucción de bienes [protegidos] y constreñimiento [ilícito y amenazas]»)1.


2.2. El 13 de febrero de 2020, el magistrado decidió imponerle medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario al postulado Salvatore M.G. por los hechos imputados, con excepción de los identificados con los números 2445, 2446 y 2103 por homicidio en persona protegida, y los identificados con los Nos. 357, 757, 760, 498, 310, 619, 543, 552, 778, 781, 783, 512, 526, 536, 381 y uno sin número por desplazamiento forzado (donde la víctima es la señora Victoria Ramírez Molina), respecto de las cuales se abstuvo de imponerle medida de aseguramiento, en lo fundamental, por haber ocurrido con posterioridad a su desmovilización.


2.3. Contra esta última decisión, la fiscalía interpuso recurso de apelación y lo sustentó en audiencia del 19 de febrero de 2020, que fue concedido en efecto devolutivo ante esta Corporación.


III. LA DECISIÓN IMPUGNADA


Como ya se indicó, el magistrado en función de control de garantías decidió abstenerse de imponer medida de aseguramiento por los hechos que vienen de relacionarse, por haber ocurrido con posterioridad a su desmovilización. Las razones fueron las siguientes:


3.1. La fecha de desmovilización del postulado fue el 10 de diciembre de 2004, momento a partir del cual adquirió el compromiso de no volver a delinquir, por lo que de presentarse un hecho delictivo posterior donde el postulado sea su autor mediato, la consecuencia sería la pérdida de beneficios del régimen de justicia transicional.


3.2. Aunque la fiscalía considera que el postulado debe responder por hechos ocurridos luego de su desmovilización, en condición de máximo responsable de las AUC y por haber fungido como «facilitador» o «miembro representante» durante el proceso de dejación de armas del grupo armado ilegal (que culminó en marzo de 2006), se trata de una tesis que implicaría evaluar la responsabilidad penal de autoría mediata desde el destinatario (ejecutor) y no desde el emisor (hombre de atrás), pese a que esta última condición la perdió una vez se desmovilizó del grupo armado.


3.3. En la autoría mediata el juicio subjetivo debe hacerse en forma descendente y nunca ascendente, es decir, desde el hombre poderoso que da la orden al ejecutor, lo cual implica establecer si tuvo «el dominio del hecho a partir del dominio de la organización». Lo contrario sería aceptar postulados de derecho penal de autor, de responsabilidad objetiva o la causalidad como forma de atribución de responsabilidad, proscritos en la actualidad2.


Adicionalmente, siempre debe existir un factor de participación en la organización, ya sea como ejecutor consciente, cómplice, determinador o autor «desde atrás», aspecto que no puede inferirse por la sola pertenencia a ella, sino que se requiere del liderazgo y control «real del aparato organizado de poder».


3.4. En la presente actuación, el postulado negó que haya tenido control de las actividades delictivas del grupo armado ilegal luego de su desmovilización, circunstancia que no fue desvirtuada por la fiscalía. Inclusive, de ser así, debió solicitar la exclusión del postulado de los beneficios de Justicia y Paz y no acudir a formular imputación de cargos por esos hechos.


IV. EL RECURSO DE APELACIÓN


La delegada de la fiscalía solicitó revocar la decisión de abstenerse de imponer medida de aseguramiento por los hechos 2446 y 2103, de homicidio en persona protegida, y 357, 498, 619, 453, 552, 781, 783 y 512, de desplazamiento forzado, cometidos por exintegrantes del «Frente Mártires del Cesar» del Bloque Norte de las AUC, con posterioridad a la desmovilización del postulado Salvatore M.G.. En su criterio:


4.1. La medida de aseguramiento es procedente por los antedichos hechos debido a que la desmovilización del postulado no tuvo lugar el 10 de diciembre de 2004, sino que inició en esa fecha de «forma gradual» y culminó «hasta la desmovilización de la última estructura que estuvo bajo su mando», en marzo de 2006.


4.2. La desmovilización de las AUC se pactó para que se ejecutara de manera gradual y progresiva, actuando el postulado como vocero y miembro del estado mayor de la organización en la mesa de negociación, manteniendo dominio sobre el grupo armado, con capacidad de decir de qué manera se harían las desmovilizaciones de los distintos frentes y bloques.


4.3. El postulado no solo estuvo vinculado al Bloque Catatumbo (que se desmovilizó en el año 2004), sino que también hizo parte de otros bloques paramilitares, tanto que en el año 2005 se anunció que se desmovilizaría del Bloque Córdoba y acompañó hasta culminar el proceso de desmovilización del Bloque Norte (en marzo de 2006), como líder y comandante de la organización armada.


4.4. La imputación por hechos posteriores a la desmovilización del máximo responsable, se basa en «actos positivos o externos que ponen en evidencia que, al margen de que otros figuraran formalmente como comandantes de alguna de esas estructuras o bloques de las autodefensas, M.G. actuaba como el real comandante, aquél que impartía ordenes de todo tipo y era así reconocido por todos los hombres de la organización».


Dicha condición de jefe y comandante se evidencia por su rol de vocero o facilitador del proceso de paz, reconocido como tal por el gobierno nacional, manteniendo durante todo ese tiempo el estatus y los privilegios inherentes a la desmovilización. Además, las tropas solo atendieron la orden de desarme cuando...

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