AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 60337 del 03-11-2021
Sentido del fallo | ACEPTAR EL IMPEDIMENTO |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de sentencia | AP5261-2021 |
Fecha | 03 Noviembre 2021 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Militar |
Tipo de proceso | IMPEDIMENTO |
Número de expediente | 60337 |
FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente
AP5261 - 2021
Impedimento No. 60337
Acta No. 287
Bogotá, D.C., tres (03) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).
ASUNTO
Se resuelve el impedimento manifestado por el teniente coronel JORGE NELSON LÓPEZ GALEANO, Magistrado del Tribunal Superior Militar y Policial, para conocer del recurso de apelación propuesto por la defensa del PT de la Policía Nacional RICARDO MORALES MORA, y el representante del Ministerio Público, contra la sentencia de 28 de junio de 2021, mediante la cual el Juzgado 1º de Departamento de Policía de Cundinamarca condenó al prenombrado por el delito de homicidio culposo.
ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
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En sentencia de 28 de junio de 2021, el Juzgado 1º de Departamento de Policía de Cundinamarca, condenó al patrullero RICARDO MORALES MORA a las penas principales de 32 meses de prisión y 26.66 S.M.M.LV., como autor del delito de homicidio culposo, de igual manera, a las penas accesorias de inhabilidad de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo de la pena privativa de la libertad, y “la privación del derecho a la tenencia y porte de armas de fuego por 48 meses”, concediéndole la condena de ejecución condicional. La defensa y el representante de la Procuraduría apelaron.
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El asunto correspondió por reparto al Magistrado del Tribunal Superior Militar y Policial Capitán de Navío JULIÁN ORDÚZ PERALTA (RA), pero el 1º de septiembre de 2021 fue reasignado al teniente coronel JORGE NELSON LÓPEZ GALEANO, nuevo magistrado, quien el 22 de septiembre del año en curso, se declaró impedido para conocerlo, con fundamento en el numeral 6º del artículo 231 del Código Penal Militar, por cuanto dictó la sentencia impugnada en apelación, y “participó en el proceso”.
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En consecuencia, remitió la actuación a la Corte, a efecto que se pronuncie sobre el impedimento, y de encontrarlo fundado, designe su remplazo, tal como lo dispone el artículo 241 de la Ley 1407 de 2010.
CONSIDERACIONES
Competencia
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El artículo 242 de la Ley 1407 de 2010 dispone que el impedimento de un magistrado del Tribunal Superior Militar debe manifestarse ante la Sala de Casación Penal de esta Corte.
Naturaleza de los impedimentos y recusaciones
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