AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 59740 del 17-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878628508

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 59740 del 17-11-2021

Sentido del falloDECLARA IMPROCEDENTE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente59740
Número de sentenciaAP5457-2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoIMPUGNACIÓN ESPECIAL
Fecha17 Noviembre 2021








G.C.C.

Magistrado Ponente



AP5457-2021

Radicación 59740

Acta No. 302



Bogotá D.C., diecisiete (17) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).



ASUNTO


La S. se pronuncia respecto de la petición elevada por el defensor de la procesada Beatriz Abella Godoy, de suspender la orden de captura que fue expedida en su contra.




  1. ANTECEDENTES


    1. Fácticos


Fueron consignados en la sentencia de segunda instancia emitida por la S.1, de la siguiente manera:


De acuerdo con los consignado en el escrito de acusación, el 18 de octubre de 2011 C.H.T., obrando como apoderado especial del Banco de Bogotá con sede en Cali, denunció ante la Fiscalía varios hechos irregulares que se suscitaron a raíz de la reclamación que a dicha entidad hiciera el ciudadano M.E.M.M. “por unas anomalías en la constitución, emisión, redención y renovación de varios CDT que involucran una suma superior a los ciento cincuenta millones de pesos (150.000.000)”.


Para la gestión correspondiente, M.M. confirió poder al abogado G.B.L., quien se acercó a las instalaciones del banco para solicitar “los rendimientos y perjuicios ocasionados” e informar que se debía agotar una conciliación ante la Fiscalía.


Según el denunciante, pese a que la corporación financiera decidió asumir la pérdida y cancelar la suma de $158.000.000 al reclamante, ante su oficina concurrieron intempestivamente, en la tarde del 10 de octubre de 2011, M.M.M., G.B.L. y B.A.G., Fiscal 81 Seccional de Cali, quien fue presentada como la funcionaria a cargos del asunto y afirmó, sin ser cierto, que el proceso penal por el tema del pago del dinero reclamado, ya le había sido asignado por reparto, aunque aún no contaba físicamente con la respectiva carpeta.


Dijo el quejoso, que la F.A.G., aduciendo velar por los intereses de la víctima, pidió reconocer el valor acordado, así como los perjuicios sufridos y los honorarios profesionales de B.L., que para el caso ascendían a la cantidad de 15.800.000 pesos. Así mismo, deprecó que se reconociera la “tasa ilícitamente plasmada en las fotocopias de los CDT exhibidos por él” y advirtió, antes de abandonar la reunión, “que cualquier acuerdo debía ser comunicado de manera directa a ella como representante de la Fiscalía.”


Para el ente acusador, como la F.A.G. no estaba facultada para intervenir en un asunto que jamás le fue asignado, al acompañar al abogado B.L. para respaldar su propuesta, “sabiendo que su simple cargo intimidada”, incurrió en una conducta lesiva de los intereses de la administración pública.”


1.2. Procesales


Ante el Juzgado 26 Penal Municipal con función de Control de Garantías de Cali, se cumplieron las audiencias preliminares2 de legalización de captura y formulación de imputación, en la que se atribuyó a Beatriz Abella Godoy la presunta autoría del delito de concusión, cargo que no aceptó.


Por solicitud de la Fiscalía se le impuso a la procesada medida de aseguramiento en la modalidad de detención preventiva en su lugar de residencia.

Luego de agotar las audiencias de acusación, preparatoria y juicio oral3, el Tribunal Superior de Cali emitió el sentido de fallo de carácter absolutorio y profirió respectiva sentencia el 16 de octubre de 20184, la cual fue impugnada por la Fiscalía y el representante de víctima.


El 5 de mayo del año en curso, la S., en trámite de segunda instancia, revocó la sentencia absolutoria proferida en favor de Beatriz Abella Godoy, y, en su lugar, profirió providencia condenatoria SP1650-20215, en la que le impuso la pena de 96 meses de prisión, multa de 66.666 salarios mínimos legales mensuales vigentes, así como a la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el lapso de 80 meses, como autora del delito de concusión.


A su vez, le negó la suspensión de la ejecución de la pena por no reunirse los requisitos señalados en el artículo 63 del Estatuto Penal, igualmente, la sustitución de la prisión intramural por domiciliaria ante la expresa prohibición contenida en el inciso 2º del artículo 68 A del Código Penal. Por consiguiente, dispuso la emisión de la correspondiente orden de captura en contra de Beatriz Abella Godoy con el objetivo de garantizar la ejecución de la sentencia.


En cumplimiento de lo ordenado en la referida decisión, la Secretaría de la S., en el trámite de notificación, comunicó a las partes e intervinientes que en contra del proveído procedía la impugnación especial, por ser la primera condena. Como consecuencia, dentro de los términos otorgados, el defensor de la procesada sustentó dicho mecanismo6, luego de lo cual, se corrió el traslado correspondiente a los no recurrentes para integrar el contradictorio.


Durante ese lapso, se recibieron memoriales del Fiscal 3º Delegado ante el Tribunal Superior de Cali7, del Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal8 y del apoderado de víctimas9. Esto conforme a lo reglado para el recurso de apelación en el Código de Procedimiento Penal, Ley 906 de 2004.

  1. DE LA PETICIÓN


El defensor de Beatriz Abella Godoy, solicitó a esta Corporación declarar la suspensión de la orden de captura, teniendo en cuenta que, interpuso y sustentó la impugnación especial frente a la sentencia de condena, la que, entonces, no ha logrado firmeza. Además, adujo las siguientes razones:


i) Siendo que, el artículo 450 de la Ley 906 de 2004 autoriza al juez decidir, para al momento de emitir el sentido del fallo que, quien sea declarado responsable continúe en libertad “hasta el momento de dictar sentencia”, u ordenar su detención de ser necesaria, librando la respectiva orden de encarcelamiento, resulta menos restrictivo el artículo 188 de la Ley 600 de 2000, en tanto dispone que, la captura solo se puede emitirse al quedar en firme la sentencia definitiva de responsabilidad, de tal manera, considera procedente, por favorabilidad, aplicar esta última...

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