AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 60523 del 24-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878811582

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 60523 del 24-11-2021

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha24 Noviembre 2021
Número de expediente60523
Tribunal de OrigenTribunal Superior Militar
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP5627-2021




GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente

AP5627-2021

Radicación 60523

Acta No. 307


Bogotá, D.C, veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)


ASUNTO


Decide la Sala acerca del cumplimiento de los requisitos para admitir las demandas de casación que presentaron DAVINSON ECHEVERRY VELÁSQUEZ, en su propio nombre y, la defensa de VÍCTOR HUGO CAICEDO VALENCIA, contra el fallo proferido por la Sala Segunda de Decisión del Tribunal Superior Militar y Policial de Bogotá, que confirmó la sentencia emitida por el Juez de Policía Metropolitana de Cali, mediante la cual los condenó como coautores del delito de peculado por apropiación en grado de tentativa.



HECHOS


Da cuenta la actuación que el 28 de mayo de 2014, en la calle 14 C con carrera 41 de Cali, el Pt. V.C.V. y su compañera, la Pt. S.V.M., encontraron el vehículo de placa CXI 722 que había sido reportado hurtado y, al informar el hallazgo a sus superiores, el IT. G.P.S. hizo presencia en el lugar junto con su conductor, el Pt. D.E.V..


Para hacer la devolución del vehículo a su propietaria, el IT. Prieto Silva ordenó al PT. D.E.V. que lo condujera hasta la Estación de Policía El Guabal y al PT. V.C. VALENCIA que lo escoltara en la motocicleta de la patrulla.


Pese a la orden recibida, los patrulleros se dirigieron al monta llantas «Fabillantas», ubicado en la calle 14 con carrera 42 A de Cali, donde pretendieron cambiar las llantas del vehículo, que se encontraban en buen estado, por unas gastadas y viejas, sin embargo, la propietaria del rodante arribó al lugar impidiendo que tal acción se ejecutara.


ACTUACIÓN PROCESAL


1. El 29 de mayo de 2014, el Juez 145 de Instrucción Penal Militar de Cali avocó conocimiento1, decretó la legalidad de la captura de los patrulleros VÍCTOR HUGO CAICEDO y DAVINSON E.V.2 y dio apertura formal a la investigación3.


2. El 30 de mayo de 2014, V.H.C. y DAVINSON E.V.5 fueron vinculados mediante indagatoria y les fue concedida la libertad provisional.


3. El 4 de junio de 2014, les fue resuelta la situación jurídica, sin que se les afectara con medida de aseguramiento6 y, el 16 de septiembre de 2014 se declaró cerrada la investigación7.


4. El 14 de octubre de 2014, la F.ía 149 Penal Militar de Cali profirió resolución de acusación en contra de V.H.C. y D.E.V., como coautores del delito de peculado por apropiación, en grado de tentativa, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 397 inciso 3° del C. y 27 de la Ley 1407 de 2010 (Código Penal Militar). Decisión que cobró ejecutoria el 24 de octubre de 2014, sin que fuera apelada.


5. El 19 de enero de 2015, el Juez de Policía Metropolitana de Cali decretó el inicio del juicio y ordenó correr el traslado para solicitar pruebas8.

6. El 7 de septiembre de 2017 se celebró la audiencia de corte marcial, en la que D.E.V. fue declarado persona ausente9.


7. El 20 de septiembre de 2017 fue proferida sentencia, mediante la cual V.H.C. y D.E.V. fueron condenados como coautores del delito de peculado por apropiación en grado de tentativa, a 36 meses de prisión e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término, sin que les fuera impuesta la pena de multa. Les fue negada la suspensión condicional de la ejecución de la pena10.


8. Interpuesto el recurso de apelación por los defensores, el 13 de julio de 2021, la Sala Segunda de Decisión del Tribunal Superior Militar y Policial del Bogotá confirmó el fallo de primera instancia11.


9. Contra la sentencia de segunda instancia, DAVINSON ECHEVERRY VELÁSQUEZ12, en su propio nombre y, la defensa de V.H.C., interpusieron y sustentaron el recurso de casación.

DEMANDAS DE CASACIÓN


1. Demanda instaurada por DAVINSON E.V..


Actuando en su propio nombre, el procesado formuló dos cargos.


1.1 El primer cargo lo postuló al amparo de la causal primera de casación, por considerar que la sentencia de segundo grado se dictó en un proceso viciado de nulidad, pues al momento de ser proferida ya había acaecido la prescripción de la acción penal.


Indicó que el delito de peculado por apropiación contempla una pena de 64 a 180 meses de prisión y como le fue impuesta una pena de 36 meses, el término para determinar la prescripción era de 5,3 años y como el llamamiento a juicio quedó en firme el 30 de mayo de 2014, fecha de la última notificación «de la decisión de segunda instancia que calificó el sumario», la prescripción tuvo lugar el 13 de julio de 2021, «antes de ser dictada la sentencia de segundo grado».


Aunado a ello, señaló que, desde la ocurrencia de los hechos, hasta la interposición de la demanda de casación han transcurrido más de 7 años, lo que evidencia que en la fase de juzgamiento también se produjo la extinción de la acción por prescripción.


Así las cosas, solicitó casar parcialmente la sentencia y en consecuencia anular lo actuado desde el 30 de mayo de 2014 y cesar el procedimiento «reduciendo la pena impuesta al inculpado en la proporción correspondiente».


1.2 Sin formular ninguna de las causales de casación, bajo un segundo cargo solicitó el decreto de la nulidad de la actuación desde el inicio de la audiencia de corte marcial, al estimar que se vulneró su derecho de defensa y de contera el debido proceso, pues sin justificación fue desplazado su defensor de confianza por uno de oficio, impidiéndole la practica probatoria en su favor.


2. Demanda presentada por la defensa de V.H.C..


Luego de resumir la practica probatoria y la actuación procesal señaló que de acuerdo con lo previsto en los artículos 205 y 212 de la Ley 600 de 2000, la casación discrecional procede para desarrollar la jurisprudencia y restablecer los derechos constitucionales conculcados, último evento que se materializa en este caso.


Efectuada esta precisión, formuló dos cargos principales y uno subsidiario, así:


2.1 Al amparo de la causal «segunda del artículo 181 de la Ley 906» acusó al ad quem de haber desconocido el debido proceso y en especial el derecho de su asistido a ser juzgado por el juez natural, pues el Tribunal Superior Militar y Policial profirió el fallo sin tener competencia para ello, extendiendo el fuero al delito de peculado por apropiación, desconociendo que la justicia penal militar solo conoce de los actos cometidos con ocasión del servicio o por causa de éste. Y en el caso en estudio, los hechos no guardan relación con la misión constitucional asignada a la Policía Nacional, tal como lo precisa el artículo 221 de la Constitución Política, los lineamientos establecidos en la sentencia C-358 de 1997 y los parámetros fijados por esta Corporación en decisiones como CSJ SP 2 oct. 2003, rad. 18729.


Expuso que, de acuerdo con ese criterio jurisprudencial, la competencia de la justicia penal militar requiere que, al ejecutar la conducta punible, el imputado se encuentre en servicio activo (factor subjetivo) y que ésta guarde relación con el servicio (factor funcional), lo que no ocurrió en este evento, pues aunque su defendido estaba desarrollando actos propios del servicio, al ser el conductor de la patrulla 10-4, los hechos por los que se emitió condena son ajenos a su actividad oficial, por lo que los hechos no podían ser tratados como conexos con el fuero castrense.


Resaltó que, de acuerdo con las pruebas practicadas, no fue el servicio el que le permitió a los procesados delinquir «sino que se apartaron del mismo (…) aprovechándose de su investidura», sin que el acto ilegal guarde relación con el servicio, por lo que la competente para juzgar a su defendido era la justicia ordinaria y no la justicia castrense.


Por ello solicitó casar el fallo atacado, pues estimó que se configuró una irregularidad sustantiva susceptible de ser subsanada por vía de la nulidad, siendo necesario retrotraer la actuación hasta ante de la indagatoria, para que de conformidad con lo establecido en la Ley 600 de 2000 se surta el proceso ante el F.ía General de la Nación.


2.2 En igual forma, al amparo de la causal «segunda del artículo 181 de la Ley 906 de 2004», atacó las sentencias de primera y segunda instancia por haberse emitido con violación del debido proceso y el derecho de defensa técnica.


Denunció que su asistido careció de una adecuada defensa técnica, pues el en desarrollo de la actuación se generaron múltiples irregularidades que no fueron advertidas y mucho menos remediadas por el profesional del derecho.


Así, resaltó que: i) al ser indagado su asistido, no fue informado de la «imputación» por la que estaba siendo vinculado, sin que las instancias efectuaron un control de legalidad sobre la actuación, ii) se permitió a la justicia penal militar actuar sin tener la competencia para ello, iii) se resolvió la situación jurídica por el delito de peculado por apropiación «sin haberse realizado la imputación», iv) fueron practicadas pruebas sin el cumplimiento de los requisitos legales y constitucionales, v) se emitió resolución de acusación sin que fuera sustentada «en juicio con funcionario, quien tampoco tenía competencia dentro del proceso» y vi) la corte marcial se llevó a cabo sin la presencia del defensor de confianza, por cuanto éste no asistió a defender los intereses de su prohijado.

Estimó que era obligación de su antecesor «atacar desde el comienzo las irregularidades que se presentaba desde, su vinculación al proceso, así como apelar la resolución de situación jurídica por ausencia de imputación, objetar dictámenes, etc.», pues, según lo establecido en la jurisprudencia, la pasividad o falta de diligencia guarda relación con la impericia o desinterés del abogado.


Así, solicitó casar la sentencia atacada con el propósito de que se decrete la nulidad de lo actuado desde el cierre de la investigación, para que «el proceso se perfeccione en la fase de instrucción y se practiquen debidamente las pruebas señaladas conforme los presupuestos...

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