AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49252 del 17-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878816435

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49252 del 17-11-2021

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha17 Noviembre 2021
Número de expediente49252
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
Número de sentenciaAP5464-2021

CUI N° 11001620000020100002301

Casación Nº 49.252

Edilson Moreno Barragán





JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente





AP5464-2021

R.icación No. 49252

Aprobado Acta No. 301


Bogotá D.C., diecisiete (17) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)



ASUNTO


La Sala decide lo que en derecho corresponde sobre la competencia para resolver la demanda de casación presentada por la defensa de Edilson M.B., contra la sentencia condenatoria proferida el 11 de agosto de 2016 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que confirmó y modificó la dictada por el Juzgado 1º Penal Especializado Adjunto de la misma ciudad, si no fuera porque se advierte que la jurisdicción ordinaria ha perdido competencia para conocer de la actuación.


HECHOS


  1. Según se decanta de las actuaciones procesales1, el 12 de agosto de 2010, aproximadamente a las 5:35 a.m. frente a la calle 67 No 7-35 y 7-37 en la ciudad de Bogotá, dirección donde funciona Caracol R.io, fue accionado un artefacto explosivo cargado con 50 kilos de ANFO, los cuales se encontraban dentro del vehículo marca Chevrolet Swift 1.3- sedán, modelo 2000, con placas falsas CSN-820, cuya propietaria era Blanca Elvira Robayo de R., el cual había sido hurtado al sargento del Ejército Nacional John Jairo Bello Gómez el 31 de julio de ese año, y cuya matricula original era BOO-483.


  1. Como consecuencia de la detonación, se ocasionaron graves daños a la infraestructura, construcciones residenciales y comerciales, así como a la calzada donde estalló el automotor, dejando heridos gravemente a Yomis Arley Hernández, F.A.B.B., F.J.P., E.A.M.J., M.F.M., S.M.P.C., R.B.L., B.L.G. y C.A.P..


  1. Igualmente la onda explosiva impactó en una buseta que circulaba por el sector, y otros vehículos generando terror y zozobra en la ciudadanía.


  1. Por este incidente el Fondo de Prevención y Atención de Emergencias- FOPAE- reportó 530 víctimas, reconociéndole a cada una de ellas la suma de $1.000.000.000 por concepto de daños materiales.


  1. Fruto de las labores investigativas, se pudo establecer que en la planeación y ejecución del atentado participaron varias personas relacionadas con el Frente 33 de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia -FARC-, tales como Adelmo López Cortes y Javier López López quienes contactaron a Edilson M.B., quien tenía un taller de ornamentación en la Carrera 17 No 73A-30 Sur, el cual a cambio de $2.000.000, mantuvo escondido el rodante hurtado y luego intervino en el acondicionamiento del carro-bomba, entregándolo a la persona que finalmente lo lleva al sitio de destino, donde estalló.


  1. El automóvil se adecuó con un cilindro de gas natural vehicular, el cual ocultaba la bomba realizada con nitrato de amonio, aluminio, azufre, potasio, cloro, silicio, bromo y monometilamina. Esta ultima sustancia clasificada como explosivo en la Resolución No 081 de 2002, expedida por INDUMIL, la cual debe ser importada únicamente por intermedio de dicha entidad.






ANTECEDENTES PROCESALES


  1. El 17 de agosto de 2010 ante el Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá D.C., se llevaron a cabo las audiencias de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento contra Edilson M.B., a quien se le atribuyó la conducta de tentativa de homicidio agravado –con fines o en desarrollo de actividades terroristas- en concurso homogéneo y heterogéneo con terrorismo, fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las Fuerzas Armadas agravado –por la utilización de medios motorizados- y daño en bien ajeno agravado por la cuantía. Todo lo anterior de acuerdo a los artículos 104.8, 265, 267, 343, 356.1 y 366 del Código Penal en calidad de coautor impropio. Dichos cargos no fueron aceptados por el procesado2.



  1. Presentado el escrito de acusación, el 16 de septiembre de 2010, le correspondieron las diligencias al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado Adjunto de Bogotá, ante el cual se adicionó a la calificación jurídica presentada las circunstancias de mayor punibilidad relativas al empleo de medios que pueden causar peligro común y a la coparticipación criminal, junto a cargos por los punibles de falsedad marcaria y receptación agravados, según lo previsto en los artículos 58 núm. 4º y 10º, 285 Inc. 2º y 447 de la Ley 599 de 2000.



  1. La diligencia respectiva se realizó el 13 de octubre y 4 de noviembre de 2010, así como el 5 de enero de 20113. La audiencia preparatoria se llevó a cabo el 22 de febrero y el 16 de marzo subsiguientes4. El juicio oral se celebró entre el 22 de agosto de 2011 y el 18 de diciembre de 20125.



  1. En sentencia del 1º de febrero de 2013, el implicado fue declarado culpable a titulo de cómplice por los delitos de homicidio agravado en modalidad de tentativa, en concurso homogéneo sucesivo y heterogéneo con terrorismo, a la pena de 224 meses y 22 días de prisión y multa de 3624.99 SMLMV. También se le impuso la inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo plazo de la principal. Fue absuelto de los demás cargos6.



  1. La Fiscalía General de la Nación y el apoderado judicial del procesado interpusieron recurso de apelación contra dicha sentencia, pronunciándose sobre la alzada el Tribunal Superior de Bogotá en fallo del 11 de agosto de 2016, el cual modificó la sentencia de primera instancia en el sentido de condenar a Moreno Barragán como coautor del punible de homicidio agravado -en grado de tentativa-, en concurso homogéneo y heterogéneo con los delitos de terrorismo, fabricación, tráfico, porte de armas y municiones de uso privativo de las Fuerzas Armadas y falsedad marcaria -agravados-, sentenciándolo a la pena de 397 meses y 14 días de prisión, multa de 4.765.663 SMLMV para el año 2010, así como 240 meses de inhabilitación de derechos y funciones públicas, además de 54 meses de privación del derecho a la tenencia y porte de armas7. Confirmó el fallo en lo restante.


  1. Inconforme con la providencia, la defensa del procesado interpuso recurso de casación8.


  1. El procesado al interior del establecimiento penitenciario y carcelario de La Picota, el 20 de febrero de 2017 suscribió acta de compromiso a fin de acogerse a la Jurisdicción Especial para la Paz en los términos del Decreto 277 de 2017. Igualmente realizó solicitud de libertad condicionada en virtud del artículo...

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