AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56651 del 06-12-2021
Sentido del fallo | NO REPONE |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 06 Diciembre 2021 |
Número de expediente | 56651 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Tipo de proceso | REVISIÓN |
Número de sentencia | AP5996-2021 |
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado Ponente
AP5996-2021
Radicación n° 56651
(Aprobado Acta No 323)
Bogotá D.C., seis (06) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).
ASUNTO
Decide la Sala el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de F.M.C.U., contra el auto del 21 de septiembre de 2021, mediante el cual se inadmitió la demanda de revisión.
FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN
El impugnante insiste en que la prescripción de la acción penal en tratándose de delitos cometidos por servidores públicos, a partir de la postura reiterada en la decisión recurrida, constituye una afectación al principio constitucional de favorabilidad, en virtud del cual debe preferirse la interpretación de la norma que resulte más beneficiosa para el procesado, cuando dos o más posibles definiciones razonables estén en pugna, de acuerdo a lo precisado en sentencia de la Corte Constitucional C-255/2019 y de esta Corporación, SP3383-2019.
Considera que la providencia del 25 de agosto de 2004, radicado 20673 ratifica que, bajo ninguna circunstancia, debe acogerse la interpretación más desfavorable para su protegida, inclusive, pues ello afectaría sus derechos fundamentales. Por ello, ante un cambio en la jurisprudencia debe aplicarse la más favorable al acto que se le imputa, “que no es otro, que el término de prescripción de la acción penal equivalente para el caso que nos (ha) ocupado, a 5 años y 4 meses”.
De otra parte, reitera el argumento aducido en la demanda inicial, consistente en que los efectos jurídicos de una decisión tienen lugar una vez ha sido notificada, mas no cuando ha sido plasmada la firma en el proveído.
En sustento de esa afirmación invocó el principio de publicidad, brindó una definición para el verbo notificar, acudió al contenido del artículo 289 del Código General del Proceso para destacar que “ninguna providencia producirá efectos antes de haberse notificado” y citó acápites de la parte resolutiva de la sentencia C-641de 2002.
Con fundamento en lo expuesto solicitó revocar la providencia AP4361-2021, a fin de poder continuar con el trámite normal de la acción de revisión.
ALEGACIONES DE LOS NO RECURRENTES
La Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal solicitó no reponer la providencia impugnada.
Consideró que los fundamentos aducidos carecen de soporte normativo y se aprecian muy generales, aunado a que el recurrente no ofreció...
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