AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58471 del 06-12-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879219942

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58471 del 06-12-2021

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente58471
Fecha06 Diciembre 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoREVISIÓN
Número de sentenciaAP5831-2021



FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente


AP5831 - 2021

Revisión No. 58471

Acta No. 320


Bogotá, D. C., seis (06) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).



ASUNTO


La Sala examina los presupuestos de admisibilidad de la demanda de revisión presentada por JUAN CARLOS GIL CRISTANCHO, por medio de apoderado, contra la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá el 13 de diciembre de 2018, mediante la cual confirmó la condena impuesta en contra del precitado el 30 de marzo de 2017, por el Juzgado 16 Penal del Circuito de esta ciudad, como determinador del delito de peculado por apropiación agravado.


HECHOS



En las instancias del proceso se dio por probado que:


El mencionado ciudadano, abogado de la sociedad Grupo Asesor GC y Cía Ltda., del que también formaban parte Jeiner Guilombo Gutiérrez y A.C.P., como apoderado judicial de 303 docentes de diferentes zonas del país, promovió demanda en proceso ordinario contra la Caja Nacional de Previsión Social CAJANAL, a fin de conseguir para sus representados el reconocimiento ilegal –por no cumplir los requisitos para ello, estar vinculados al Ministerio de Educación Nacional, algunos no habían laborado con anterioridad al 31 de diciembre de 1980 y otros ni siquiera eran profesores— de la pensión gracia, así como el pago de mesadas atrasadas e intereses moratorios derivados de la misma prestación, a lo cual accedió el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Buenaventura mediante providencia del 21 de junio de 2005.


Con base en el fallo se adelantó el respectivo proceso ejecutivo, en el cual se libraron mandamientos de pago el 5 de agosto de la misma anualidad por $101.138.916.531 y se decretó el embargo de las cuentas bancarias de la demandada, de donde se giraron a la cuenta abierta conjuntamente por GIL CRISTANCHO y G.G. en Bancolombia $78.295.847.275, de acuerdo a certificación expedida por la Tesorería de CAJANAL.


La Procuraduría Delegada en lo Laboral promovió la revisión del fallo que reconoció tales pagos, en cuyo marco la Sala de Casación Laboral lo anuló mediante providencia del 15 de octubre de 2009, al advertir que el despacho que dicto aquella decisión carecía de competencia para conocer del asunto, por ser de conocimiento de la jurisdicción contencioso administrativa1”. N. fuera de texto original.


ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES



  1. Una vez la Fiscalía declaró abierta la instrucción, vinculó mediante indagatoria al señor JUAN CARLOS GIL CRISTANCHO y al clausurar la investigación calificó el mérito del sumario el 14 de diciembre de 2012, con resolución de acusación en su contra como determinador de los delitos de prevaricato por acción agravado y peculado por apropiación, decisión confirmada en segunda instancia el 16 de abril de 2013.



  1. La fase del juicio correspondió al Juzgado 51 Penal del Circuito de Bogotá, que dio curso a la audiencia preparatoria, pero luego fue reasignada al Juzgado 16 de la misma especialidad, categoría y ciudad.



  1. Al culminar la vista pública, en sentencia de 30 de marzo de 2017, el referido despacho judicial condenó al señor JUAN CARLOS GIL CRISTANCHO a 110 meses de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, multa por 50.000 S.M.M.L.V., así como inhabilitación para el ejercicio de la abogacía por 9 años, 1 mes y 27 días, además del pago de la correspondiente indemnización de perjuicios, como determinador de los delitos de peculado por apropiación agravado por la cuantía y prevaricato por acción. Le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.



  1. Impugnada la sentencia por la defensa, el Tribunal Superior de Bogotá, mediante fallo de 13 de diciembre de 2008, cesó procedimiento por prescripción de la acción penal derivada del delito de prevaricato y confirmó la determinación apelada en todo lo demás, redosificando la pena de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas en 100 meses, y la de inhabilitación para el ejercicio de la profesión en 8 años, 3 meses y 28 días.



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