AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55373 del 01-12-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879224958

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55373 del 01-12-2021

Sentido del falloDECLARA PRESCRITA LA ACCIÓN PENAL
EmisorSala de Casación Penal
Fecha01 Diciembre 2021
Número de expediente55373
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Riohacha
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP5757-2021




LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado Ponente


AP5757-2021

Radicación # 55373

Acta 315



Bogotá, D.C., primero (1) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).



I. VISTOS:


Procedería la Sala a desatar el recurso de casación interpuesto contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Riohacha de noviembre 8 de 2018 que condenó a D.J.G. CASTILLO como autor responsable de los delitos de homicidio agravado, concierto para delinquir y amenazas, de no advertirse que la acción penal ha prescrito, siendo prioritario este pronunciamiento.


II. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:


1. Los hechos que el Tribunal de Riohacha declaró probados se contraen a que luego de la desmovilización de los integrantes de los «Bloques Héroes del Llano, Meta y Guaviare» de las Autodefensas Unidas de Colombia, se reorganizó un nuevo grupo delictivo que se autodenominó «Libertadores del Llano» o «Ejército Revolucionario Popular Antiterrorista Colombiano, ERPAC», el cual era comandado por P.O.G.C., alias «Cuchillo» (q.e.p.d.) y D.J.G.C., alias «Carecuchillo», quienes desplegaron sus actividades delictivas en los departamentos del Meta y Guaviare, en donde se dedicaron a cometer conductas punibles como homicidios, extorsiones, amenazas, desplazamientos forzados, entre otras.


A P.O.G.C. (q.e.p.d.) y DUMAR JESÚS GUERRERO CASTILLO se les atribuyó haber ordenado, en su calidad de comandantes del grupo delictivo, el homicidio de José Élver Velasquez Restrepo, W.J.H.G., S.R.R. y A.C.O.G., en hechos ocurridos el 6 de septiembre de 2006 en una finca ubicada entre Humadea y Guamal (Meta).


2. El 13 de agosto de 2010, la Fiscalía 3ª Especializada de la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario calificó el mérito del sumario con resolución de acusación en contra de D.J.G.C., como presunto coautor responsable de los delitos de homicidio agravado (Art. 103, 104.6.7.8 del Código Penal) cometido sobre las personas de J.É.V.R., W.J.H.G., S.R.R. y Ana Catalina Ospina González; concierto para delinquir (Art. 340.1.2. ibídem) y amenazas (Art. 347 ibídem), en concurso.


3. Ejecutoriada la resolución de acusación, el 25 de noviembre de 2010 se llevó a cabo la audiencia preparatoria y el 2 de febrero de 2011 se realizó la audiencia pública de juzgamiento. La sentencia que puso fin a la primera instancia se profirió el 28 de julio de 2011 en la que se absolvió a D.J.G. CASTILLO de los delitos por los...

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