AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58437 del 24-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879225051

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58437 del 24-11-2021

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente58437
Número de sentenciaAP5595-2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Antioquia
Tipo de procesoCASACIÓN
Fecha24 Noviembre 2021






GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente


AP5595-2021

Radicación n° 58437

Acta No. 307



Bogotá D.C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).




ASUNTO


La Sala se pronuncia sobre la admisibilidad de la demanda sustento del recurso de casación interpuesto por el apoderado de LUIS ALBERTO TABARES RÚA, contra el fallo emitido el 10 de agosto de 2020 por el Tribunal Superior de Antioquia, mediante el cual modificó la sentencia proferida el 29 de abril de 2019 por el Juzgado Penal del Circuito de Fredonia, para condenarlo a nueve (9) años de prisión por el delito de actos sexuales con menor de catorce años.

HECHOS


Al anochecer, en fecha indeterminada del mes de enero de 2015, en las escalas de acceso a la vivienda de G.A.C., ubicada en la vereda El Zancudo de Fredonia Antioquia, JPJR de 13 años de edad, se hallaba viendo videos musicales en su teléfono celular. Al sitio donde se encontraba el menor llegó L.A.T.R., quién se sentó a su lado a mirar también los videos. Pasado un tiempo, sin mediar palabra alguna, TABARES RÚA le tocó al joven la pierna derecha con su mano y después la introdujo debajo de la pantaloneta cogiéndole el pene, siendo interrumpido en ese momento por C.M.C., quien subió a la terraza en busca de una mejor señal telefónica.


ANTECEDENTES


El 28 de mayo de 2018, en audiencia preliminar es legalizada la captura de TABARES RÚA, la Fiscalía le formula imputación por el delito de actos sexuales con menor de catorce años -art. 209 del Código Penal, modificado por el artículo 5 de la Ley 1236 de 2008-, cargo que no aceptó, y le fue impuesta medida de aseguramiento de detención preventiva en centro carcelario.


El 23 de julio de ese año, la Fiscalía radica el escrito de acusación; y el 8 de agosto siguiente en audiencia ante el J. Penal del Circuito de Fredonia, verbaliza la acusación.


El 29 de abril de 2019 el J. en consonancia con el anuncio del sentido del fallo lo condena por el delito de injuria por vías de hecho a dieciséis (16) meses de prisión.


El 10 de agosto de 2020 el Tribunal Superior de Antioquia al resolver la apelación interpuesta por la fiscalía, la representante de la víctima y la defensa confirma la sentencia, pero la modifica, adecuándola a la calificación jurídica de la acusación y le impone nueve (9) años de prisión por el delito de actos sexuales con menor de catorce años.


DE LA IMPUGNACIÓN


En la demanda, al amparo de la causal 3ª del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, el recurrente propone un (1) cargo.


Acusa a la sentencia de violar indirectamente la...

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