AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 59986 del 26-01-2022 - Jurisprudencia - VLEX 896233034

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 59986 del 26-01-2022

Sentido del falloDECLARA LA NULIDAD
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente59986
Fecha26 Enero 2022
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Barranquilla
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaAP136-2022

M.Á.R.

Magistrada Ponente

AP136-2022

Radicación n.º 59986

Acta No. 12

Bogotá D.C., veintiséis (26) de enero de dos mil veintidós (2022).

  1. ASUNTO

Sería del caso que la Corte resolviera las apelaciones interpuestas por los defensores de R. de J.U.H. y J. de J.V.O., y la presentada directamente por este último, contra la decisión del 6 de julio de 2021, emitida por la Sala de Conjueces del Tribunal Superior del Distrito Judicial Barranquilla, por cuyo medio decidió las solicitudes probatorias, sino fuera porque se advierten algunas irregularidades que obligan a la declaratoria de nulidad.

2. HECHOS

Según el escrito de acusación, R. de J.U.H., Juez 13 Penal Municipal con función de control de garantías de Barranquilla, en su calidad de Coordinador del Centro de Servicios Judiciales de dicho municipio, se habría asociado con su S..E.J.M.F., C.M.V.H. y L.C.T.V. –programadores de audiencias preliminares- así como con J. de J.V.O., homólogo 12 Penal Municipal y O.A.D., abogado litigante, con la finalidad de asignar de manera irregular diligencias judiciales y emitir decisiones que se tildan de prevaricadoras, conforme a los siguientes eventos:

3.1 EVENTO IRREGULAR CONCERNIENTE AL PROCESO PENAL RADICADO N° 110016001276201400205

3.1.1 Hechos Jurídicamente Relevantes

1. El 02 de diciembre de 2014, el Dr. RAFAEL DE J.U.H., quien para esa época era Juez 13 Penal Municipal con función de Control de Garantías, fue designado como Juez Coordinador del Centro de Servicios Judiciales, en remplazo del doctor D.H.S.. Ello consta en resolución 00016 del 02 de diciembre de 2014, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla.

2. En esa nueva calidad el 10 de diciembre, el Dr. URIBE HENRÍQUEZ, cambió de puesto de trabajo a los siguientes funcionarios del Centro de Servicios Judiciales, así; C.M.V., trabajaba en el Grupo de Registro y Actuación y pasó a ser programador de audiencias preliminares, a cambio de L.D.C.A.B.; y A.O.D.Q., quien laboraba en la ventanilla de reparto pasó a fungir como citadora del Juzgado 8 penal Municipal con función de conocimiento, a cambio del señor L.E.Á..

3. El mismo 10 de diciembre C.M.V., en contravía de las normas sobre fijación de fechas de audiencias, alteró el orden de llegada de las solicitudes y programó la audiencia de revocatoria de medida de aseguramiento dentro del caso 110016001276201400205 para el 19 de diciembre, excluyendo carpetas que estaban radicadas con antelación.

4. El 19 de diciembre, ENISBERTO JOSÉ MAESTRE FERNÁNDEZ se comunicó telefónicamente con L.Á. y le indicó que esa audiencia de revocatoria de medida de aseguramiento debía ser repartida al doctor E.R.V. IGLESIAS.

5. L.Á., con la colaboración de R.D., buscó los datos de la carpeta referenciada para realizar ese reparto. Entre tanto, el doctor RAFAEL DE J.U.H. ingresó a la oficina de reparto y ordenó a LEISVERT ÁLVAREZ asignar la carpeta del TURCO al doctor E.R.V. IGLESIAS, Juez 9 Penal Municipal con función de Control de Garantías, situación que efectivamente se concretó.

6. Ese mismo día se llevó a cabo esta audiencia y el J.E.V.I., accedió a la solicitud de la defensa en el sentido de revocar la medida de aseguramiento a A.H.E., dentro del radicado ya mencionado, decisión que fue apelada por la Fiscalía.

7. El 20 de marzo de 2015, en audiencia de segunda instancia, la Dra. G.A.G.R., Juez 4 Penal del Circuito de Barranquilla, confirmó la decisión proferida caprichosamente por el Dr. E.V. IGLESIAS.

3.2 EVENTO IRREGULAR CONCERNIENTE AL PROCESO PENAL RADICADO N° 080016001067201080076

3.2.1 Hechos Jurídicamente Relevantes

1. En el mes de febrero de 2015 el Dr. RAFAEL DE J.U.H., Juez 13 Penal Municipal con función de Control de Garantías, según consta en la resolución 00015 del 02 de diciembre de 2014, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, fue electo como Juez Coordinador del Centro de Servicios Judiciales de Barranquilla.

2. El 26 de febrero de 2015, aproximadamente a las 6:00 de la tarde cerca de la Universidad Simón Bolívar de Barranquilla, los señores ORLANDO ANAYA DURÁN, abogado, E.J.M.F..........“., Secretario del Juzgado 13 Penal Municipal con función de Control de Garantías y L.E.Á.V., funcionario del Centro de Servicios Judiciales y quien actuó como Agente Encubierto, entablaron una comunicación en la cual los dos primeros constriñeron al tercero, para que éste a su vez indujera a R.M.M., funcionario encargado de asignación de audiencias en el Centro de servicios a redireccionar el reparto de la Audiencia de Suspensión del Poder Dispositivo concerniente a la carpeta radicada 080016001067-201080076.

3. Efectivamente el A.E.L.E.Á.V. habló con R.M. y le solicitó asignar la audiencia de suspensión del poder dispositivo del Juez 12 Penal Municipal con función de Control de Garantías, lo cual ciertamente se hizo por parte de éste de manera irregular.

4. El 27 de febrero de 2015 se llevó a cabo esta audiencia, y el Juez 12 Penal Municipal con función de Control de Garantías de Barranquilla, el D.....J.V.O., resolvió “suspender el poder dispositivo de manera provisional de los registros obtenidos fraudulentamente, esto es: 1) inmueble ubicado en la calle 6 N° 45-94 con matrícula inmobiliaria N° 040-18003 2) las acciones de International Trade Logistic S.A con Nit N° 802024874-3…”

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3.3 EVENTO IRREGULAR CONCERNIENTE AL PROCESO PENAL RADICADO N° 080016001055201408419

3.3.1 Hechos Jurídicamente Relevantes

1. El día 17 de diciembre de 2014, la Doctora Zayda del Carmen Guerra Madrid, Fiscal 5 Seccional Antinarcóticos de Barranquilla, remite copia de un informe de investigador de campo contentivo de transliteraciones de unas intercepciones realizadas en una investigación 080016001256201300073 que se adelantaba contra un grupo denominado “los químicos”; en los audios se evidenciaba que entre algunos de los integrantes de esa organización y miembros de la rama judicial y la Fiscalía, estarían trabajando en conjunto con los defensores de estos, con el fin de otorgarles beneficios a cambio de dinero, mencionando entre otros, la devolución de vehículos incautados con las caletas donde se encontró cocaína al momento de ser inmovilizados, y la concesión del beneficio de libertad domiciliaria a quienes ya se encontraban con medida de aseguramiento de detención preventiva por haber sido capturados en flagrancia en posesión de sustancias estupefacientes.

2. El 30 de septiembre y 01 de octubre de 2014, en el radicado 080016001055201408419, ante el Juez 2 Penal Municipal con función de Control de Garantías de Barranquilla, se llevaron a cabo audiencias de legalización de registro y allanamiento, legalización de captura en situación de flagrancia, formulación de imputación (por el delito de tráfico, fabricación y porte de estupefacientes), imposición de medida de aseguramiento en contra de la señora S.D.A., alías “B., (quedando ella privada de la libertad en establecimiento carcelario), y suspensión del poder dispositivo del vehículo de placas MHW932 donde se había encontrado el estupefaciente.

3. Como se aprecia en las conversaciones interceptadas en el radicado 080016001256201300073, adelantado por la Fiscalía 5 Seccional Antinarcóticos de Barranquilla, entre el abogado G.R.F., J.R. y S.D., se hablaba que el fiscal exigía dinero a cambio de devolver el vehículo.

4. El 20 de octubre de 2014, en respuesta a una solicitud del abogado G.R. – apoderado de S.D.A. y de J.R. (cónyuge de la citada) -, el doctor O.C.A., en su calidad de Fiscal 24 Seccional de la Unidad de Seguridad Pública de Barranquilla, dentro del radicado 080016001055201408419 ordenó la entrega del vehículo de placas MHW 932 al señor J.R.A., automotor que tenía suspensión del poder dispositivo por haber sido legalmente incautado por transportar en su interior sustancia estupefaciente, siendo conducido por su propietaria S.D.A. alias “La B..

5. En conversaciones sostenidas entre la señora DÍAZ ATENCIA, J.R. y el abogado litigante G.R.F., se menciona que el Juez, allí apodado OREJITAS, estaría pidiendo dinero a cambio de...

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