AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 00234 del 08-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896239569

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 00234 del 08-10-2021

Sentido del falloNIEGA PRECLUSIÓN
EmisorSala Especial de Primera Instancia
Fecha08 Octubre 2021
Número de expediente00234
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala Especial de Primera Instancia
Tipo de procesoPRIMERA INSTANCIA AFORADOS
Número de sentenciaAEP00124-2021

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA

A.A. TORRES ROJAS

Magistrado Ponente

AEP 00124-2021

R.icación N° 00234

Aprobado mediante Acta No. 83

Bogotá D.C., ocho (8) de octubre de dos mil veintiuno (2021).

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la solicitud de preclusión elevada por el F. Quinto Delegado ante la Corte Suprema de Justicia, en favor de JULIO CÉSAR GUERRA TULENA, con fundamento en los numerales 5 y 2 del artículo 332 de la Ley 906 de 2004, el primero como principal y en el segundo como subsidiario, por ausencia de intervención del imputado en el hecho investigado y, por existencia de una causal que excluye la responsabilidad de acuerdo con el Código Penal. La última, además, con base en los numerales 10 u 11 del artículo 32 del Código Penal, por error de tipo o error de prohibición, respectivamente.

HECHOS

Se adelanta la actuación en contra de JULIO CÉSAR GUERRA TULENA quien ejerció como Gobernador de Sucre entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2015.

Por razón de sus funciones, el acusado intervino en el trámite del contrato 70-001 de 8 de marzo de 2012 por valor de $1.535.980.000, sin el cumplimiento de los requisitos legales esenciales y, en su celebración, sin verificar el cumplimiento de los mismos. El contrato fue suscrito entre el departamento y la firma Los Tres Editores S.A.S. y su objeto consistió en la dotación de material bibliográfico de evaluación de competencias y estándares para los estudiantes de los grados 1 a 11 de treinta y seis instituciones educativas, y centros educativos oficiales de cinco municipios del Departamento de Sucre.

La negociación del contrato se llevó a cabo meses antes de su celebración en reunión sostenida entre W.M.A., en su condición de distribuidor autorizado de la firma Los Tres Editores S.A.S., en la secretaría de educación del departamento en la cual el distribuidor exhibió el análisis de resultados del año 2009 de las pruebas ICFES Saber 11º, presentadas por los alumnos de las instituciones educativas oficiales de Sucre y el portafolio de libros que ofrecía su editorial para el mejoramiento del desempeño de los estudiantes en dicha prueba.

Finalizada la reunión, M.A. mediante comunicación telefónica fue informado por parte de la secretaría de educación, de que su portafolio de libros había sido seleccionado y se procedería a sustentar su necesidad y a inscribirlo en el banco de proyectos.

Una vez inscrito le pidieron presentara formalmente su propuesta junto con los soportes que la justificaban. Días después le fue entregado el texto del contrato para la firma del representante legal de Los Tres Editores S.A.S. y dio inicio a la ejecución con la entrega de los libros.

Con dicha actuación en el trámite y celebración del contrato 70-001 de 8 de marzo de 2012, se vulneraron los principios de transparencia, planeación y selección objetiva consagrados en los artículos 209 de la Carta y 23, 24 y 25 de la Ley 80 de 1993.

Como irregularidades en el trámite la F.ía señaló: (i) El proyecto que dio origen al contrato “de manera supuesta” se registró en el banco de proyectos el 27 de febrero de 2012, nueve días antes de su celebración. (ii) Los estudios previos carecen de fecha de tramitación y no cumplen con las exigencias previstas en el artículo 3 del Decreto 2474 de 2008, en cuanto los estudios y documentos previos deben estar integrados “por los documentos definitivos que sirvan de soporte para la elaboración del proyecto de pliego de condiciones”, ya que: (a) La necesidad de celebrar el contrato se definió en el sentido de realizar un proyecto educativo a fin de ubicar a las instituciones del Departamento de Sucre en las más altas categorías, porque de acuerdo con los resultados del ICFES 2009 los promedios fueron muy bajos, proyecto que ya se había ejecutado entre los años 2008 a 2011 mediante tres contratos suscritos entre el Gobernador de la época, J.C.B.F. y la firma Los Tres Editores S.A.S. (b) El objeto a contratar se definió en la dotación de textos escolares sin revisar las diferentes causas que influían en los resultados del ICFES y otras alternativas de solución. (c) Las especificaciones técnicas del suministro se discriminaron por el título de los libros que ofrecía la editorial Los Tres Editores S.A.S. y no por la necesidad de mejorar el nivel educativo, análisis necesario para determinar por qué eran estos los que se debían adquirir y no los ofrecidos por otras editoriales que comercializan textos. (d) Los fundamentos jurídicos que sustentaron la modalidad de contratación optaron por la directa, inobservando el Decreto 0069 de 25 de enero de 2012 de la Gobernación que disponía la licitación pública para los contratos superiores a $368.355.000, con lo cual se vulneró el principio de transparencia previsto en el ordinal 1° del numeral 1 del artículo 24 de la Ley 80 de 1993. (e) Se justificó la contratación directa con base en la excepción del literal g del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, por no existir pluralidad de oferentes en el mercado toda vez que la editorial seleccionada tenía registrados los derechos de autor de las obras que se iban a adquirir, circunstancia que se autoriza solamente cuando no existe más de una persona inscrita en el registro único de proponentes o cuando solo hay un proveedor titular de los derechos de propiedad industrial o de autor o por ser proveedor exclusivo de acuerdo con el artículo 81 del Decreto 2474 de 2008, condiciones que no se acreditaron en los estudios previos, puesto que para el año 2012 existían inscritas en el registro de proponentes once editoriales más para proveer los textos requeridos. (f) No se consultó el censo estudiantil de los planteles educativos para determinar la cantidad de libros a adquirir ni la opinión de los rectores de los colegios sobre la calidad del material educativo y su uso. (iii) Por resolución 0693 de 8 de marzo de 2012, el Gobernador GUERRA TULENA ordenó celebrar el contrato 70-001 de la fecha por contratación directa por inexistencia de pluralidad de oferentes. (iv) Los Tres Editores S.A.S. presentó propuesta con fecha “febrero 2012” que definió la necesidad, el objeto, las especificaciones técnicas de suministro y el presupuesto con los mismos argumentos esgrimidos en los estudios previos.

Como irregularidades en la etapa de la celebración, la F.ía determinó: (i) El Gobernador GUERRA TULENA suscribió el contrato de suministro 70-001 de 2012 por contratación directa, arguyendo que la firma contratista era propietaria de los derechos de autor de los elementos objeto de suministro, sin verificar que en los estudios previos no se probó la condición de único proveedor del mercado. (ii) Con la celebración del contrato se permitió de manera injustificada la apropiación por parte del representante legal de Los Tres Editores S.A.S. de dineros públicos destinados a la educación provenientes de cobrar $70.000 por cada libro de “El tesoro del saber en las competencias para los grados 1 a 8”, edición 2009, y $45.000 por el libro “El tesoro del saber en las competencias grado 9 tomo I” y, “El tesoro del saber en las competencias grado 9 tomo II” cuando dicho material bibliográfico para 2012 fue cotizado a $38.000 y $30.000, respectivamente. Aunado a lo anterior que en enero de 2010 la Gobernación de Sucre, mediante contrato 70-001-0-01-10 con la misma editorial adquirió los libros “El tesoro del saber en las competencias grados 1 a 8”, a razón de $60.000 cada uno.

Por auto de 18 de diciembre de 2013, proferido en la indagación 072 de 2013, la Contraloría Delegada para el Sector Social de la Contraloría General de la República ordenó la apertura de proceso de responsabilidad fiscal porque pudo determinar un sobrecosto de $725.202.000, en el precio de los libros y la pérdida de 2.163 textos por un valor de $103.695.000 para un detrimento total de $828.897.000.

GUERRA TULENA consignó en la cuenta 110050001205 de la Dirección del Tesoro Nacional, las sumas de $828.897.000 y $24.097.583 por concepto del detrimento patrimonial tasado preliminarmente, por lo que la Contraloría mediante auto de 14 de enero de 2014 dispuso la cesación de la acción de responsabilidad fiscal, decisión confirmada por vía de consulta el 21 de febrero de 2014, por la Contralora General de la República.

ANTECEDENTES

El 4 de junio de 2019 ante un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá con Función de Control de Garantías, la F.ía Quinta Delegada ante esta Corporación formuló imputación...

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