AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56407 del 23-02-2022 - Jurisprudencia - VLEX 898628005

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56407 del 23-02-2022

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha23 Febrero 2022
Número de expediente56407
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP614-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA





DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente


AP614-2022

Radicado N° 56407

Acta 35.


Bogotá, D.C., veintitrés (23) de febrero de dos mil veintidós (2022).


V I S T O S


Se pronuncia la Sala sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor de los procesados J.A.O. PEÑA y JUAN JOSÉ FONSECA VELANDIA, contra el fallo de segunda instancia que profiriera el Tribunal Superior de Bogotá el 27 de junio de 2019, mediante el cual confirmó la sentencia emitida el 3 de noviembre de 2016, por el Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado de esta ciudad, condenando a sus representados judiciales y a J.F.P.R., a la pena de 282.1 meses de prisión y multa en cuantía de 14.501,1 salarios mínimos legales mensuales, en calidad de coautores del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado.


Allí mismo se impuso la sanción accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un lapso de 20 años, y se negaron a los procesados los subrogados de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y prisión domiciliaria.


HECHOS


A eso de las cuatro y treinta de la tarde el 26 de septiembre de 2011, J.J.F.V. y J.A.O.P., empleados de la empresa Easy Fly, introdujeron de manera subrepticia en la banda transportadora de las maletas que descienden del scanner, dos valijas que en el respectivo gafete decían pertenecer a pasajeros con destino a París.


Luego de ello, J.F.P.R., también empleado del muelle, pero al servicio de la empresa DESACOL S.A., baja las maletas de dicha banda transportadora, antes de que sean revisadas por los perros entrenados de la Policía Antinarcóticos, y se dispone a ingresarlas al carro de carga que las llevaría hasta el avión de Air France que despegaría hacia París.


Sin embargo, ello despertó las sospechas de uno de los agentes antinarcóticos aportado en el lugar, que de inmediato hace uso de los perros entrenados, hasta descubrir que en el interior de las valijas se camuflaban 49 bloques de cocaína, con un peso total de 44 kilos y 760 gramos.


DECURSO PROCESAL


El 9 de noviembre de 2011, ante el Juez 20 Penal Municipal con funciones de control de garantías de Bogotá, se realizaron las audiencias de legalización de captura, formulación de imputación y solicitud de imposición de medida de aseguramiento.


En curso de ello, después de decretarse legal la aprehensión, se imputó a J.A.O.P., JUAN JOSÉ FONSECA VELANDIA y J.F.P.R., el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, al cual no se allanaron; así mismo, les fue impuesta medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.


El escrito de acusación fue presentado el 8 de mayo de 2012 y repartido al Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado de Bogotá, despacho que adelantó la consecuente audiencia de formulación de acusación el 21 de marzo de 2012. Allí se atribuyó a los procesados el mismo delito objeto de imputación, en la modalidad específica de “transportar”.


La audiencia preparatoria comenzó el 16 de mayo de 2012 y culminó el 25 de julio de 2013.


El juicio oral se prolongó desde el 5 de junio de 2014, hasta el 28 de septiembre de 2016, cuando fue anunciado sentido de fallo condenatorio.


La audiencia de lectura del fallo y formal proferimiento del mismo se realizó el 3 de noviembre de 2016. A su finalización los defensores de los tres procesados interpusieron recurso de apelación, que luego sustentaron oportunamente.


El 27 de junio de 2019, fue leída la sentencia de segundo grado, que fue objeto del recurso extraordinario de casación sustentado oportunamente por el defensor de los acusados JOSÉ ALONSO ORTIZ PEÑA y J.J.F.V., en escrito que ahora se analiza en su debida fundamentación.


LA DEMANDA


Un solo cargo presenta el demandante y lo ubica dentro de la vía de la violación directa de la ley por aplicación indebida de un apartado del inciso primero del artículo 376 del C.P., y falta de aplicación del artículo 27 ibídem.


A efectos de soportar su tesis, el demandante transcribe varios apartados de la acusación y de la motivación inserta en los fallos de primero y segundo grados, para de allí extractar que las conductas específicas atribuidas a los acusados derivan de que extrajeron de unas bandas transportadoras las dos maletas conteniendo estupefacientes y luego buscaron introducirlas en el carro que las dirigía al vuelo con destino a París.


Destaca, así mismo, que la finalidad de tales comportamientos era sacar del país los alucinógenos, no apenas llevarlos de un lugar a otro del aeropuerto.


En estas condiciones, arguye, dado que se debe entender la actividad de los procesados, como apenas una de las tantas necesarias para obtener el cometido de hacer llegar a otro país la droga incautada, debe mirarse el fin último de la agrupación y, entonces, acudir al verbo rector “sacar del país”; pero, acota, como la finalidad...

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