AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 61062 del 23-02-2022 - Jurisprudencia - VLEX 898628021

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 61062 del 23-02-2022

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente61062
Fecha23 Febrero 2022
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Tunja
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
Número de sentenciaAP617-2022

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado Ponente



AP617-2022 Radicación n°. 61062

Aprobado mediante acta No. 35



Bogotá, D.C., veintitrés (23) de febrero de dos mil veintidós (2022).


VISTOS



La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, define el asunto puesto a consideración, dentro del proceso penal que se adelanta en contra de J.E.M.P., SEVERO BERNAL CÓRDOBA, J.J.B., J.C.A.S. y N.G.P., por los punibles de hurto calificado agravado, concierto para delinquir y receptación.





ANTECEDENTES RELEVANTES


1. Ante el Juzgado Promiscuo Municipal de El Rosal (Cundinamarca), el 14 de junio de 2019 se llevaron a cabo las audiencias preliminares, de legalización de captura –previa orden judicial- y formulación de imputación contra JORGE ENRIQUE MORENO POVEDA, SEVERO BERNAL CÓRDOBA, J.J.B., J.C.A.S. y N.G.P., como presuntos coautores de hurto calificado y agravado en concurso heterogéneo con concierto para delinquir y receptación1. Cargos que no aceptaron y por los cuales, se impuso se les medida de aseguramiento.


2. Radicado escrito de acusación, la actuación correspondió al Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Funza (Cundinamarca).


2.1. En dicho documento se dejaron plasmados los siguientes hechos:


« La situación fáctica tiene su origen con Informe FPJ-3 de fecha 14 de agosto de 2017 mediante el cual los agentes de la Policía Nacional pusieron en conocimiento del despacho, que teniendo en cuenta el hurto reiterado de computadores y otros elementos a instituciones educativas, se realizó un análisis delictivo y una comparación del modus operandi de los hurtos a las escuelas en los años 2016 y 2017, como resultado se observó un incremento en conductas delictivas. Las cuales se presentaron de forma sistemática y con el mismo modus operandi, enfocándose en escuelas del sector rural que no cuentan con sistemas de seguridad, vigilantes o cuidadores, realizando esta conducta en horas de la noche o madrugada, especialmente los fines de semana y causando daños a la infraestructura del plantel educativo a puertas, ventanas o rejas, las cuales eran violentadas con mazos, barras o sisaya, luego de recolectar más de 15denuncias y ser analizadas estableciendo el mismo modus operandi se solicitó iniciar investigación de oficio con el fin de investigar y capturar a las personas que realizan estas conductas delictivas, el proceso investigativo se adelantó a través de información obtenida de fuente no formal, toma de CDRS en los lugares donde se cometieron los hurtos a equipos de cómputo en escuelas del sector rural»2.


2.2.De igual forma, en el citado escrito se delimitaron las fechas y lugar de ocurrencia de los hechos así:

Nro.

Fecha

Lugar

1

5 de octubre de 2017.

Guayabal de Siquima(Cundinamarca)

2

7 de septiembre de 2018

Rosal (Cundinamarca)

3

2 de octubre de 2018

Junín(Cundinamarca)

4

5 de febrero de 2019

Turmequé (Boyacá)

5

7 de enero de 2019

Jenesano (Boyacá)

6

28 de enero de 2019

Turmequé (Boyacá)

7

9 de febrero de 2019

Boyacá (Boyacá)

8

21 de febrero de 2019

V. (Boyacá)

9

26 de febrero del 2019

Saboyá (Boyacá)

10

27 de febrero de 2019

Soracá (Boyacá)

11

04 de marzo del 2019

Pachavita (Boyacá)

12

11 de marzo del 2019

Gama (Cundinamarca)


Mismos hechos por los que formuló imputación contra JORGE ENRIQUE MORENO POVEDA, SEVERO BERNAL CÓRDOBA, JAIME JIMÉNEZ BORDA y N.G.P., en calidad de coautores de hurto calificado y agravado (artículos 239 y 240 inciso 1 numeral 2; y 241 numeral 10, del Código Penal), en concurso homogéneo y sucesivo; en concurso heterogéneo con concierto para delinquir (artículo 340 ídem); y contra J.C.A.S., como autor de receptación (artículo 447 ibidem).


3. El 21 de julio de 2021, se instaló por la Juez Segunda Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Funza (Cundinamarca), audiencia de formulación de acusación contra los mencionados implicados; y, una vez la Fiscal delegada hizo lectura del escrito, la falladora le requirió precisión frente a hechos, por lo que la diligencia se aplazó.


4. La audiencia se reanudó el 5 de octubre de 2021. Instalada la misma, la Juez Segunda Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Funza, declaró su falta de competencia por el factor territorial, dado que, en su criterio, la mayoría de los hechos ocurrieron en el departamento de Boyacá.


Ningún interviniente se opuso a la manifestación de la Juez de Conocimiento, por lo cual la actuación fue remitida a Boyacá.


5. El expediente fue asignado al Juzgado Primero Penal del Circuito de Conocimiento de Tunja, despacho que mediante auto del 27 de enero de 2022, no acogió la manifestación de si homóloga de Funza (Cund.), toda vez que: i) si bien, los punibles se ocasionaron en diversos lugares, la Fiscalía radicó el escrito de acusación en esa ciudad; y ii) la competencia de la Juez de Funza se prorrogó, teniendo en cuenta que la audiencia de acusación se instaló el 21 de julio de 2021 y solo hasta después de que la Fiscalía hiciera lectura del escrito de acusación, la funcionaria expresó su falta de competencia, por lo que su oportunidad había expirado.


Por lo anterior, remitió el presente asunto para que se dirima el conflicto propuesto, por tratarse de dos Distritos Judiciales diferentes (Cundinamarca-Tunja). Lo anterior, de conformidad con el artículo 32, numeral 4 de la Ley 906 de 2004.


CONSIDERACIONES


1. De conformidad con lo señalado en los artículos 32, numeral 4° y 54 de la Ley 906 de 2004, esta Sala es competente para conocer del presente asunto, en atención a que los Juzgados involucrados pertenecen a diferentes distritos judiciales.

2. El artículo 54 del Estatuto Procesal Penal de 2004 regula el trámite del incidente de definición de competencia así:


«…cuando el juez ante el cual se haya presentado la acusación manifieste su incompetencia, así lo hará saber a las partes en la misma audiencia y remitirá el asunto inmediatamente al funcionario que deba definirla, quien en el término improrrogable de tres (3) días decidirá de plano. Igual procedimiento se aplicará cuando se trate de lo previsto en el artículo 286 de este código y cuando la incompetencia la proponga la defensa…»


Luego, es el mecanismo previsto en el ordenamiento jurídico para precisar cuál de los distintos Jueces o M. es el llamado a conocer de la fase procesal del...

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