AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 60704 del 02-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 899306040

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 60704 del 02-03-2022

Sentido del falloABSTENERSE / REMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente60704
Fecha02 Marzo 2022
Tribunal de OrigenJuzgado Penal de Circuito Especializado de Bogotá - Extinción de dominio
Tipo de procesoCOLISIÓN DE COMPETENCIA
Número de sentenciaAP894-2022





FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente



AP894 - 2022

Colisión de competencia No. 60704

Acta No. 43


Bogotá, D. C., dos (02) de marzo de dos mil veintidós (2022).


ASUNTO



Se pronuncia la Corte sobre la colisión negativa de competencia suscitada entre el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá, y su homólogo de Cúcuta, los cuales rehúsan conocer del asunto para proferir el correspondiente fallo, dentro del trámite de extinción de dominio adelantado respecto de diversos bienes que figuran a nombre de Distribuidora De Combustible S.A.S. en liquidación, Cristhian Alexander Rodríguez Martínez, Cooperativa de Trabajo Asociado Alfareros de Barrancabermeja en liquidación, Daniel Arley Sánchez Rendón y Empresa para el Desarrollo Económico y Social Dansgold S.A.S.


HECHOS



En la demanda de extinción de dominio se presentan así:


«La génisis de la presente investigación se da con ocasión de la solicitud presentada por la Sección de Investigación Criminal SIJIN -DICAR, de la Policía Nacional, adscrito al Grupo de Extinción del Derecho de Dominio, donde señalan la existencia de un Grupo Delincuencial Organizado que se dedica a apoderarse del crudo de petróleo que es transportado desde las Plantas y Campos Petroleros en tractocamiones tipo Cisterna y en acuerdo con sus conductores, bajan parte del crudo a lo que ellos llaman "Barbacha", posteriormente reemplazan este producto con agua con el fin de entregar el mismo volumen de carga en el destino final de estos vehículos.


El modus Operandi de este Grupo Delincuencial Organizado en sus inicios era mezclar el producto apoderado con combustóleo para reducir el API (densidad) del crudo con el fin de poder transportar este producto por las vías Nacionales con la fachada de aceite residual y posteriormente comercializarlo en el Norte del País.


Ante los continuos inconvenientes que se le presentaron por el Control Ejercido por la Fuerza Pública al transporte de Hidrocarburos, cambiaron el modus operandi, adquiriendo guías de transporte de la Planta de Combustible con sede en Honda - Tolima, con el fin de legalizar estos viajes, lo que se convirtió en un negocio ilícito lucrativo para esta Organización, ya no tuvieron la necesidad de mezclar este crudo que siguieron recolectando de la misma forma en los centros de acopios a las afueras de la Ciudad de Barrancabermeja y la Loma - César, que manejaban una razón social de asfalteras, recuperación de materiales, con el fin de pasar desapercibidos en la actividad ilícita que realizan.


Señala que con las guías de transporte logran legitimar cierta cantidad de viajes, plasmando en las guías un lugar de cargue diferente al origen ilícito del producto, y así evadir el control que ejercen las autoridades en las Vías Nacionales. Logrando transportar este crudo apoderado ilícitamente hasta el Departamento de Atlántico, específicamente en la Zona Franca, a su cliente final la empresa multinacional GUNVOR.


Se indica que desde el año 2018 esta Organización delincuencial viene desarrollando su actividad ilícita: por ello, la Fiscalía General ha iniciado los procesos investigados penales, logrando identificar a cada una de las personas que hacen parte de la Organización al margen de la Ley. Por dicha actividad ilícita a ECOPETROL le generó una pérdida económica de Dos Millones Trescientos cuarenta y ocho mil cuarenta siete dólares (US 2.348.047).


Para los efectos pertinentes, se identificó los lugares donde estas Organización Opera, los cuales son: Zona Franca de Barranquilla, La Loma (El paso) César, Caracolí - Atlántico, Sector La Virgen - Barrancabermeja - Santander.


Igualmente, los Centros de acopios utilizados por esta Organización. La Fiscalía 122 DECOC de la Ciudad de Barrancabermeja, dentro de la investigación penal logró después de 14 meses, la identificación de las cabezas visibles de esta Organización, indicando que por dicha actividad ilícita a ECOPETROL generó una pérdida económica de Dos Millones Trescientos cuarenta dólares (US 2.348.047), así como los bienes comprometidos e instrumentalizados en estas actividades ilícitas (sic)».


ASPECTOS PROCESALES RELEVANTES


  1. Mediante resolución de 23 de agosto de 2019, la Fiscalía 36 Especializada de Extinción del Derecho de Dominio dispuso dar inicio a la fase del trámite de extinción de dominio y la práctica de algunas pruebas.


  1. En resolución de 11 de marzo de 2021, la delegada del ente acusador decretó las medidas cautelares de «SUSPENSIÓN DEL PODER DISPOSITIVO, EMBARGO y SECUESTRO» sobre los siguientes bienes: i) inmueble identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 303-47079 de propiedad de la Cooperativa de Trabajo Asociado Alfareros de Barrancabermeja en liquidación, ii) tractocamión de placas XMD250 perteneciente a Daniel Arley Sánchez Rendón, y iii) 100% de las acciones de la Distribuidora De Combustible S.A.S. en liquidación.



  1. El 3 de agosto posterior, la fiscalía reseñada demandó de los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá – reparto-, la extinción del derecho de dominio de estos bienes.



  1. El asunto correspondió al juzgado primero, que por auto de 17 de septiembre de 2021 rehusó la competencia, por cuanto, i) el tractocamión de placas XMD-250 está registrado en la secretaría de tránsito de B. y no ha sido secuestrado, y ii) el predio de matrícula inmobiliaria No 303-47079 se ubica en Barrancabermeja, ciudades que pertenecen al distrito judicial de Cúcuta para extinción de dominio, por tanto, el proceso debe asumirlo su homólogo en esta ciudad.


Indicó que, aunque el trámite también recae sobre las acciones de la Distribuidora De Combustible S.A.S. en liquidación, con domicilio en Honda-Tolima, «por conexidad, debe ser de conocimiento del homólogo de Cúcuta», anticipando un conflicto negativo de competencia.



  1. Mediante proveído de 5 de noviembre de 2021, el Juzgado Penal del Circuito Especializado en Extinción de Dominio de Cúcuta también rechazó el conocimiento de las diligencias, por involucrar bienes de distintos distritos judiciales, y en esa hipótesis, según el artículo 35 de la Ley 1708 de 2014, modificado por el artículo 9 de la Ley 1849 de 2017, «será competente el juez del distrito que cuente con el mayor número de jueces de extinción de dominio» que, para este caso, es el de «Bogotá».


Por tanto, dispuso la remisión del expediente a esta Sala, a efecto de resolver la colisión de competencia que se presenta.


CONSIDERACIONES


Competencia


  1. Esta sala es competente para conocer de la colisión planteada, en virtud de lo dispuesto en los artículos 26 de la Ley 1708 de 2014 (Código de Extinción de Dominio) y 75.4 de la Ley 600 de 2000.


El artículo 26 que viene de citarse, dice textualmente:


«REMISIÓN. La acción de extinción de dominio se sujetará exclusivamente a la Constitución y a las disposiciones de la presente ley. En los eventos no previstos se atenderán las siguientes reglas de integración:

1. En fase inicial, el procedimiento, control de legalidad, régimen probatorio y facultades correccionales de los funcionarios judiciales, se atenderán las reglas previstas en el Código de Procedimiento Penal contenido en la Ley 600 de 2000.» (Se subraya)


Esta sala, en decisión CSJ AP1654-2017, de 15 de marzo de 2017 (R.. 49874), al analizar las implicaciones de esta disposición en materia de conflictos de competencia, precisó:


«[…] Ahora bien, en materia de normas procesales la regla general, salvo disposición expresa en contrario, es que éstas son de aplicación inmediata y rigen hacia el futuro (artículo 40 de la Ley 183 de 1887, modificado por el artículo 624 del Código General del Proceso).


Para nuestro caso, la Ley 1708 o Código de Extinción de Dominio fue publicada en el Diario Oficial N° 49.039 del 20 de enero de 2014 y comenzó su vigencia “(…) seis (6) meses después de la fecha de su promulgación (…)” (artículo 218; se subraya), es decir, el 21 de julio de 2014, […]


Por tanto –se...

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