AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54534 del 02-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 899306081

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54534 del 02-10-2020

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP2537-2020
Número de expediente54534
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Fecha02 Octubre 2020



LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado Ponente



AP2537-2020

R.icación # 54534

Acta 209


Bogotá, D.C., dos (2) de octubre de dos mil veinte (2020).


VISTOS:


Resuelve la Sala si admite o no la demanda de revisión presentada por el sentenciado F.S.Q. contra el fallo del 20 de marzo de 2015 proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, confirmatorio del emitido por el Juzgado 2º Penal del Circuito de Descongestión de Bogotá, que lo condenó como autor del delito de abuso de confianza agravado calificado.


HECHOS:


La sociedad de economía mixta Central de Inversiones S.A. confirió poder al abogado F.S.Q. para que ejerciera su representación ante el Juzgado 20 Civil del Circuito de Bogotá dentro del proceso hipotecario 96-2285, seguido contra H.A. y B.M.H..


Culminada la actuación, el 9 de julio de 2004 se llevó a cabo diligencia de remate por comisión ante la Notaría 19 del Circuito de Bogotá. El inmueble fue adjudicado a F. & Cía. C.S.C. Organización Nacional de Comercio Only por $100’050.000, de los cuales $65’019.523 pertenecían a Central de Inversiones S.A. En su nombre, el 10 de diciembre siguiente el condenado retiró y cobró el título correspondiente.


El 8 de agosto de 2006, S.Q. admitió que se apropió indebidamente de dicha suma de dinero. La confesión quedó consignada en acta de la junta directiva de Central de Inversiones S.A. #0001 de esa fecha.


El 22 de octubre siguiente el apoderado de la sociedad afectada formuló la denuncia pertinente.


ACTUACIÓN PROCESAL:


Luego de dar curso a la correspondiente indagación preliminar, la Fiscalía 215 de la Unidad Tercera Delegada ante los Jueces Penales Municipales abrió investigación por el delito de abuso de confianza y vinculó a F.S.Q. mediante indagatoria cumplida el 12 de marzo de 2008.


Clausurada la instrucción, el 19 de abril de 2010 la Fiscalía 91 Seccional de la Unidad de Delitos contra el Patrimonio Económico de Bogotá calificó su mérito y acusó a F.S.Q. como probable autor del delito de hurto agravado por la confianza (Art. 239 y 241-2 de la Ley 599 de 2000). Al ser impugnada esta decisión, el 27 de julio de 2011 la Fiscalía 63 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá le impartió confirmación.


La fase de juicio correspondió al Juzgado 48 Penal del Circuito de Bogotá, despacho judicial que presidió las audiencias preparatoria y pública. Durante ésta última, se varió la calificación jurídica provisional y se adecuó el cargo atribuido a la conducta de abuso de confianza calificado agravado (Art. 249, 250-2 y 267-1 de la Ley 599 de 2000).


A continuación, en cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo PSAA 13-9962 del 31 de julio de 2013 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, se remitió el expediente al Juzgado 1º Penal del Circuito de Descongestión de Bogotá que, en sentencia del 4 de septiembre de 2013, condenó a FERNANDO S.Q. a 63 meses de prisión, multa de 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena privativa de libertad como autor del delito de abuso de confianza calificado agravado.


A la par, lo condenó al pago de perjuicios materiales por $131’811.115, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y le concedió la prisión domiciliaria.


Impugnado el fallo por la defensa, el Tribunal Superior de Bogotá lo confirmó mediante sentencia del 20 de marzo de 2015, contra la cual fue interpuesto recurso extraordinario de casación. Esta Sala inadmitió la demanda el 30 de marzo de 2016.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


Con base en los numerales 2º y 3º del artículo 220 de la Ley 600 de 2000, el actor adujo que en la sentencia del Tribunal Superior de Bogotá se indicó, de manera novedosa, que la actuación seguida en su contra se instruyó «de manera oficiosa, cuando este proceso se inició con querella escrita, y sin razón en derecho, cuando la acción ya se encontraba caduca y prescrita». Ese, señaló, constituye el hecho nuevo en que fundamenta la acción extraordinaria.


Argumentó, a la par, que para cuando se profirió resolución de acusación la acción penal derivada del delito abuso de confianza calificado agravado ya se encontraba prescrita, razón por la cual los fallos de primera y segunda instancia deben invalidarse para, en su lugar, decretar la cesación del procedimiento.


Precisó que para contabilizar el término prescriptivo debe tenerse en cuenta que la referida conducta tiene una pena máxima de 9 años, la cual debe disminuirse a la mitad por tratarse del término extintivo en la fase del juicio con posterioridad a la ejecutoria de la resolución de acusación sin ser inferior a 5 años.


Aseguró, por tanto, que al haberse consumado el hecho delictivo el 10 de diciembre de 2004, la acción penal prescribió en esa fecha del 2009, momento para el cual no se había emitido la resolución de acusación. Así mismo, indicó que de tenerse por cierta la afirmación del Tribunal relativa a que dicho...

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