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AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 53100 del 09-03-2022

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha09 Marzo 2022
Número de expediente53100
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP990-2022

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

AP990-2022

Radicación N° 53100

Aprobado Acta No 54

Bogotá, D. C., nueve (9) de marzo de dos mil veintidós (2022).

VISTOS

La Corte decide sobre la admisibilidad de las demandas de casación presentadas por los defensores de M.A.N.S. y J.C.A.G. contra la sentencia del 23 de marzo de 2018, mediante la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín confirmó con modificaciones la proferida el 27 de abril de 2017 por el Juzgado 24 Penal del Circuito de la misma ciudad, que condenó a los nombrados como coautores de los punibles de hurto calificado y agravado, falsedad marcaria y peculado por uso (Arts. 240.2 -241.4.10, 285.2 y 398).

HECHOS

  1. Según se decanta de las instancias procesales[1], el 20 de noviembre de 2013 a las 02:30 a.m. en la finca “San Francisco”, ubicada en la carrera 15 # 16 A-49 barrio El Poblado -sector Los Balsos- de la ciudad de Medellín, se encontraba E.H.A.B. –dueño de dicha propiedad-, con su esposa y sus dos hijos menores de edad.

  1. En ese momento, irrumpió en el lugar un grupo de aproximadamente quince personas con armas de fuego, quienes vestían prendas de uso privativo de las fuerzas armadas –Ejercito Nacional- y del CTI de la Fiscalía General de la Nación, advirtiéndole al vigilante de turno que se trataba de una supuesta diligencia judicial de allanamiento y registro. De esta forma ingresaron los vehículos que transportaban el presunto personal encargado de realizar la diligencia, entre ellos la camioneta marca Chevrolet DMAX, identificada con placa BGR-625.

  1. Una vez al interior del inmueble, los infiltrados notificaron al propietario con un sobre de manila dentro del cual se encontraba la orden judicial que autorizaba el procedimiento.

  1. Posteriormente, lo interpelaron por la suma de $US 2.000.0000 de dólares, requiriéndole a su vez abrir la caja fuerte, petición frente a la cual A.B. no accedió.

  1. Sin embargo, decidieron llevar consigo $15.000.000 en efectivo y artículos de valor tales como: relojes, joyas, diamantes, celulares de alta gama, una pistola, un revolver, entre otros. Productos avaluados por la víctima en aproximadamente $600.000.000.

  1. A su vez, arrebataron consigo los equipos DVR por medio de los cuales las cámaras de seguridad grababan imágenes al interior y exterior del bien inmueble.

  1. Tras la denuncia de la víctima se logró establecer que se trató de un falso allanamiento y por medio de la señal de uno de los celulares hurtados se asentó como ubicación la unidad residencial “Colores de Calazania”, ubicada en la calle 54 con carrera 86A de la ciudad de Medellín.

  1. Tras indagar, se determinó que en el apartamento 921 de dicha urbanización residía el sargento del GAULA Antioquia, J.A.F.C..

  1. En razón de ello, la Fiscalía General de la Nación ordenó a la empresa de vigilancia del aludido lugar, la entrega de los videos de seguridad correspondientes a la madrugada del 20 de noviembre de 2013, constatando de esa manera que a dicha unidad residencial ingresaron los mismos vehículos que irrumpieron en la residencia de A.B., entre ellos, la camioneta marca Chevrolet DMAX identificada con placas BGR-625.

  1. Asimismo, en la cámara situada en los ascensores se logró identificar el rostro de varios de los partícipes del operativo ilegal, quienes además ingresaron al apartamento 921.

  1. Entre ellos estaban los sargentos J.A.F.C. y W.H.Á.C., el soldado H.G.F., los cabos J.A.L. y W. de J.R., el capitán Ó.M.J.G., el teniente L.Á.Á.C., así como los investigadores del CTI F.B. (Q.E.P.D.) y H.D.E., entre otros civiles.

  1. Del mismo modo, se logró establecer que el mayor A.H.P.V. -vinculado a esta investigación- salió a vacaciones el 5 de noviembre de 2013.

  1. Pese a ello, según los testimonios de los implicados se planteó que el mismo estaba enterado del operativo ilegal, asistiendo a varias reuniones de planificación previas, dejando a cargo al capitán M.A.N.S. en su ausencia, quien finalmente contribuyó en el ilícito con personal, armas y vehículos de dicha dependencia.

  1. Además, la investigación condujo a determinar la participación del funcionario del CTI, J.C.A.G. en la obtención de la orden de allanamiento y registro ilegal, así como en la utilización de uniformes y prendas distintivas del CTI de la Fiscalía.

  1. Por último, se precisó que la camioneta marca Chevrolet DMAX utilizada en el operativo ilegal se identificaba realmente con la placa DJK-024, misma que fue conducida por el soldado profesional H.D.G.F., siendo asignada bajo su responsabilidad el 19 de noviembre de 2013, según fue constatado por medio de la planilla de programación diaria de vehículos suscrita por el suboficial G.C.R. y el capitán Neira Salamanca.

ANTECEDENTES PROCESALES

  1. Con base en los hechos referidos, el 27 de marzo de 2015 se desarrollaron las audiencias preliminares de legalización de captura, formulación de imputación y medida de aseguramiento ante el Juzgado 31 Penal Municipal con funciones de Control de Garantías de Medellín respecto a A.H.P.V., M.A.N.S. y J.C.A.G..

  1. En la misma diligencia, la Fiscalía General de la Nación les imputó cargos en calidad de coautores de hurto calificado agravado (Arts. 240.2, 241.4-10, 267.1) en concurso heterogéneo con peculado por uso (Art. 398) y falsedad marcaria (Art. 285.2), con la circunstancia de mayor punibilidad prevista en el artículo 58.5 y 9 del Código Penal. Además, les fue impuesta medida de aseguramiento en establecimiento carcelario.

  1. El 16 de julio de 2015 fue radicado escrito de acusación, surtiéndose la correspondiente audiencia el 28 de agosto de la misma anualidad, dentro de la cual se eliminaron las circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58.5 y 9, así como el agravante contenido en el artículo 267.1 del Código Penal, pues el ente acusador no hizo alusión a ello.

  1. Por su parte, la audiencia preparatoria se llevó a cabo el 11 de abril de 2016.

  1. Se asignó el conocimiento al Juzgado 24 Penal del Circuito de Medellín, desarrollándose el juicio oral desde el 7 de junio de 2016, hasta el 13 de diciembre de la misma anualidad. El 27 de abril de 2017 fue emitida sentencia en el siguiente sentido:

I) A.H.P.V. resultó absuelto de los cargos imputados.

II) M.A.N.S. y J.C.A.G. fueron declarados penalmente responsables respecto a los punibles de hurto calificado agravado (Arts. 240.2 - 241.4 y 10), falsedad marcaria (Art. 285.2) y peculado por uso (Art. 398). Condenados así a la pena de 23 años y 6 meses de prisión, el pago de multa de 1.33 SMLMV, y la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 16 meses. Asimismo, se dispuso no eran acreedores a los subrogados correspondientes a la suspensión condicional de la pena, ni al beneficio de prisión domiciliaria[2].

  1. Posterior a su apelación, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín el 23 de marzo de 2018, confirmó el fallo demandado, modificándolo en el siguiente sentido:

I) J.C.A.G.: fue eliminada su responsabilidad respecto al punible de peculado por uso (Art. 398), ajustando su pena en 233 meses de prisión y multa de 1.33 SMLMV.

II) M.A.N.S.: reformó su condena en 236 meses de prisión, 3 meses de inhabilitación y multa de 1.33 SMLMV[3].

  1. Contra esa determinación, la defensa de los condenados interpusieron recurso extraordinario de casación, allegando las respectivas demandas dentro del término legal[4] y sobre cuya admisibilidad se pronuncia ahora la Sala.

SÍNTESIS DE LAS DEMANDAS DE CASACIÓN

  1. Tras identificar las partes intervinientes en el transcurrir procesal, resumir los hechos materia de juzgamiento, realizar una sinopsis de lo actuado y de la sentencia impugnada, los demandantes procedieron a sustentar los siguientes cargos:

  1. Demanda presentada por la defensa de J.C.A.G.

  1. El recurrente postula un primer cargo, dentro de la causal tercera para alegar un error correspondiente al falso juicio de identidad en la sentencia emitida por el Tribunal, al considerar le atribuyó un...

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