AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 61342 del 27-04-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904874473

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 61342 del 27-04-2022

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha27 Abril 2022
Número de expediente61342
Tribunal de OrigenJuzgado Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cali
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
Número de sentenciaAP1670-2022

EscudosVerticales3

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente

AP1670-2022

Radicación n.º 61342

Aprobado Acta No. 089

Bogotá D.C., veintisiete (27) de abril de dos mil veintidós (2022).

ASUNTO

La Sala define la competencia para conocer de la fase de juzgamiento dentro del proceso adelantado contra de A.A.S.L., C.A.S......J., A.C.S.P., A.M.P.M., R.L.V., J.J.V.A. y C.G.H.L., por los punibles de lavado de activos agravado, concierto para delinquir agravado y fraude procesal.

ANTECEDENTES

1. Durante los días 6, 7, 8 y 11 de octubre de 2021 se adelantaron las audiencias preliminares de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento dentro del proceso con radicado No 19-001-60-00703-2017-0023401 ante el Juzgado Trece Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cali. En dicha actuación A.A.S.L., C.A.S......J., A.C.S.P., A.M.P.M., R.L.V., J.J.V.A. y C.G.H.L. fueron imputados como autores de los delitos de lavado de activos agravado, concierto para delinquir agravado y fraude procesal.

2. El 4 de febrero de 2022, el Fiscal 40 Especializado de la Unidad de Derechos Humanos del Eje Temático de Protección a los Recursos Naturales radicó escrito de acusación ante el Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados de Cali.

En ese documento, el delegado plasmó el siguiente contexto fáctico:

«Por lo menos desde 24 de julio hasta el 06/0CT/2021 (Fecha de las capturas) en la ciudad de Sabaneta Antioquia y Timbiquí - C., A.A.S.L., C.A.S.J., C.S.P., A.M.P.M., R.L.V., C.G.H.L., J.J.V.A. y otros, se CONCERTARON con el fin de exportar oro proveniente de yacimientos mineros ubicados en el municipio de Timbiquí – C., los cuales son explotados de manera ilegal con equipos mecanizados que no cuentan con titulación minera, ni licencia ambiental, el oro tampoco está amparado en alguna de las formas de minería de subsistencia como el barequeo.

Para tal fin, crearon la COMERCIALIZADORA NATAN S.A.S. NIT 900883966-2 con sede en el municipio de Sabaneta Antioquia, (anteriormente se denominaba FOOTZONE S.A.S creada en el 2015 con el objeto de importar zapatos, siendo su gerente y única accionista L.A.P.M.. En el 2017 aumentaron el capital de las acciones a $500 millones, le vendieron la mitad a R.L.V. y cambiaron la razón social a NATAN, R. se convirtió en Gerente, y el objeto social fue cambiado a explotación y comercialización de oro, la cual cuenta con dos compraventas de oro ubicadas en los municipios de Guapi y Timbiquí, C., en esta última compran el oro explotado ilegalmente, por lo cual no tiene documentos que certifiquen su origen.

Para dar apariencia de legalidad al oro y poder exportarlo, la organización ilegal ubica a personas residentes en las zonas de explotación minera, quienes a cambio de sumas de dinero que oscilan entre los $20 mil y $50 mil, les tramitan el RUT y son inscritos como barequeros o mineros de subsistencia en el sistema de información SIMINERO (Sistema Integral de Gestión Minera) del ministerio de Minas y Energía, a través de un funcionario de la Alcaldía municipal, integrante del concierto criminal. Cuando adquieren tal calidad, la organización les hace firmar en blanco múltiples formatos de "Declaración de producción de minero de subsistencia", con el fin de legalizar el oro que obtienen de los yacimientos ilegales presentes en la zona, llevando en todo caso un control de la cantidad de oro que falsamente reportan a nombre de cada minero, para no exceder los topes máximos de producción para la minería de subsistencia, establecidos por el Ministerio de Minas y Energía mediante la Resolución No. 40103 09/FEB/2017, como también para no superar los máximos anuales que obliguen al minero a declarar renta.

La documentación firmada en blanco por los mineros de subsistencia, la envían a Sabaneta Antioquia sede principal de la comercializadora NATAN, donde crearon una matriz o banco de datos de cada minero registrado con propósitos criminales y así llevar exhaustivo (sic) de su falsa producción, y con base en ese control diligencian el formato firmado en blanco, del cual cuentan con varias copias, agregándole exactamente la cantidad de oro que necesitan legalizar para exportar, elaboran también una factura de venta en formato de la comercializadora NATAN, documentos que posteriormente cargan a la plataforma virtual de la ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) junto con otros documentos propios de ese trámite, cargue verificado por la Agencia Nacional Minera quien hace un preconteo y da un visto bueno (Mediante correo electrónico) luego de verificar la existencia de los documentos en el sistema (ANM no verifica el sustento de cada documento, solamente verifica su existencia)

De manera concomitante a la falsificación de documentos y la gestión en la plataforma virtual VUCE, el ORO es transportado de manera clandestina con correos humanos, desde el municipio de Timbiquí hasta la ciudad de Cali, por vía marítima a través del puerto de Buenaventura o aérea, para adelantar el trámite de exportación en zona franca de Palma Seca en el Valle del C., valiéndose para ello de la "Agencia Continental de Aduanas" (Por el valor de lo exportado deben hacer ese trámite a través de un agente aduanero), quienes, como instrumento inconsciente (Sin conocer la falsedad que representaban los documentos que NATAN previamente había cargado a los sistemas de información) en cumplimiento de una mandato aduanero, gestionaban dicho trámite ante la DIAN, cuyos funcionarios procedían a dar trámite que iniciaba con la presentación del formato SAE (Solicitud de autorización de Embarque) presentado por el agente aduanero a partir del cual la DIAN procedía a revisar documentación (entre estos los documentos falsos, pago de regalías y demás propios de esa operación) y también a inspeccionar el metal precioso, para luego, producto del error generado por los documentos falsos, este funcionario DIAN emita acto administrativo consistente en dar autorización a la exportación solicitada, acto concretado en la suscripción de "Acta de Diligencia" (Formato DIAN 1154), contrario a la ley por cuanto ese acto administrativo permitía la exportación de oro explotado ilegalmente y posteriormente se formaliza la exportación con la emisión del formato DEX (Declaración de Exportación) concluyendo así dicha operación […]

También, precisó que el delito de concierto para delinquir se presentó con ocasión del acuerdo de voluntades de los imputados para «la conformación de la empresa criminal», en la cual, desde diferentes roles y responsabilidades (que van desde la adquisición y reparación de maquinarias, obtención y venta del oro, elaboración de documentos y exportación del metal, entre otras actividades) se ocuparon de «la explotación ilegal del oro, con la empresa que constituyeron en uno de los municipios de mayor explotación de oro ilegal con maquinaria pesada en el C., y con el conocimiento del trámite necesario para exportar [el] recurso…»[1], a través de la comisión de delitos de «falsedad documental, fraudes procesales y lavado de activos no determinados, puesto que se comenten en la medida que la organización cuente con oro de procedencia legal y requieran darle apariencia de legalidad para exportarlo».

''> >E identificó, «varios eventos en los cuales se materializaron el lavado de activos, en concurso con el fraude procesal y falsedad en documental»[2], a saber:

PRIMERO (SIC) EVENTO:

Exportación: 1.561,57 gramos de oro fino

Con valor de CO$176.554.227/ USD $58.590,10

Comprador: F.R. zona franca SAS

El 05/SEP/2018 en Timbiquí, C., A.A.S.L. y C.A.S.J. ADQUIRIERON 1.561,57 gramos oro fino (1.704,78 peso neto) por un valor de por un valor de CO$176.554.227 / USDS58.590,10 a nombre de la comercializadora NATAN SAS, metal explotado ilegalmente por organizaciones dedicadas a la minería ilegal en el municipio de Timbiquí - C., al cual le DIERON APARIENCIA DE LEGALIDAD y ENCUBRIERON su origen, al soportar dicho oro con 14 formatos de "Declaración de producción de mineros de subsistencia” (D.1073/2015 Art. 2.2.5.1.5.3), los cuales habían sido previamente firmados en blanco por personas de la región que no ejercen de manera permanente el barequeo, ni tampoco en las cantidades registradas, formatos que con posterioridad fueron llenados falsamente para sustentar la totalidad del oro ilegal adquirido. Los mineros de subsistencia fueron inscritos como tal en la alcaldía de Timbiquí - C. por C.G.H.L., quien se encarga del registro en el programa SI MINERO, labor que ejecutó por acuerdo previo en el marco del concierto criminal.

Estos documentos con información falsa, fueron cargados al sistema de la Ventanilla...

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