AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 60284 del 13-07-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910556080

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 60284 del 13-07-2022

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha13 Julio 2022
Número de expediente60284
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Tunja
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP3040-2022




GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente



AP3040-2022

Radicado 60284

Acta No 155




Bogotá, D.C., trece (13) de julio de dos mil veintidós (2022).


ASUNTO:


La Corte decide si admite o no la demanda de casación presentada por el defensor de Pedro Miguel Alba Galindo, contra la sentencia del 12 de abril de 2021, a través de la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja confirmó el fallo del 26 de noviembre de 2019, emitido por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con función de Conocimiento de la misma ciudad, que lo condenó como autor responsable de los delitos de hurto calificado y agravado y concusión.

HECHOS:


Fueron reseñados en el fallo de segundo grado así:


«El 15 de julio de 2012 en la planta de coquización de la Empresa de Carbones Andinos ubicada en la vereda Chorro Alto del municipio de Samacá (Boyacá) cuando los señores Arley Aníbal Ramírez Castiblanco, alias chiqui; Duvar Orlando Jiménez Caballero, alias tamal y J. de J.M., ingresaron al sitio y se apoderan de dos equipos probadores de ceniza Ash probe avaluados en setenta y cinco millones de pesos ($75.000.000.00.) cada uno. La investigación permitió establecer que PEDRO MIGUEL ALBA GALINDO participó activamente junto con José Samuel Buitrago, alias G. y R.B., alias teniente, en la planeación y dirección del hurto, quien recibió treinta y siete millones de pesos por las exigencias económicas realizadas a los afectados a cambio de la recuperación de dichos elementos, prevalido de la condición que ostentaba para entonces como jefe de la SIJIN en Samacá.»



ACTUACIÓN PROCESAL


1. En audiencia del 18 de mayo de 2018, ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con función de Control de Garantías de Sogamoso, previa legalización de la captura, se formuló imputación a Pedro Miguel Alba Galindo, por los delitos de hurto calificado y agravado, prevaricato por omisión y concusión (artículos 240, numerales 1 y 3, 241, numerales 9 y 10, 414 y 404, del Código Penal). Se impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en centro carcelario1.


2. El 18 de julio de ese año, se radicó escrito de acusación por las referidas conductas en contra del imputado, cuya formulación se cumplió en diligencia del 30 de agosto de 2018, ante el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Conocimiento de Tunja.


3. La audiencia preparatoria se realizó el 5 de octubre de 2018 y el juicio oral y público en sesiones del 18 y 19 de diciembre de esa anualidad, 8 de febrero y 6 y 26 de noviembre de 2019. En sentencia de esta última calenda, el Juzgado cognoscente condenó a Pedro Miguel Alba Galindo, como autor responsable del delito de hurto calificado y agravado, en concurso con concusión, a la pena principal de 130 meses de prisión, multa de 66.66 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 80 meses, al tiempo que lo absolvió de la conducta de prevaricato por omisión.


No le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena ni la prisión domiciliaria.


4. Interpuesto recurso de apelación por la defensa, la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, en providencia del 12 de abril de 2021, confirmó el fallo objetado.


LA DEMANDA

El defensor, en procura de lograr el respeto de las garantías fundamentales del procesado, la reparación de los daños ocasionados y la efectividad del derecho material, postuló tres cargos así:


1. Por vía de la causal segunda de casación del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, demandó la nulidad de la actuación por lesión de la garantía del debido proceso, por afectación sustancial de su estructura con repercusión grave en el derecho de defensa.


Luego de hacer una trascripción en extenso de la acusación, el censor sostuvo que su poderdante no conoció de manera previa, expresa, clara y sin ambigüedades los sucesos por los cuales se le convocaba a juicio, en la medida que, los hechos jurídicamente relevantes que fueron expresados en la acusación no daban cuenta de forma circunstanciada de la comisión de un comportamiento punible a él atribuible.


Reprobó la sindicación por el delito de hurto por considerarla etérea, gaseosa y confusa, al no precisarse los detalles por los que, el ente investigador, asumía que Pedro Miguel Alba Galindo era determinador de dicha conducta punible, es decir, «tenía que haber concretado a quien o quienes determinó, como los determino cuando y en donde (sic)»2; aspectos que, además indicó, no fueron atendidos una vez fueron reclamados en la correspondiente audiencia de formulación de acusación.

En similares términos, criticó la acusación por el comportamiento de concusión, porque no se concretó «la función específica que mi defendido había desempeñado como servidor público, para que él, aprovechándose de esa función se hubiese extralimitado»3; aspecto que consideró trascendental, porque de no mediar ese abuso el delito configurado sería el de extorsión.


También, refirió que a lo largo de la acusación se evidenciaba contradicción respecto del cargo que desempeñaba Alba Galindo, ya que, en unos apartes se le menciona como el comandante de la estación de Policía de S. y, en otras, comandante de la SIJIN, imprecisión que, a su vez, impide conocer cuáles serían las funciones que la ley le asignaba y de las cuáles habría abusado al participar de las negociaciones para la recuperación de la maquinaria.


Insistió en que dichos defectos los reclamó a lo largo de la actuación, no obstante, ninguna de las instancias los atendió, razón por la que, ahora insiste.


Conforme con lo anterior, y citando las providencias CSJ SP. 8 jun. 2011, R.. 34022 y SP13938-2014, R.. 41253, el demandante pretende la nulidad de la actuación desde la formulación de acusación.


2. Al amparo de la causal dispuesta en el numeral 1°, del canon 181 del Código de Procedimiento Penal, el defensor censuró la sentencia de segundo grado por aplicación indebida del artículo 404 del Código Penal, «porque los hechos no coinciden con la descripción abstracta que hace el tipo penal aplicable.»4


El recurrente adujo que los sucesos reprobados como concusión en realidad, y salvo mejor criterio, se ajustan al delito de extorsión, por cuanto no se concretó la función específica de la que Pedro Miguel Alba Galindo se aprovechó para obtener un pago para la recuperación de los bienes hurtados.


Trajo a colación la argumentación que radicó en su recurso de alzada y se apartó de las consideraciones del Tribunal para no acogerla, en razón de que es diferente que se indique que el procesado actuó como comandante de la Estación de S. o como miembro de la Policía judicial, pues las labores que emprendería en uno u otro caso serían diversas de conformidad con el marco legal que las regula. Consecuente con esto, rechazó la tesis del ad quem, acerca de que se abusó del cargo y no de la función.


Además, refirió que su representado no abusó de su condición de servidor público, pues fueron los dueños de Carbones Andinos y Serviboy quienes luego de ofrecer una recompensa para recuperar los bienes, se contactaron con Alba Galindo para obtener su colaboración, a sabiendas que él no estaba a cargo de la actuación, esto, a partir del salvamento de voto de uno de los magistrados que integran la Sala de Decisión.


De otra parte, señaló, los representantes de las empresas involucradas en sus testificaciones no afirmaron ser objeto de presiones o exigencias de dinero por el implicado, y menos que, por esa intervención, hayan visto su voluntad compelida al pago de cifra alguna.


Culminó su reproche indicando que «como consecuencia de la falta de claridad por parte del ente acusador al momento de presentar la acusación, a pesar de las observaciones realizadas por la defensa técnica, se presentó confusión, configurando un error por aplicación indebida porque los hechos narrados por la fiscalía no coinciden con la descripción abstracta del tipo penal que se aplicó y, por eso se dieron las decisiones de forma divergente al punto que, la juzgadora de primera instancia absolvió por el delito de prevaricato por omisión porque, se había determinado que mi defendido no había cumplido funciones públicas dentro del caso en comento, cosa que igualmente ocurrió para la extorción (sic), pero de forma incomprendida resolvió condena por concusión; de igual manera en segunda instancia los honorables magistrados que decidieron sostener la condena por concusión confunden las funciones del agente de policía como tal con las de un funcionario de policía judicial, por eso y al no tener claras las funciones y roles de cada uno de ellos, decidieron condenar.»5


Por los anteriores motivos, peticionó casar el fallo para absolver por el delito previsto en el artículo 404 del Código Penal.


3. Acorde con la causal tercera de casación, el libelista denunció la «violación de la ley sustancial proveniente de un error fáctico por falso raciocinio en la valoración probatoria. (pruebas valoradas con distorsión)»6


Manifestó que el Tribunal distorsionó el alcance de la prueba para argumentar la condena de su protegido, cuando una tal conclusión no «habrían encontrado eco, de haberse valorado conforme con las leyes de la lógica y la experiencia.»7, lo que conlleva a un «error de hecho por falso juicio de raciocinio [que] llevó a que se aplicara indebidamente el artículo y 372 y 81 del C.P.P. y por ende a la inaplicación de los artículos 239, 240, 241 y 404 del Código Penal»8


En el desarrollo del cargo, el demandante aludió que el ad quem no analizó los defectos que invocó por cuenta de la distorsión de la prueba, e hizo referencia a falencias sobre diferentes testimonios que, en su concepto, no demostraban la participación de Alba Galindo en el hurto.

Así, reprobó la valoración de (i) el interrogatorio de José Octavio Martínez, porque no brindó detalles sobre la...

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