AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 62264 del 02-09-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910623821

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 62264 del 02-09-2022

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha02 Septiembre 2022
Número de expediente62264
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
Número de sentenciaAP3952-2022





DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente


AP3952-2022

Radicado N° 62264.

Acta 209.



Ibagué (Tolima), dos (2) de septiembre de dos mil veintidós (2022).



VISTOS


Define la Sala la competencia, para conocer de la audiencia de solicitud de libertad, por vencimiento de términos, formulada por la defensa de Heider Andrés Grueso Medina, dentro de la actuación penal que se adelanta en su contra, por los delitos de homicidio agravado, concierto para delinquir, fabricación, tráfico y porte de armas municiones de uso restringido y de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos.


HECHOS


Fueron resumidos por la Fiscalía en el escrito de acusación de la siguiente manera:


El día 09 de octubre de 2020 siendo aproximadamente las 14:00 horas en la Finca la Rosa ubicada en la vereda La Meseta sector Comuneros corregimiento de Villa Colombia del Municipio de Jamundí Valle, los señores E.G.C., JOSE LUIS CAMPO VAINAS, E.H. CAMPO y MEHYER DAHIAN RAMIREZ RAMIREZ se encontraban en compañía de sus familiares cuando arribaron a la finca de propiedad del primero de los nombrados, varios hombres armados con armas de corto y largo alcance, entre ellos los señores S.A.J.G. alias EL CHAVO, H.A.M. GRUESO (sic) alias NIÑO MALO, YILMER ANDRES DAGUA ULCUE alias EL INDIO, J.D.G.C. alias CHORIZO, entre otros quienes les ordenaron que se acostaran en el césped ubicado en frente de la vivienda y les dispararon en repetidas oportunidades frente a sus familiares (mujeres y niñas) ocasionándoles la muerte, de inmediato recogieron los cuerpos y se los llevaron dejándolos abandonados sobre la vía en el municipio de Jamundí Valle del Cauca sector Las Brisas, del corregimiento de Villa Colombia parte alta.


De los diversos informes de inteligencia suscritos por el Ejército Nacional, se estableció que los señores STEVEN ANDRES JARAMILLO GUASAQUILLO alias EL CHAVO, H.A.M. GRUESO (sic) alias NIÑO MALO, YILMER ANDRES DAGUA ULCUE alias EL INDIO, J.D.G.C. alias CHORIZO, pertenecen a la GAOR JAIME MARTINEZ que opera en el municipio de Jamundí y nororiente del Departamento del Cauca que hacen parte del Comando Coordinador de Occidente, o disidencias de las FARC los cuales se han ido fortaleciendo en el tiempo y en unas áreas espaciales de acción como la zona rural de Jamundí, municipios del Departamento del Cauca tales como Buenos Aires, Santander de Quilichao, S. entre otros y basan sus finanzas en la comisión de actividades ilícitas atentatorias contra la vida, la salud pública y seguridad pública entre otros, estos grupos tienen unos comandantes de las diferentes comisiones y un grupo de colaboradores entre ellos los hoy acusados quienes se han puesto de acuerdo para cometer delitos indeterminados, evidenciándose vocación de permanencia y durabilidad de este grupo en cuanto se tienen varios eventos determinados desde el año 2019 hasta la fecha, y la expectativa de realización de este tipo de actividades delictuales suponen fundadamente la puesta en peligro la seguridad pública y dentro de los delitos cometidos como el homicidio.



ANTECEDENTES


El 23 de octubre de 2020, ante el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de Jamundí, se llevaron a cabo las audiencias de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento, en contra de Heider Andrés Grueso Medina, S.A.J.G. y Yilmer Andrés Dagua Ulcue.


La Fiscalía les imputó la presunta comisión de los delitos de homicidio agravado, concierto para delinquir, fabricación, tráfico y porte de armas municiones de uso restringido y de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos. Cargos que no fueron aceptados.


En la misma oportunidad, el juzgado con función de control de garantías impuso a Heider Andrés Grueso Medina medida de aseguramiento de detención preventiva, en establecimiento carcelario.


2. El 19 de febrero de 2021, la Fiscalía radicó escrito de acusación, por los punibles antes mencionados, ante el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Cali.


3. Correspondió por reparto al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cali, ante quien se programó fecha para las audiencias de formulación de acusación, el 21 de mayo y 2 de agosto de 2021, que fracasaron por inasistencia de las partes.


4. El 23 de noviembre de 2021, el abogado de J.D.G.C. presentó una colisión de competencia, indicando que su cliente pertenecía a un resguardo indígena, cuya jurisdicción debía asumir el conocimiento del caso. La Corte Constitucional, en decisión del 2 de junio de 2022, se inhibió de resolver, toda vez que no había una autoridad de esa jurisdicción que reclamase la competencia.


5. La defensa de Heider Andrés Grueso Medina, el 3 de agosto hogaño, radicó escrito solicitando la libertad, por vencimiento de términos, que correspondió al Juzgado Quinto Promiscuo Municipal de La Dorada, en cuya sede, después de varios aplazamientos, se llevó a cabo la audiencia, el 19 de agosto siguiente.


En desarrollo de esa diligencia, la defensa de Heider Andrés Grueso Medina, indicó que se encuentra privado de la libertad desde el 23 de octubre de 2020, por hechos ocurridos en el municipio de Jamundí - Valle; la medida de aseguramiento fue impuesta por un Juez de control de garantías de esa ciudad y que, para el 23 de agosto del año en curso se tiene fecha para la formulación de acusación, acto procesal que se llevará a cabo ante el J.S. Especializado de Cali, quien es el competente para conocer del proceso. Destacó que los distintos aplazamientos no han sido por responsabilidad de la defensa y que han trascurrido 22 meses, sin que se le haya realizado audiencia de acusación a su defendido, por lo que solicita su excarcelación, por vencimiento de términos, según el “numeral 4” del artículo 317 del C. de P.P.


Al dársele traslado, la Fiscalía indicó que, en primer lugar, no se hallan desbordados los términos judiciales, pues este caso se regula bajo la égida de la Ley 1908 de 2018, al estar en presencia de grupos armados organizados residuales.


A su vez, cuestionó el hecho de que la defensora focaliza su petición en la causal 4ª del artículo 317 del Código de Procedimiento Penal, que contempla unos términos relacionados con la no presentación de escrito de acusación, lo cual no tiene asidero, porque en el asunto se trata de 3 personas, con delitos de competencia de la justicia especializada. Que, en todo caso, en este radicado se han venido utilizando los términos ordinarios de la “justicia especializada”, sin acudir a los contemplados en la Ley 1908 de 2018.


Destacó que ya se radicó escrito de acusación, con audiencia fijada para el 23 de agosto, contra Heider Andrés Grueso Medina, que correspondió al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cali, a donde debe dirigirse la solicitud de libertad, por vencimiento de términos.


Así las cosas, invocó el parágrafo del artículo 307-A, del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley 1908 de 2018, para impugnar la competencia, en la medida que allí se contempla que: “La libertad de los miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados sólo podrá ser solicitada ante los jueces de control de garantías de la ciudad o municipio donde se formuló la imputación, y donde se presentó o donde deba presentarse el escrito de acusación”.


Después, realizó un recuento de los distintos aplazamientos por parte de la defensa que se han generado en el proceso, para oponerse a la pretensión liberatoria.


6. Seguidamente, la juez consideró que sí tenía competencia para asumir el conocimiento, toda vez que lo pedido por la defensa es la libertad por vencimiento de términos y no sustitución o revocatoria de medida de aseguramiento, que es el supuesto que regula el artículo 307A de la Ley 906 de 2004, por lo tanto,...

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