AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58619 del 02-09-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910638938

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58619 del 02-09-2022

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha02 Septiembre 2022
Número de expediente58619
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP3968-2022





JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente


AP3968-2022

Radicación No. 58619

Aprobado Acta No. 209



Ibagué (Tolima), dos (2) de septiembre dos mil veintidós (2022).


ASUNTO


Se ocupa la Sala de verificar si la demanda presentada por el defensor de la procesada A.J.C., con el objeto de sustentar el recurso de casación interpuesto contra la sentencia proferida el 29 de octubre de 2019 por el Tribunal Superior de Bogotá, satisface los requisitos de lógica y debida argumentación.


HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE


1.- El supuesto fáctico materia de juzgamiento fue declarado por el tribunal en los siguientes términos:


“… 2.1. El 28 de febrero de 2014 una fuente humana denominada ‘indio’, informó al grupo de investigación criminal de la dirección de antinarcóticos de la Policía Nacional, que un individuo conocido con el alias de ‘muela picha’ contactaba personas que trabajan en el transporte de flores de los cultivos ubicados en los municipios de Cota, Chía, Cajicá Cundinamarca, para que ‘encaletaran’ sustancias estupefacientes dentro de las cajas que se mandaban a destinos internacionales, para lo cual suministró algunos números de celular.


2.2. Fruto de las labores investigativas se determinó la existencia de una organización que por medio de empresas de carga internacional que operaban en el aeropuerto El Dorado, incluían en cajas procedentes de cultivos de flores, alijos de sustancias estupefacientes como cocaína y heroína, las cuales transportaban principalmente a Miami. Así mismo, se conoció que algunos miembros mantenían contacto con una persona que tenía una empresa de comercio internacional, para consignar los dineros producto de los alijos utilizando cuentas bancarias nacionales.

2.3. (…)


2.4. Así mismo, se aprehendieron otras personas a quienes se les incautaron sustancias estupefacientes como cocaína y heroína, como el caso de A.J.C. conocida con el alias de ‘la mona’ o ‘la gorda’, quien era la compañera sentimental de A.J., también investigado, y quien recibió de manos de éste en la zona de carga internacional del aeropuerto ‘El Dorado’ un paquete contentivo de 1.142 gramos de cocaína, el que posteriormente ingresó a la zona donde se encontraban las cajas de flores y lo ‘encaletó’ en una de ellas, donde finalmente fue encontrada.


2.5. Se determinó que A.J.C. permaneció en acuerdo durante 10 meses, aproximadamente – de febrero a octubre de 2015 – para la realización de conductas relacionadas con el tráfico de estupefacientes, junto con A.J.M. con quien estuvo involucrada en la incautación de 45.095 gramos de cocaína el 3 de octubre de 2015, en la zona de carga del aeropuerto El Dorado.”


2.- El 3 de febrero de 2016, el Juzgado 62 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá legalizó la captura de ANNY JASBLEYDY CAICEDO, a quien la fiscalía, en desarrollo de la misma diligencia, formuló imputación como coautora de los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y concierto para delinquir agravado (artículos 376, inc. 3, y 340, inc. 2, del Código Penal), cargos que no aceptó. Así mismo, no se le impuso la medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario solicitada por el ente acusador, por lo que dispuso su libertad inmediata.


3.- El 10 de marzo siguiente, la fiscalía radicó escrito de acusación en contra de la imputada por los mismos comportamientos delictivos1, que luego verbalizó en la audiencia de formulación iniciada el 3 de abril ulterior y finalizada el 16 de enero de 20182 ante el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Bogotá. Al día siguiente, se radicó escrito de preacuerdo suscrito entre el ente persecutor y las defensas material y técnica, de acuerdo con el cual se convino la declaratoria de responsabilidad de ANNY JASBLEYDY CAICEDO por el delito de concierto para delinquir agravado, a título de cómplice3.


4.- El 9 de febrero de la misma anualidad, en el mismo despacho judicial, tuvo lugar audiencia de verificación del preacuerdo presentado, en la que se le impartió aprobación. Acto seguido, se anunció el sentido condenatorio del fallo, por lo que se dispuso la realización de la audiencia de que trata el artículo 447 del ordenamiento procesal4.


5.- La sentencia fue leída el 13 de abril subsiguiente5, condenando a la acusada como cómplice del delito de concierto para delinquir agravado en concurso con tráfico, fabricación o porte de estupefacientes a las penas principales de 54 meses de prisión y multa por valor de 1.412 SMLMV y a la inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la sanción aflictiva de la libertad. Le negó la condena de ejecución condicional y la prisión domiciliaria, pero sustituyó, por un término de 6 meses, la “detención preventiva en establecimiento carcelario por la de reclusión en el lugar de residencia…, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 314 numeral 3° del Código de Procedimiento Penal, en virtud al estado de embarazo que presentaba la procesada.


6.- La defensa promovió recurso de apelación contra la anterior determinación y el Tribunal Superior de Bogotá, el 4 de diciembre de 2018, declaró “la nulidad de todo lo actuado, a partir del momento en que la juez profirió la sentencia de primera instancia, para que tome la determinación que en derecho corresponda, respecto de la concesión o no de la prisión domiciliaria en calidad de madre cabeza de familia, solicitada por la defensa”6, dado que la jueza a quo olvidó pronunciarse sobre ese aspecto.


7. Devueltas las diligencias, el juzgado de primer nivel dispuso realizar, el 12 de marzo de 2019, audiencia de individualización de pena y sentencia, para lo cual otorgó la palabra a las partes. Luego de ello, señaló fecha para la lectura de sentencia7.


8. El 27 de marzo de ese mismo año se leyó la nueva sentencia de primera instancia, por cuyo medio se condenó a A.J.C. en idénticos términos a la decisión anterior, agregándole la negativa a concederle el sustituto de la prisión domiciliaria como madre cabeza de familia”8.


9. Contra esta determinación, la defensa interpuso recurso de apelación, que resolvió la misma corporación judicial de segunda instancia el 29 de octubre posterior, confirmándola9.


10.- Inconforme con lo decidido, el defensor interpuso recurso extraordinario de casación mediante escrito allegado de manera oportuna10.


DEMANDA DE CASACIÓN


F. un único cargo con sustento en la causal segunda del artículo 181 de la Ley 906 de 2004 por desconocimiento del debido proceso, para lo cual comienza por señalar que la jueza de primera instancia corrió dos veces el traslado del artículo 447 del mismo ordenamiento “para tomar finalmente la decisión de negar el derecho solicitado por la defensa”, situación que también comportó vulneración del artículo 457 ídem, referente a la nulidad por violación a garantías fundamentales, y del 29 de la Constitución Política.


Asegura que también se transgredieron, de forma inmediata, los artículos 340, 376 y 31 del Código Penal. Los dos primeros que sancionan los tipos penales por los que fue condenada su defendida y, el último, alusivo a la figura del concurso de conductas punibles, todo lo cual condujo “al yerro directo de la Ley 750 de 2002.


En el desarrollo del cargo indica que, pese a invocar la causal de nulidad, su demostración debe hacerse bajo los derroteros de la causal primera “esto es violación de la ley sustancial de manera directa” y, en este caso, por aplicación indebida, “ya que el yerro cometido por las instancias lo fue acerca de la existencia de la Ley 750 de 2002, norma que tiene que ver con el fenómeno jurídico de la concesión de la prisión domiciliaria como ‘madre cabeza de familia’…”.


Así mismo aduce que en ese propósito no discutirá cuestiones de facto, como que es propio de la violación directa no involucrar la apreciación de las pruebas de las que se sirvieron los sentenciadores para fundar su juicio, máxime cuando en este asunto la sentencia condenatoria derivó de la aceptación de cargos que por preacuerdo suscribió su defendida con la fiscalía.


A continuación, recuerda que el tribunal decretó la nulidad de la primera sentencia emitida por la titular del juzgado de conocimiento y que la orden emitida fue clara en el sentido de que la única opción era dictar la sentencia de nuevo y ocuparse de lo que no había resuelto. Sin embargo, la jueza “no acató lo ordenado por el Tribunal Superior, ella creó en ese momento un nuevo procedimiento penal, o se le olvidó que ya la había dado curso a lo dispuesto por el artículo 447 del Código de Procedimiento Penal y que el Tribunal Superior le había ordenado únicamente que dictara nuevamente el fallo de primera instancia y que dentro del mismo resolviera lo ya solicitado por la defensa respecto a la concesión del sustituto de la prisión domiciliaria como ‘madre cabeza de familia’…”.

Empero, apartándose de lo dispuesto por el superior, la funcionaria, so pretexto de una presunta “nueva oportunidad” para la defensa, de forma ilegal corrió por segunda ocasión el traslado del artículo 447 del Código Procesal Penal, al margen de que este, de acuerdo con la norma, es “por una sola vez”. Con ello cambió las reglas señaladas o preestablecidas, retrotrayendo el procedimiento nuevamente a una etapa ya concluida, y, más delicado aún, invirtió el riguroso orden de sustentación establecido en dicha norma, porque en primer lugar corrió traslado al abogado defensor y luego al fiscal, vulnerando el derecho fundamental de su prohijada de controvertir el relato elevado por el ente acusador. Todo lo anterior, añade, con la excusa de una “mayor legalidad” en torno a determinar si la defensa aún insistía en la petición de sustitución de la prisión intramural.

Tal situación también implicó desatención del principio de igualdad previsto en los artículos 13...

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