AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49985 del 14-07-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910639070

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49985 del 14-07-2022

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha14 Julio 2022
Número de expediente49985
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoREVISIÓN
Número de sentenciaAP3072-2022
Proceso No 22814





DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente


AP3072-2022

Radicación N° 49985

Acta 157.



Bogotá, D.C., catorce (14) de julio de dos mil veintidós (2022).



ASUNTO


Se pronuncia la Sala sobre la demanda de revisión presentada por la defensa de M.R.M.B. y WILLIAN QUINTERO MARIÑO, en contra de las sentencias proferidas por el Juzgado 37 Penal del Circuito con función de conocimiento de Bogotá, el 23 de enero de 2014, y por la Sala Penal del Tribunal Superior del mismo distrito judicial, el 5 de abril de 2016.


ANTECEDENTES FÁCTICOS


El 22 de septiembre de 2008, empleados de Telmex Hogar intentaron ingresar al portal empresarial de su cuenta en Bancolombia y se percataron de que no tenían acceso al mismo, pues, este había sido bloqueado.


Establecieron contacto con L.T., Gerente de Cuenta de la entidad financiera, quien confirmó que el bloqueo era una medida preventiva, en tanto, habían detectado la ejecución de transferencias sospechosas en dos de las cuentas de las que la compañía era titular. Se solicitó a esa funcionaria que remitiera la información detallada de los pagos, así como de quienes habían sido beneficiarios de los movimientos. Con estos datos se constató que los receptores de las transacciones no eran usuarios ni proveedores de la empresa, ni tenían ningún tipo de vínculo contractual con Telmex Hogar S.A.


Efectuadas las averiguaciones correspondientes, se determinó que esas transferencias no fueron realizadas por la compañía, por lo que se estableció que se había cometido un fraude, cuya cuantía se determinó en un aproximado de $820.000.000, de los cuales Bancolombia rechazó $230.000.000, dadas las inconsistencias advertidas en las operaciones financieras. Con todo, de la cuenta de Telmex Hogar se desembolsó un total de $593.828.150, que fueron transferidos el 19 de septiembre de 2008, entre las 16:18 y las 18:35 horas. Con el bloqueo del banco, resultó congelado un valor de alrededor de $134.000.000.


El dinero fue transferido a veintitrés cuentas Bancolombia, entre las cuales se encontraban las identificadas con los números 45015185498, 45010816541 y 51623315717, a nombre de MAVEL ROCÍO MELO BALCÁZAR, W.Q.M. y L.E.R.C.. Estos valores, además, fueron retirados de manera inmediata de los productos receptores en Bogotá, Santa Marta y Medellín, con lo que se consumó una defraudación del 55.3% de la suma inicial.


ANTECEDENTES PROCESALES


Los hechos en precedencia sintetizados fueron denunciados por Jairo Dávila Suárez, en ese entonces Coordinador de Tesorería de Telmex Hogar S.A. El 14 de abril de 2011, ante los Juzgados 56 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá y el 5 homólogo de la ciudad de Santa Marta, se llevaron a cabo las audiencias de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento, en contra de WILLIAN QUINTERO MARIÑO, por un lado, M.R.M.B. y L.E.R.C., por el otro, respectivamente.


En esa oportunidad, la Fiscalía General de la Nación comunicó cargos como presuntos coautores del delito de hurto calificado agravado, de conformidad con los artículos 240, inciso 1º y numeral 4º, 241 numeral 10, y 267 numeral 1º, de la ley 599 de 2000.


Del asunto conoció el Juzgado 37 Penal del Circuito con función de conocimiento de Bogotá, despacho que una vez adelantada la fase de juzgamiento, profirió sentencia condenatoria el 23 de enero de 2014. Mediante esta providencia, condenó a MAVEL ROCÍO MELO BALCÁZAR, W.Q.M. y L.E.R.C., en calidad de coautores del delito de hurto calificado agravado, a la pena principal de 144 meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por este mismo lapso. Además, negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.


El fallo fue recurrido por los defensores y de la alzada conoció la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que mediante sentencia de fecha 5 de abril de 2016, confirmó la decisión emitida por el juzgado de primera instancia.


La apoderada de MAVEL ROCÍO MELO BALCÁZAR y W.Q.M., promovió casación en contra del fallo proferido por el Tribunal Superior de Bogotá y, dentro del radicado 48791, con providencia AP8263 del 30 de noviembre de 2016, esta Corporación inadmitió la demanda.



En auto del 14 de agosto de 2017, esta Sala aceptó los impedimentos propuestos por los H. Magistrados Gustavo Enrique Malo Fernández, José Luis Barceló Camacho, F.A.C.C., Eugenio Fernández Carlier, L.A.H.B., E.P.C., P.S.C. y Luis Guillermo Salazar Otero. En consecuencia, se les separó del conocimiento del asunto.



El 24 de enero de 2020 el H. Magistrado José Francisco Acuña Vizcaya invocó el contenido de los artículos 56, ordinal 6º y 197 de la Ley 906 de 2004, para declararse impedido en relación con el conocimiento de la presente demanda de revisión promovida, en la medida en que dictó la providencia del 24 de enero de 2017, dentro del radicado 48791, a través de la cual conoció de la solicitud de insistencia.



Mediante auto de la presente fecha, esta Sala aceptó el impedimento propuesto por el H. Magistrado J.F.A.V.. En consecuencia, se le separó del conocimiento del asunto.


LA DEMANDA


La defensa de MAVEL ROCÍO MELO BALCÁZAR y W.Q.M. promovió demanda de revisión con fundamento en el numeral 3º del artículo 192 de la Ley 906 de 2004. Aludió, a título de pruebas nuevas que, de haberse conocido, habrían variado el sentido de la decisión, las siguientes:


  • Oficio de la Notaría Segunda de S.M., de fecha 6 de mayo de 2006, mediante el cual se comunica que el titular de esa oficina, A.F.L.P., empezó a ejercer sus funciones el 5 de marzo de 2010. Se informa que el 16 de septiembre de 2006 no se otorgaron escrituras públicas, no se registraron nacimientos, defunciones ni matrimonios”; y se precisa que no hay forma de constatar si se realizaron autenticaciones.


  • Oficio de la Notaría Tercera del Circuito de S.M., del 17 de mayo de 2016, en el que se indica que esa oficina estaba de turno el 16 de septiembre de 2006.


  • Oficio de la Superintendencia de Notariado y Registro.


La parte actora explicó que estos elementos llevarían a concluir que la autenticación de los contratos no pudo haberse llevado a cabo en la Notaría Segunda de S.M., en la medida en que esa dependencia no estaba de turno.


En sustento de su solicitud, la demandante allegó:


  • Copia de la sentencia de primera instancia, proferida por el Juzgado 37 Penal del Circuito de Bogotá.

  • Copia de la sentencia proferida en segunda instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.

  • Copia de la solicitud dirigida a la Notaría Segunda de S.M..

  • Copia de la respuesta emitida el 6 de mayo de 2016 por la Notaría Segunda de S.M..

  • Copia de la solicitud radicada ante la Notaría Tercera de Santa Marta.

  • Copia de la respuesta de la Notaría Tercera de S.M..

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