AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 59916 del 02-09-2022
Sentido del fallo | DECLARA LA NULIDAD |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 02 Septiembre 2022 |
Número de expediente | 59916 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Número de sentencia | AP4013-2022 |
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada Ponente
AP4013-2022
CUI 11001600005020120528101
Radicación n° 59916
Acta n° 209
Ibagué (Tolima), dos (2) de septiembre de dos mil veintidós (2022)
MOTIVO DE LA DECISIÓN
Se pronuncia la Sala en relación con la medida a adoptar dentro del presente asunto, en atención a que, no obstante que la Sala calificó la demanda de casación en sesión del 27 de julio de 2022, el escrito de la defensa ya había sido objeto, previamente, del mismo trámite por parte del despacho sustanciador.
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ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE
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El 27 de julio de 2021, el proceso de la referencia fue repartido al despacho del entonces Magistrado Ponente.
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Mediante Auto del 29 de octubre de 2021, fue admitida la demanda de casación presentada por la defensora del acusado. En consecuencia, se ordenó adelantar el trámite previsto en el Acuerdo 020 del 29 de abril del 2020, emitido por esta Sala.
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De conformidad con el informe secretarial del 18 de agosto de 2022, comunicado el anterior proveído y surtidos los traslados correspondientes, se recibieron las respectivas sustentaciones, presentadas por las partes e intervinientes, y el 7 de diciembre de 2021, “el expediente ingresó al Despacho”.
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Pese a lo anterior, en las carpetas digitales correspondientes al proceso, compartidas por la Secretaría por medio de la aplicación electrónica “Share Point” al despacho de la hoy Magistrada Ponente, no fueron cargadas ninguna de las actuaciones surtidas ante la Corte.
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En estas condiciones, la Magistrada Ponente presentó proyecto de auto, mediante el cual calificaba la demanda de casación interpuesta por la defensa, y la Sala, en sesión del 27 de julio de 2022, aprobó la respectiva decisión.
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CONSIDERACIONES
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Conforme lo ha precisado la Corte, la nulidad es un remedio extremo para rehacer la actuación, ante la ocurrencia de una irregularidad sustancial que no pueda ser saneada, mediante otro mecanismo distinto (CSJ SP18530-2017). Procede de oficio o a solicitud del interesado, con el fin de preservar los derechos y garantías procesales de las partes e intervinientes. En este sentido, una de las finalidades del empleo de la nulidad es asegurar la plenitud de las formas propias del juicio (Art. 29 de la Constitución), lo cual comporta, entre otras implicaciones, el seguimiento de la secuencia de etapas que componen el proceso.
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