AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 62225 del 02-09-2022 - Jurisprudencia - VLEX 913433720

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 62225 del 02-09-2022

EmisorSala de Casación Penal
Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
Fecha02 Septiembre 2022
Número de expediente62225
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
Número de sentenciaAP4075-2022


LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente



AP4075-2022

Radicación 62225

Aprobado Acta No. 209



Ibagué., dos (2) de septiembre de dos mil veintidós (2022).


VISTOS:


Define la Corte cuál es el juzgado competente para conocer del proceso seguido contra F.C.R.A. por el presunto delito de falsedad marcaria.


ANTECEDENTES:


1. Aproximadamente a las 7 de la noche del 30 de agosto de 2019, miembros de la Policía Nacional realizaban actividades de vigilancia y control en la calle 10 con carrera 11 de Ocaña (Norte de Santander). Advirtieron que el vehículo identificado con placas MPL680 estaba parqueado en una zona prohibida. Por tal razón, luego de solicitarle a su ocupante F.C.R.A. los documentos del automóvil y contrastarlos con la información contenida en la base de datos del Registro Único Nacional de Tránsito -RUNT-, establecieron que el número del motor registrado en la tarjeta de propiedad correspondía a otra placa, esto es, a la DJT424.


Así, luego de someter el carro a la experticia técnica, el perito de automotores dictaminó que el chasis fue regrabado.


2. Tras ser capturado, el indiciado informó que compró el vehículo en la ciudad de Bogotá, luego de conocer la oferta de venta a través de la página web www.carroya.com. Reveló que, posteriormente, sostuvo varias conversaciones con el vendedor y viajó desde Ocaña hasta Bogotá, donde fue recibido en la Terminal de Transporte S.A. y llevado a un parqueadero ubicado en el sector de San Victorino, donde entregó $24.000.000 y, a cambio, recibió el vehículo, la tarjeta de propiedad y el traspaso en blanco firmado por el anterior dueño.


3. El 31 de agosto de 2019, ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Convención con Función de Control de Garantías, fueron adelantadas las audiencias preliminares de legalización de captura, incautación con fines de comiso y formulación de imputación. La Fiscalía General de la Nación atribuyó a FERNEL C.R. ARÉVALO el delito de falsedad marcaria, sin que presentara solicitud de medida de aseguramiento.


4. El 18 de marzo de 2021, en diligencia que fuera citada para realizar la formulación de acusación ante el Juzgado 3 Penal del Circuito Mixto de Ocaña con Función de Conocimiento, la Fiscalía 1ª Seccional le solicitó a ese despacho que se declarara incompetente para conocer el asunto. Para el efecto, argumentó que el negocio del vehículo se concretó en Bogotá y, por ende, fue en esta ciudad en donde ocurrió el delito.


5. Así las cosas, atendiendo las razones expuestas por la Fiscalía y con sustento en el artículo 43 de la Ley 906 de 2004, el Juzgado 3° Penal del Circuito Mixto de Ocaña con Función de Conocimiento se declaró incompetente y consideró que la fase de juzgamiento debe ser asumida por los jueces penales del circuito de Bogotá.


La defensa solicitó que, de remitirse el asunto a los juzgados de esta ciudad, se oficiara a la defensoría pública para que efectuara el cambio en la asistencia legal.


6. La actuación fue asignada al Juzgado 17 Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento, cuyo titular, en audiencia celebrada el 3 de junio de 2022, declaró su incompetencia para conocer del proceso por considerar que los hechos y la investigación se desarrollaron en Ocaña. Además, destacó que los documentos que dan cuenta de la compra venta del vehículo están en blanco y únicamente contienen el nombre del vendedor. Sostuvo, por ende, que no está acreditado que hayan sido suscritos en esta ciudad.


Por ello, ordenó el envío del caso a esta Corporación para...

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