AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 62530 del 02-11-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916694825

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 62530 del 02-11-2022

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha02 Noviembre 2022
Número de expediente62530
Tribunal de OrigenJuzgado Penal Municipal con Función de Control de Los Patios
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
Número de sentenciaAP5106-2022





MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada Ponente



AP5106-2022

CUI No. 54405600122320210015201

Radicación n.º 62530

Acta n°. 255


Bogotá D.C., dos (02) de noviembre de dos mil veintidós (2022).


  1. ASUNTO


La Sala define la competencia para conocer de las audiencias de formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento dentro de la actuación que se adelanta contra R.A.J. FRANCO por los delitos de fraude procesal, falsa denuncia contra persona determinada y falsedad en documento privado.






  1. HECHOS


1. De la narración efectuada por la fiscalía, se tiene que el 18 de marzo de 2020, RAFAEL ALBERTO JARAMILLO FRANCO presentó una denuncia contra Hernán Carvajalino Duque con fundamento en que, dicho individuo, al parecer, falsificó su firma para vender un inmueble que pertenecía a una sociedad que aquellos conformaban. Para ese propósito, allegó varios documentos espurios a través de los cuales pretendía inducir en error al ente acusador. Dicha noticia criminal fue asignada a la Fiscalía 1° Seccional del Municipio de Los Patios - Norte de Santander.


  1. ANTECEDENTES


2. El 13 de agosto de 2021, la Fiscalía radicó solicitud de audiencia de formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento contra R.A.J. FRANCO por los delitos de falsedad en documento privado, falsa denuncia contra persona determinada y fraude procesal, descritos en los artículos 289, 436 y 453 del Código Penal, respectivamente, la cual fue asignada al Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Los Patios – Norte de Santander.


3. Tras varios aplazamientos, el 19 de mayo de 2022, se instaló la audiencia. Sin embargo, al inicio de la diligencia y antes de la intervención de la Fiscalía, la defensa impugnó la competencia del despacho por el factor territorial, al asegurar que un juzgado homólogo de Bogotá es el llamado a adelantar las mencionadas audiencias preliminares, porque según la denuncia en esta ciudad es donde presuntamente se habría cometido el mayor número de delitos conforme lo establece el artículo 52 de la Ley 906 de 2004, en concreto, el fraude procesal y la falsedad en documento privado


4. Al respecto, refirió que en esta ciudad se suscribió un informe pericial de grafología forense, aparentemente apócrifo con el cual su prohijado interpuso una acción de ineficacia de las actas de socios ante la Superintendencia de Sociedades.

5. Además señaló que en Cúcuta se habría materializado otro fraude procesal debido a que ese mismo informe pericial fue utilizado para soportar una demanda de nulidad de escritura pública presentada ante el Juzgado Sexto Civil del Circuito, de esa ciudad. Por otra parte, en el municipio de Los Patios – Norte de Santander habría acaecido la presunta falsa denuncia contra persona determinada puesto que en esa ciudad está radicada la investigación promovida por JARAMILLO FRANCO contra H.C..


6. Luego de esa intervención, la titular del despacho suspendió la diligencia y la reanudó el 8 de julio siguiente, en la que aceptó la postura del defensor y se declaró incompetente para conocer de las referidas audiencias preliminares, tras destacar que el funcionario competente para conocer de las diligencias es un homólogo de Bogotá.


7. De dicha manifestación, la Juez corrió traslado a las partes. El Ministerio Público avaló el criterio del despacho1, mientras que la Fiscalía se opuso a tal determinación al indicar que, en el presente asunto, se investiga a RAFAEL ALBERTO JARAMILLO FRANCO por haber presentado falsa denuncia contra Hernán Carvajalino Duque allegando para ello varios documentos espurios con los que pretendía inducir en error a la Fiscalía 1° Seccional del Municipio de Los Patios - Norte de Santander. Según la funcionaria del ente investigador, el fraude procesal ocurrió “a partir del inicio de la indagación preliminar y las órdenes consistentes en el programa metodológico”.


8. La representación de víctimas se opuso al criterio del Juzgado y llamó la atención sobre las irregularidades en el trámite de impugnación de competencia. Terminada dicha intervención, la juez suspendió la diligencia y citó a nueva audiencia para estudiar las oposiciones planteadas.


9. En sesión del 18 de julio de 2022, el despacho decretó la nulidad de la determinación adoptada en la anterior audiencia. Tal decisión fue objeto de apelación por parte de la defensa y la Procuraduría.


10. El conocimiento del recurso de apelación fue asignado al Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Los Patios, autoridad judicial que revocó la providencia recurrida y ordenó remitir la actuación a esta Corporación para que se impartiera el trámite correspondiente al incidente de competencia al estar involucrados juzgados de diferente distrito judicial.


III. CONSIDERACIONES


11. Según los lineamientos establecidos en los artículos 32 -numeral 3°- y 54 de la Ley 906 de 2004, corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la presente definición de competencia, en atención a que el debate se suscita sobre juzgados pertenecientes a diferentes distritos judiciales: Bogotá y Cúcuta.


12. Previo a resolver el caso, es oportuno recordar que la Sala en auto AP2863-2019 del 17 de julio de 2019 dentro del radicado 55616, varió su jurisprudencia en torno al trámite de la impugnación de competencia que debe surtirse frente al artículo 54 del Código de Procedimiento Penal. Antes de la eventual remisión del asunto a esta Sala debe generarse una controversia en torno al funcionario competente, cuyo trámite es el siguiente:


12.1. El funcionario judicial debe instalar la audiencia correspondiente y dar a conocer los motivos de su incompetencia para que los sujetos procesales se manifiesten al respecto. Si quien cuestiona la competencia es cualquiera de estos últimos deberá correrse traslado a los demás convocados para que expongan su criterio y posteriormente el juez se pronuncie al respecto.


12.2. Si el funcionario judicial y los sujetos habilitados para intervenir coinciden frente al juez que deba asumir el conocimiento del asunto, éste será remitido a ese funcionario quien, a su vez, examinará si les asiste o no razón. En caso negativo, enviará la actuación al órgano judicial competente para definir el debate, de lo contrario, la asumirá.


12.3. Cuando hay desacuerdo entre el juez y los sujetos procesales habilitados para intervenir, el asunto debe ser enviado directamente al órgano judicial autorizado para definir la competencia.


13. En el presente...

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