AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 50985 del 31-08-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916695351

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 50985 del 31-08-2022

Sentido del falloDECRETA PRUEBAS
EmisorSala Especial de Primera Instancia
Fecha31 Agosto 2022
Número de expediente50985
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala Especial de Primera Instancia
Tipo de procesoPRIMERA INSTANCIA AFORADOS
Número de sentenciaAEP104-2022

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA




JORGE EMILIO CALDAS VERA

Magistrado Ponente



AEP 104-2022

Radicación No. 50.985

Aprobado mediante Acta No. 90




Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil veintidós (2022).


ASUNTO


La Sala se pronuncia sobre las postulaciones probatorias de las partes, formuladas en la audiencia preparatoria dentro del juicio que se sigue en contra del general (R) R.B.P.L., a quien la Fiscalía acusó como autor del delito de tráfico de influencias de servidor público, que se dice fue cometido cuando ejercía como director de la Policía Nacional.


HECHOS


De la acusación se desprenden los siguientes:


El entonces general activo, hoy en retiro, RODOLFO BAUTISTA PALOMINO LÓPEZ, en su condición de Director General de la Policía Nacional, cargo del que tomó posesión el 16 de agosto de 2013, estando en ejercicio del mismo, el 8 de febrero de 2014 utilizó en forma indebida influencias derivadas del ejercicio del cargo y de la función, sobre la entonces Fiscal delegada ante los Jueces Especializados del Circuito, SONIA LUCERO VELÁSQUEZ PINTO, con el fin de que esta no hiciera efectiva la orden de captura que había impartido en contra de LUIS GONZALO GALLO RESTREPO (sindicado de los delitos de concierto para delinquir, lavado de activos y desplazamiento forzado).


La aprehensión habría de materializarse el 10 de febrero de 2014, en operativo en donde, a la vez, se harían efectivas 14 órdenes de captura vigentes contra miembros del Fondo Ganadero de Córdoba.


En horas de la tarde, el general PALOMINO, acompañado del director de la Policía Judicial, DIJIN (encargada del operativo), se trasladó hasta la residencia de la Fiscal en el barrio La Colina de Bogotá, a quien le hizo manifestación expresa de las relaciones que el sindicado GALLO RESTREPO tenía con el expresidente A.P.A., el presidente del Banco Mundial y exministro L.A.M., además de lo cual, la previno respecto de que la aprehensión de GALLO RESTREPO podría afectar las donaciones que éste había canalizado internacionalmente para atender causas nobles y justificó como legítima la procedencia de predios objeto material de algunas de las conductas por las que GALLO RESTREPO era investigado, todo para convencer a la funcionaria judicial de que no realizara la captura; esta conversación fue grabada por la fiscal.



ANTECEDENTES



1. El 25 de mayo de 2017, ante un Magistrado de Control de Garantías de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, la Fiscalía realizó la formulación de imputación.


2. El 15 de agosto siguiente la Fiscalía radicó escrito de acusación en contra de P.L. como autor del delito de tráfico de influencias de servidor público de que trata el artículo 411 del Código Penal.


3. La audiencia de formulación de acusación se llevó a cabo los días 22 de octubre y 3 de noviembre de 2020.


4. La audiencia preparatoria tuvo lugar los días 25 de agosto de 2021, 2 de febrero y 30 de marzo de 2022; en ella, partes e intervinientes se pronunciaron sobre las pruebas a practicar en el juicio oral.



CONSIDERACIONES


Competencia. El conocimiento del asunto corresponde a la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia de conformidad con lo dispuesto en los artículos 235, numeral 5, de la Constitución Política, y 32, numeral 6, de la Ley 906 de 2004.


De las pruebas. Los artículos 357, 372, 373, 375 y 376 de la Ley 906 de 2004 fijan los lineamientos sobre la producción y controversia de los medios de prueba cuya práctica o introducción tendrá lugar en el juicio oral, dentro de los cuales establecen que se deben decretar las solicitadas por las partes e intervinientes, siempre y cuando se refieran a los hechos relacionados en la acusación.


El legislador señala que se deben excluir los elementos obtenidos con violación de garantías fundamentales (artículos 276 y 373), o los practicados, aducidos o conseguidos con violación de los requisitos formales previstos legalmente (artículo 360). Se impone el rechazo de aquellos respecto de los cuales surgen falencias en el proceso de descubrimiento probatorio. Hay lugar a la inadmisión de los elementos de los cuales se evidencie que con su práctica derive peligro de causar grave perjuicio indebido, o probabilidad de que generen confusión en lugar de mayor claridad al asunto, o exhiban escaso valor probatorio, o sean injustamente dilatorios del procedimiento (artículo 376).


Igual, se inadmitirán las pruebas que resulten impertinentes, inútiles, repetitivas o encaminadas a probar hechos notorios o que por otro motivo no requieran prueba (artículo 359).


Como lo tiene señalado la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, las partes tienen la carga de señalar los criterios de pertinencia del medio de prueba pedido (auto 46.153 del 30 de septiembre de 2015):


Así, la Sala considera razonable que la parte que solicita la prueba debe explicar su pertinencia, y que la excepcional falta de conducencia debe ser alegada por quien considere que el medio probatorio elegido está prohibido por el ordenamiento jurídico, o que existe una norma que obliga a probar ese hecho en particular con un determinado medio de prueba. De la misma manera debe procederse cuando se alegue que la prueba solicitada por la parte carece de utilidad.


No significa lo anterior que se pretenda eliminar del debate procesal lo atinente a la conducencia y utilidad. Por el contrario, todo apunta a que en los casos donde ello sea necesario se realice un análisis profundo, a partir de la cabal comprensión de estos conceptos.


De esta manera puede lograrse un punto de equilibrio entre la necesaria y reclamada celeridad del trámite y la profundidad de los debates jurídicos cuando a los mismos haya lugar.


Lo explicado en precedencia no va en contravía de lo expuesto por esta Corporación en torno a la obligación que tienen las partes de explicar la pertinencia, conducencia y utilidad de la prueba. Sólo se aclara que la explicación de pertinencia es requisito para que el juez pueda decretar la prueba, y que las explicaciones sobre conducencia y utilidad deberán expresarse cuando se presente un debate genuino sobre estas temáticas. Por demás, se aplica la regla general atrás enunciada sobre la admisibilidad de la prueba pertinente, salvo que se presente alguna de las excepciones previstas en la ley”.


Ahora, los documentos públicos que sean decretados como prueba, en la medida de que gozan de presunción de autenticidad, pueden ser ingresados directamente por la parte interesada, de acuerdo con las directrices señaladas por esta Corporación (Sala de Casación Penal, auto 46.287 del 1° de junio de 2017).



EL CASO CONCRETO



En principio, cabe precisar que las partes estipularon, esto es, tuvieron por probado (i) la identidad del acusado, (ii) la calidad de servidor público de P.L., ejerciendo, para la época de los hechos, como general y director de la Policía Nacional, y, (iii) que el procesado no registra antecedentes penales.


Es de advertir que lo primero, la identidad del acusado, dada la instancia procesal presente, no debía ser objeto de prueba ni, por ende, de estipulación, en tanto ese asunto quedó suficientemente acreditado en la audiencia de imputación, de donde deriva que en la fase de acusación no cabía reiterar un tema ya decantado (Sala de Casación Penal, auto AP4435 del 30 de julio de 2014, radicado 40.663). No obstante, la postura de las partes al respecto no tiene incidencia alguna en el desarrollo y decisión del juicio.



  1. Pruebas de la Fiscalía que se admiten


  1. Testigos de acreditación.


Por su procedencia, se ordena la práctica de los testimonios de los siguientes funcionarios de la Policía judicial adscritos a la Fiscalía General de la Nación, quienes podrán interactuar en los términos del inciso 2° del artículo 429 procesal y darán cuenta de las actividades que les consten relacionadas con los hechos (la numeración que se presenta es la señalada por la parte en su petición):


1. A.C.F., quien rindió informe del 12 de marzo de 2015 y el 20 de febrero recibió entrevista a SONIA LUCERO VELÁSQUEZ PATIÑO y embaló y rotuló un disco que corresponde al medio magnético que se encontraba en un sobre marcado 01 CD con archivos de audio entregados por la entrevistada mediante oficio del 17 de marzo de 2014; igual practicó inspección a la investigación radicada con el número 396 que cursaba en la Dirección de Análisis y Contexto.


2. A.B. LOZADA

3. F.E. RUBIO ZAFRA

4. M.O.C.S.


Los anteriores realizaron entrevistas e inspecciones y rindieron informes a los cuales anexaron documentos y elementos físicos necesarios para acreditar la ocurrencia del delito y la participación del acusado en el mismo. Serán testigos de acreditación de los documentos aludidos, explicarán cómo los obtuvieron y su importancia dentro de la investigación. Relatarán lo relativo a la posición funcional del acusado y cómo, enterado del operativo de captura, acudió al domicilio de la fiscal para convencerla de no cumplir con la dispuesta en contra de L.G.G.R..


La postulación de la Fiscalía respecto de que solo llame a alguno o algunos de los testigos se muestra admisible en tanto se trata de los servidores de Policía Judicial que intervinieron en las tareas asignadas y cualquiera de ellos puede dar cuenta de lo enunciado.


Para tal propósito, la Fiscalía debe informar a su contraparte, cuando menos 5 días hábiles anteriores a la sesión de audiencia respectiva, cuál de ellos concurrirá al juicio.


5. Ó.J.R.C., quien elaboró los informes del 5, 9 y 20 de noviembre de 2020, 27 de enero, 8 de febrero, 6 de abril y 1° de julio de 2021 e intervino en la elaboración del acta de entrega del elemento material probatorio del 5 de noviembre de 2020. Fue quien transliteró los audios grabados por la víctima, contenidos en un disco e...

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