AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 59243 del 09-12-2022
Sentido del fallo | ACEPTAR EL IMPEDIMENTO |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 09 Diciembre 2022 |
Número de expediente | 59243 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Villavicencio |
Tipo de proceso | IMPEDIMENTO |
Número de sentencia | AP5632-2022 |
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado ponente
AP5632-2022
Radicado N° 59243.
Acta 287.
Bogotá, D.C., nueve (9) de diciembre de dos mil veintidós (2022).
V I S T O S
Se pronuncia la Sala en relación con la manifestación de impedimento que, de manera conjunta, presentaron los H. Magistrados José Francisco Acuña Vizcaya, Eugenio Fernández Carlier, L.A.H.B., E.P.C. y P.S.C., para conocer de la acción de revisión presentada por JOSÉ GUILLERMO JARAMILLO CÁRDENAS, a través de apoderada judicial.
A N T E C E D E N T E S
Mediante sentencia del 3 de agosto de 2011, el Juez Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Villavicencio condenó a JOSÉ GUILLERMO JARAMILLO CÁRDENAS, en calidad de interviniente, a la pena principal de ciento treinta y cuatro (134) meses de prisión, multa de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos, por idéntico término que la sanción restrictiva de la libertad, entre otras determinaciones, por el punible de Peculado por apropiación. Además, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.
Con ocasión del recurso de apelación interpuesto por la defensa, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, el 20 de febrero de 2017, modificó la anterior condena en el sentido de fijar en $6.000.000.000°° la multa y la inhabilitación intemporal para el ejercicio de la función pública, de conformidad con el artículo 122 de la Constitución Política, decisión que, a su turno, fue objeto de impugnación extraordinaria, pero la Sala de Casación Penal, mediante auto de 1° de agosto de 2018, inadmitió la demanda en relación con JOSÉ GUILLERMO y otro, admitiéndose frente a dos de los acusados.
La Sala de Casación Penal, el 29 de agosto de 2018, no casó la sentencia de segundo grado, conforme las demandas admitidas; sin embargo, procedió de manera oficiosa a modificar parcialmente la sanción impuesta a JARAMILLO CÁRDENAS, en el sentido de fijar en noventa y un (91) meses y diecisiete (17) días la pena de prisión y la multa en $4.500.000.000°°.
El libelo de revisión que se apresta a estudiar la Corte, fue allegado a esta colegiatura, por la apoderada del condenado JOSÉ GUILLERMO JARAMILLO CÁRDENAS.
Efectuado el reparto del asunto, los H. Magistrados José Francisco Acuña Vizcaya, Eugenio Fernández Carlier, L.A.H.B., E.P.C. y P.S.C. declararon conjuntamente su impedimento, con fundamento en la causal especial prevista en el artículo...
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