AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 59826 del 07-12-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916698127

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 59826 del 07-12-2022

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha07 Diciembre 2022
Número de expediente59826
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP5658-2022



FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado ponente



AP5658-2022

Radicación 59.826

Aprobado según acta n° 285



Bogotá, D. C., siete (7) de diciembre de dos mil veintidós (2022).



ASUNTO



Se pronuncia la Sala sobre la admisión de la demanda de casación presentada por la defensora de C.M.G. TORRES contra la sentencia proferida el 1 de marzo de 2021, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, que confirmó la decisión del Juzgado 22 Penal del Circuito de esa capital, mediante la cual fue declarada responsable de los punibles de hurto agravado continuado en concurso heterogéneo con falsedad en documento privado.



ANTECEDENTES

Fácticos



  1. Entre junio 8 de 2010 y enero 28 de 2013, CLAUDIA MILENA GARCÍA TORRES se desempeñó como auxiliar contable de “El zar del porcino”, establecimiento de comercialización de carnes, ubicado en Medellín (Antioquia).


  1. En desarrollo de las funciones de recaudar recursos, elaborar facturas, desembolsar pagos, custodiar el efectivo, causar soportes de ingreso y egreso, entre otros, se apropió ilícitamente de doscientos treinta y cinco millones seiscientos quince mil doscientos veinte pesos ($235.615.220), mediante la anulación, reimpresión, falsificación de un número plural de facturas, así como de algunos comprobantes de egreso.


  1. En consideración de tales circunstancias, los propietarios del mencionado negocio formularon la respectiva denuncia.



Procesales



  1. El 10 de junio de 2015, ante el Juzgado Doce Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín se formuló imputación en contra de: i) CLAUDIA MILENA GARCÍA TORRES como autor de los delitos de hurto continuado agravado (por la confianza y la cuantía), en concurso heterogéneo con falsedad en documento privado (arts. 2391; 241-22; 267 y 289 del C.P.); ii) D.P.C.G. (revisora fiscal y jefe del auxiliar contable) como cómplice del delito de hurto agravado; y iii) R.A.R.A. (esposo de GARCÍA TORRES) como autor de hurto simple y cómplice de hurto agravado; sin que los imputados aceptaran el cargo.


  1. El 16 de septiembre de 2015 fue presentado el escrito de acusación, por las mismas conductas y contra las mismas personas, cuya formulación en audiencia tuvo lugar el 12 de noviembre de ese mismo año.


  1. El 8 de marzo de 2016 se adelantó la audiencia preparatoria.


  1. El juicio oral se celebró, en varias sesiones, entre el 6 de julio de 2016 y el 2 de abril de 2018.


  1. El 17 de agosto de 2018 se dio lectura a la sentencia respectiva, mediante la cual, el Juzgado Veintidós Penal del Circuito de Medellín condenó a: i) C.M.G. TORRES, a la pena de 110 meses de prisión, como autora de los delitos de hurto continuado agravado, en concurso heterogéneo con falsedad en documento privado y le concedió la prisión domiciliaria; ii) D.P.C.G. a la pena de 46 meses de prisión como cómplice del delito de hurto agravado por omisión y le otorgó la suspensión condicional de la ejecución de la pena; y absolvió a R.A.R.A..


  1. El fundamento de la condena gravitó en el acreditado vínculo laboral de GARCÍA TORRES, las funciones del auxiliar contable, el número plural de facturas anuladas con inconsistencias o sin explicación, como vía de apropiación de recursos de la empresa, la acreditada falsedad de las firmas impuestas en los documentos, así como la certeza de que únicamente ella recibía y custodiaba el dinero proveniente de la venta de los productos, asentaba las facturas y las archivaba.


  1. El 1 de marzo de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, al desatar la alzada propuesta por los defensores (alcance de las estipulaciones; ausencia de correspondencia entre los documentos; imposibilidad de determinar cuáles facturas habían sido falsificadas; no se demostró quién había realizado las firmas apócrifas; existían otras personas relacionadas con el recaudo de dinero), de un lado, confirmó el proveído en lo que tiene que ver con la condena proferida en contra de C.M.G. TORRES y, de otro, la revocó parcialmente para absolver por duda a D.P.C.G..


  1. En contra del fallo de segundo grado, la defensora de C.M.G. TORRES interpuso y sustentó recurso extraordinario de casación.





LA DEMANDA





  1. La demandante formuló dos cargos, a saber: el primero, por nulidad y, el segundo, por violación indirecta de la ley sustancial, con fundamento en los siguientes planteamientos:


  1. En su entender, la actuación es nula por violación al debido proceso, por afectación al derecho de defensa, en la medida en que se quebrantó el principio de congruencia, toda vez que “en la imputación nada se dijo sobre la falsedad” y de 122 documentos, en esa oportunidad, se pasó a 136 en la audiencia de acusación, “agregaciones que generaron afectación al derecho de defensa y contradicción”, desconocieron la congruencia que debe predicarse entre imputación y acusación.


  1. El vicio se habría consolidado desde la audiencia de formulación de acusación; momento en el que se realiza la relación de los hechos jurídicamente relevantes.


  1. Según su criterio, el Tribunal incurrió en un error de hecho por falso raciocinio en la medida en que: i) los interrogatorios de los testigos se desarrollaron de manera incorrecta (intervención a manera de monólogos; respuestas excesivas; generación de opiniones y conclusiones; falta de preguntas sobre aspectos relevantes); y ii) al apreciar siete testimonios3 desconoció tanto la regla de la lógica de razón suficiente, como las máximas de la experiencia. Ese planteamiento lo mantuvo en el plano de lo abstracto y genérico.


  1. Por lo expuesto, considera que no se acreditó ni el detrimento, ni la apropiación a favor de GARCÍA TORRES.


  1. Con fundamento en lo expuesto, solicitó casar la sentencia y absolver a su representada.




CONSIDERACIONES



  1. El recurso extraordinario de casación es un instrumento excepcional de control de la legalidad de las sentencias proferidas en segunda instancia, que obedece a unas específicas exigencias de argumentación lógica y busca materializar precisas finalidades4 constitucionales y legales.


  1. La demanda no es un alegato común, ni puede ser confeccionada libremente para prolongar el debate fáctico, jurídico y probatorio, menos aún para insistir en la prevalencia de la postura de parte, sin identificación de un yerro real y trascendente en el fallo atacado. Por el contrario, se trata de un medio que debe bastarse a sí mismo, ser formulado de manera clara, coherente y suficiente, con observancia de los requisitos inherentes a las censuras que lleguen a ser planteadas.


  1. No será admitido el libelo en aquellos eventos en los que el demandante carece de interés, prescinde de señalar la causal, no desarrolla los cargos de sustentación o cuando de su contexto se advierta fundadamente que no se precisa del fallo para cumplir algunas de las finalidades del recurso.


  1. Sin embargo, la Corte podrá superar los defectos del escrito y decidir de fondo cuando los fines de la casación, fundamentación de los mismos, posición del impugnante dentro del proceso e índole de la controversia planteada, así lo ameriten.


  1. La Sala...

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