AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 61786 del 07-12-2022 - Jurisprudencia - VLEX 918060253

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 61786 del 07-12-2022

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha07 Diciembre 2022
Número de expediente61786
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP5770 2022



FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado ponente


AP5770–2022

Radicación n.° 61786

Aprobado acta n.º 285


Bogotá D. C., siete (07) de diciembre de dos mil veintidós (2022).


  1. VISTOS


La Corte se pronuncia sobre la admisión de la demanda de casación presentada por la defensa de Rodrigo Antonio Rendón Flórez, contra la sentencia proferida el 4 de abril de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, que confirmó la condenatoria emitida el 29 de noviembre de 2021 por el Juzgado Único Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Envigado, trámite adelantado por el concurso delictual de falsedad en documento privado y fraude procesal.


  1. ANTECEDENTES


    1. Fácticos


En fecha sin precisar, Rodrigo Antonio Rendón Flórez dio en mutuo a Rosa Amalia E.R. y Nora Inés Z.M. la suma de $2.500.000,00, obligación que las deudoras garantizaron a través de la suscripción de una letra de cambio en la que solo se consignó (en números) la anunciada cantidad, dejando los demás espacios en blanco.


El 23 de abril de 2014, conforme al título base de recaudo anteriormente anunciado, Rendón Flórez presentó ante el Juzgado Primero Civil Municipal de Envigado acumulación de demanda ejecutiva singular dentro del proceso de la misma naturaleza que la Cooperativa Financiera Coofinep adelantaba en contra de las mismas demandadas. No obstante, el título valor allegado para el cobro al despacho judicial fue por $25.000.000,00, razón por la que el mandamiento de pago y posterior trámite de ejecución se siguió por esa suma.


    1. Procesales


El 17 de octubre de 2017, en diligencia preliminar celebrada bajo la dirección del Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Envigado, la fiscalía formuló imputación en contra de Rodrigo Antonio Rendón Flórez como autor del concurso delictual de falsedad en documento privado y fraude procesal (artículos 289 y 453 del Código Penal). El imputado no aceptó cargos. No se solicitó imposición de medida de aseguramiento1.


Radicado el escrito de acusación2 por idénticas ilicitudes, el diligenciamiento fue asumido por el Juzgado Único Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Envigado, célula judicial que el 17 de julio de 20183 agotó su verbalización y la audiencia preparatoria el 26 de marzo de 20194.


El juicio oral se desarrolló en sesiones de 24 de octubre de 20195, y 4 de agosto6, 21 de septiembre7 y 29 de noviembre8 de 2021. En esta última fecha, el juez de conocimiento anunció fallo condenatorio.


En la sentencia9, que de inmediato profirió, la judicatura condenó a Rodrigo Antonio Rendón Flórez como autor de los punibles acusados y le impuso las penas10 de setenta y cinco (75) meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso. Negó el subrogado de la suspensión de la ejecución de la pena, pero concedió la prisión domiciliaria.


Apelada esta decisión por la defensa, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín desató la alzada a través de fallo de fecha 4 de abril de 202211, en el sentido de confirmarla íntegramente, providencia que es recurrida en casación12 por el profesional del derecho.


III. LA DEMANDA


En un cargo único, con fundamento en la causal tercera de casación, el recurrente acusa la sentencia de segundo grado de violar indirectamente la ley sustancial, debido a un falso juicio de identidad por «distorsión de la declaración del testigo perito grafólogo del C.T.I., Á.A.M..


A continuación, transcribe el «relato» del experto en la vista pública, señala la forma como el Tribunal apreció la prueba y afirma que del peritaje se estableció que al título valor, además del número cero (0), se habría añadido el dos (2), es decir, que originalmente la cifra correspondía a $500.000,00, sin que el funcionario de policía judicial supiera para qué era la experticia y sin realizar «cotejo de las grafías».


Recrimina a los falladores por desconocer el verdadero valor de la letra de cambio, esto es, si era de $2.500.000,00, como adujeron las denunciantes, o de $500.000,00, a los que se refiere el perito, así como no haberse probado que haya sido Rodrigo Antonio Rendón Flórez quien adulteró el documento y omitirse los múltiples negocios efectuados entre acreedor y deudoras, que las víctimas negaron para no cumplir con sus obligaciones.


Expone que la sentencia debió ser absolutoria en aplicación del principio in dubio pro reo, duda que el Tribunal descartó, pero que la defensa técnica considera sí existió, razón por la que solicita a la Sala casar la providencia recurrida.


IV. CONSIDERACIONES


4.1 La Sala inadmitirá la demanda bajo examen, por no reunir los requisitos mínimos de orden formal necesarios para su estudio de fondo, ni satisfacer los presupuestos básicos de orden sustancial para la realización de los fines del recurso.


4.2 El libelo casacional debe ser elaborado con respeto de las formalidades lógico–jurídicas previstas en la ley, según la causal seleccionada de entre las establecidas en el precepto 181 del Código de Procedimiento Penal de 2004, toda vez que lo pretendido con este mecanismo es desvirtuar la doble presunción de acierto y legalidad que cobija el fallo de segundo grado.


Dado el carácter extraordinario del medio de impugnación, la demanda ha de cumplir unos requisitos mínimos de fundamentación, en el marco de la lógica que es propia de cada causal, entre los que se cuenta demostrar que la casación que se intenta es necesaria para la realización de uno cualquiera de los fines del recurso (artículo 180 ibidem), y satisfacer los requerimientos normativos del precepto 184 ejusdem.


De acuerdo con ellos, al demandante, además de acreditar la necesidad de intervención de la Corte en el caso concreto, le corresponde justificar que le asiste interés jurídico para recurrir, identificar la causal de casación invocada, desarrollar los cargos con apego a la lógica que la define y a los principios de prioridad, precisión, claridad, crítica vinculada, razón suficiente, no contradicción, autonomía, corrección material y trascendencia.


El escrito que se examina no satisface estos presupuestos metodológicos. El recurrente no cumple el imperativo de justificar un cargo atendible en sede extraordinaria, lo cual determina la inadmisión del libelo, conforme lo prevé el segundo inciso del canon 184 de la Ley 906 de 2004. Estas las razones:


4.3 El error de hecho por falso juicio de identidad se presenta cuando el fallador, al apreciar el contenido material de la prueba, lo altera, poniéndole a decir lo que no dice, error al que de ordinario se llega porque se adicionan afirmaciones o negaciones que no contiene, o se cercenan apartes sustanciales de su contenido, o se distorsiona su literalidad.


La forma de acreditar este yerro es elemental. Se trata, como ya lo ha explicado la Corporación, de realizar un ejercicio de confrontación, en el que, de una parte, se reproduce lo que textualmente la prueba expresa, y de otra, se muestra lo que el juzgador afirma que ella dice, con el fin de evidenciar que entre una y otra no existe identidad, y que el fallo le puso a decir «más de lo que su texto reza, menos de lo que su contenido encierra, o algo totalmente distinto de aquello que en realidad expresa» (Cfr. CSJ AP, 7 oct. 1997, rad. 10115).


Es importante señalar que este error es objetivo contemplativo y, por tanto, ninguna relación guarda con los dislates que se presentan en el proceso de apreciación del mérito de las pruebas, o en la construcción de las inferencias lógicas probatorias, que son de naturaleza eminentemente valorativa, cuya alegación en casación debe orientarse por la vía del error de hecho por falso raciocinio.


4.4 En el asunto de la especie, el actor acusa la distorsión del dictamen pericial rendido por el funcionario del C.T.I. de la Fiscalía General de la Nación Álvaro Augusto Marulanda Otálvaro, quien en juicio oral concluyó que la letra de cambio sometida a estudio, fechada 4 de junio de...

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