AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 00607 del 18-01-2023 - Jurisprudencia - VLEX 922669957

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 00607 del 18-01-2023

Sentido del falloDECRETA PRUEBAS
EmisorSala Especial de Primera Instancia
Fecha18 Enero 2023
Número de expediente00607
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala Especial de Primera Instancia
Tipo de procesoPRIMERA INSTANCIA AFORADOS
Número de sentenciaAEP008-2023



BLANCA NÉLIDA BARRETO ARDILA

Magistrada Ponente


AEP 008-2023

Radicación N° 00607

Aprobado mediante Acta N.º 6


Bogotá D.C., dieciocho (18) de enero de dos mil veintitrés (2023).



Decide la Sala las solicitudes probatorias elevadas por las partes en la audiencia preparatoria.


  1. HECHOS


Según la acusación, A.P.C. como Gobernador del Chocó, profirió el Decreto 0081 de 20 de marzo de 2020 por medio del cual se declaró la urgencia manifiesta en el Departamento con ocasión de la pandemia originada por el virus Covid-19, bajo cuyo amparo celebró, en la modalidad de contratación directa, el contrato de suministro de elementos de bioseguridad 003 de 3 de abril de 2020 en cuantía de $220.375.148,00, con IME Importmedical Colombia S.A.S, sin la observancia de los requisitos legales esenciales, por lo siguiente: 1) falta de motivación de la necesidad del proceso contractual; 2) existencia de cotizaciones falsas en la etapa precontractual; 3) falta de idoneidad del contratista, utilizando incluso al parecer certificaciones de experiencia falsas; 4) publicaciones tardías en la plataforma SECOP del contrato y del acta de inicio; 5) no acreditar la entrega de los elementos objeto del contrato al ente territorial por parte del contratista, ni su distribución desde la Gobernación; 6) no enviar en forma inmediata al organismo que ejercía control fiscal (Contraloría Departamental o en su defecto la Contraloría General de la República), el acto administrativo mediante el cual se declaró la urgencia manifiesta, el contrato y el expediente contentivo de los antecedentes administrativos, la actuación y las pruebas de los hechos.


  1. ACTUACIÓN PROCESAL


En audiencias concentradas celebradas los días 14, 16, 23 y 24 de marzo del año en curso ante una Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, la Fiscalía le imputó a PALACIOS CALDERÓN la probable autoría en las conductas punibles de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y prevaricato por omisión, y solicitó la imposición de medida de aseguramiento de detención preventiva en su lugar de residencia. El imputado no aceptó los cargos y fue afectado con la medida cautelar de carácter personal deprecada, la cual recurrida en reposición se mantuvo incólume, materializándose así el 24 de marzo.


El 9 de junio de 2022, ante esta Sala Especial fue presentado escrito de acusación por los mismos delitos, cumpliéndose la respectiva audiencia de formulación el 5 de julio siguiente, cuando fue reconocida la Contraloría General de la República como víctima.


La audiencia preparatoria se cumplió en sesiones del 3 y 18 de octubre de 2022.


  1. ESTIPULACIONES PROBATORIAS


Las partes acordaron dar por probados y por ende excluir de cualquier debate los siguientes hechos:


3.1. Que A.P.C. fue elegido Gobernador del Chocó para el periodo constitucional 2020-2023.


3.2. Que mediante Ordenanza 072 de 14 de febrero de 2020, la Asamblea Departamental del Chocó lo autorizó para celebrar contratos y convenios.


3.3. Que el 24 de abril de 2020 la Procuraduría General de la Nación lo suspendió en el ejercicio de su cargo como Gobernador, decisión levantada el 13 de julio de 2020 por la misma dependencia.


La Sala en el curso de la audiencia impartió aprobación a tales estipulaciones.


  1. SOLICITUDES PROBATORIAS


    1. De la Fiscalía


      1. Documentos públicos


Por su naturaleza, indicó que no requieren testigo de acreditación:


        1. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de ARIEL PALACIOS CALDERÓN.


        1. R. fotografía y decadactilar.


        1. Examen médico legal practicado al acusado, por la profesional clínica forense Y.L.M., del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.


        1. Informe de investigador de laboratorio de verificación y registro AFIS de PALACIOS CALDERÓN de 25 de marzo de 2022, suscrito por E.C.U. de la Dirección Seccional de Policía Judicial del Chocó.


        1. Tarjeta de preparación decadactilar de PALACIOS CALDERÓN elaborada por el Grupo de lofoscopia del CTI.


        1. Informe de arraigo del citado, suscrito por Erson Alejandro Moncaleano Tenza, asistente de la Fiscalía 5ª.


Señaló que las documentales anteriores evidencian la identidad del acusado y definen su arraigo en la ciudad de Quibdó.


        1. Credencial de la Registraduría Nacional del Estado Civil que da cuenta de la elección de PALACIOS CALDERÓN como Gobernador del Departamento del Chocó para el periodo constitucional 2020-2023.


        1. Acta de posesión como Gobernador del Departamento del Chocó, de fecha 27 de diciembre de 2019 ante la Notaría Segunda de Quibdó.


        1. Certificación laboral GDCH-07-02-20-2013, suscrita por la Coordinadora del grupo de talento humano de la Gobernación de Chocó Nelly Margot Ríos Martínez, expedida el 24 de junio de 2020, respecto del acusado.


        1. Certificación relacionada con W.D.H.P., Secretario Delegado, suscrita por la Coordinadora del Grupo de Talento Humano de la Gobernación del Chocó.


Con los cuales probará la calidad foral del acusado y la calidad de servidor público que ostentaba para la época de los hechos.


        1. Hoja de vida registrada por el incriminado en el Departamento de la Función Pública.

        2. Oficio suscrito por L.C.O.C., L. de la EPS AMBUQ, certificando la vinculación del procesado a esa entidad.


        1. Acuerdo 294 de 5 de noviembre de 2015, mediante el cual se designó a PALACIOS CALDERÓN como G. General de la Asociación Mutual Barrios Unidos de Quibdó – EPS AMBUQ.


        1. Certificación laboral de 27 de julio de 2021 a nombre del procesado en la EPS AMBUQ, suscrita por N.d.C.P.H..


        1. Hoja de vida de A.P.C. en la EPS AMBUQ.


Así, demostrará la formación académica, experiencia profesional, desempeño en la administración y manejo de recursos públicos por parte del incriminado, asimismo, su desempeño en el cargo de Gerente en la EPS AMBUQ, cuya incorporación hará a través del testimonio de los investigadores Clara Lucía Mora y Juan Carlos Gómez Rubio.


        1. Manual de Contratación de la Gobernación del departamento del Chocó.


        1. Decreto 0325 de 6 de diciembre de 2016, por el cual se adoptó el Manual de Contratación del Departamento de Chocó, suscrito por el entonces Gobernador Jhoany Carlos Alberto Palacios Mosquera.


        1. Ordenanza y sanción de la ordenanza 072 de 14 de febrero de 2020, a través de la cual la Asamblea Departamental del Chocó autorizó al gobernador para celebrar contratos y convenios.


        1. Decreto 0062 de 27 de febrero de 2020 suscrito por PALACIOS CALDERÓN delegando asuntos contractuales en algunas Secretarías del Despacho de la Gobernación.


        1. Circular 001 de 2 de enero de 2020, suscrita por el S. General de la Gobernación del Chocó José Guido Mena Córdoba, respecto a los procedimientos y formalidades de la contratación, de acuerdo con las cuantías de la vigencia fiscal 2020.


Con ello demostrará las facultades dadas al gobernador en el ámbito contractual, circunstancias referidas con la comisión de los delitos objeto de acusación relacionados con la tramitación y la inobservancia de los requisitos esenciales del contrato Nº003 de 2020, además, comprobar la omisión al cumplimiento del mandato que señala el control a la contratación de urgencia.


        1. Decreto 189 de 2013, correspondiente al manual específico de funciones, competencias laborales y requisitos de los empleos que conforman la planta de personal de la Gobernación del Chocó.



        1. Manual específico de funciones, requisitos y competencias laborales del cargo de Secretario de Salud del Chocó, suscrito el 29 de diciembre de 2015 por el otrora Gobernador Eccehomo Moreno Cuesta.


Tales Manuales, soporte administrativo y jurídico de las funciones y roles desempeñados por el personal de la Gobernación, indicarán en qué ámbitos particulares la Secretaría de Salud apoyaba las tareas del gobernador en virtud al objeto del contrato materia de acusación, que se centró en esa cartera departamental.


        1. Decreto 0011 de 1° de enero de 2020, por el cual P.C. nombró el gabinete del Departamento para la vigencia 2020-2023.


        1. Oficio GDCH-07-02-20-0532 de 19 de agosto de 2020, suscrito por Nelly Margot Ríos Martínez, Coordinadora de Talento Humano de la Gobernación de Chocó, relacionando información de los funcionarios C.T.M., C.E.P. y M.A.M..


        1. Certificación laboral GDCHO07-02-0163 de 19 de agosto de 2020, a nombre de C.T.M.H., suscrita por Nelly Margot Ríos Martínez.


        1. Oficio GDCHO 07-02-22-0020 de 25 de enero de 2022, suscrito por Nelly Margot Ríos, referido a C.E.P.M., Y.S.P. y M.A.M..


        1. Oficio GDCHO 07-02-22-0026, con la historia laboral de Carmen Enith Pedroza Mosquera.


        1. Oficio GDCHO 07-02-22-0027 de la historia laboral de Yineth Samira Palacios Moreno.


        1. Oficio GDCHO 07-02-22-0028 de la historia laboral de Milton Antonio Moreno Mosquera.


        1. Certificación GDCHO 07-02-22-0479 de 2 de junio de 2022, suscrita por Nelly Margot Ríos Martínez.

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