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AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54235 del 07-12-2022

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha07 Diciembre 2022
Número de expediente54235
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Barranquilla
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP5640-2022


JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente


AP5640-2022

Radicación N° 54235

(Aprobado Acta No 285)




Bogotá, D. C., siete (7) de diciembre de dos mil veintidós (2022).


VISTOS


La Corte decide sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor de D.J.R.M contra la sentencia dictada el 27 de agosto de 2018, por medio de la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla- Sala de Adolescentes, confirmó con modificaciones, la proferida el 20 de abril de 2018 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito adscrito al SRPA, que condenó al nombrado como autor del punible de actos sexuales abusivos con menor de 14 años (Art. 209 Código Penal).



HECHOS


  1. Del transcurso procesal1 se desprende que, el 22 de septiembre de 2014, a las 5:50 p.m. en la Calle 52 No 3 A-23 del Barrio Carrizal, en la ciudad de Barranquilla ocurrió un apagón de luz en el sector, por lo que Luz Ena Alvarino notó la ausencia de su nieta -de 8 años-, saliendo a buscarla en el sector, encontrándola en la casa vecina donde habitaba D.J.R.M2- en ese momento con 17 años-, quien frente a los llamados de sus padres y vecinos negó que la menor estuviera con él. Luego, cuando logran entrar a la habitación del procesado, hallan a la víctima escondida debajo de su cama, sin expresar explicación alguna.


  1. Cuándo se interroga a la menor L.E.C.E. sobre lo ocurrido, expresó que D.J.R.M., le propuso jugar a las escondidas, no obstante la encerró en su habitación y le bajó su ropa interior, intentando meter su pene en la vagina y en la boca, por lo que conocidos esos actos se instauró denuncia penal en contra del procesado.


ANTECEDENTES PROCESALES


  1. Con base en los hechos referidos, se inició la respectiva indagación por la Fiscalía General de la Nación, llevándose a cabo audiencia preliminar ante el Juzgado 3º Penal Municipal con función de Control de Garantías, el 7 de diciembre de 2017.


  1. Tras legalizarse la captura, el ente acusador le formuló imputación al indagado como autor del punible de actos sexuales abusivos con menor de 14 años- Art. 209 Código Penal- agravado por lo indicado en el artículo 211.7 C.P. Dichos cargos no fueron aceptados por el imputado. No se decretó su medida de aseguramiento, por lo que se decretó la libertad de D.J.R.M.


  1. El escrito de acusación se presentó el 15 de diciembre del 2017 ante el Juez Segundo Penal del Circuito adscrito para SRPA, surtiéndose la respectiva audiencia el 24 de enero de 2018. La audiencia preparatoria se llevó a cabo el 5 y 26 de febrero de 2018.


  1. El juicio oral se inició el 13 de marzo y concluyó el 20 de abril de la misma anualidad, cuando el Juez de primera instancia leyó la sentencia condenatoria por el delito imputado. Así se le impusieron medidas pedagógicas de privación de la libertad por 28 meses y reglas de conducta por un período de 24 meses, según lo dispuesto en los artículos 187 y 183 de la Ley de Infancia y Adolescencia.

  1. Posterior a su apelación, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla- Sala de Adolescentes, el 27 de agosto de 2018, decidió confirmar la sentencia de primera instancia, salvo en lo relativo al agravante impuesto- al encontrar que no se respetó el principio de congruencia entre acusación y fallo-, por lo que fue retirado, conservándose la sanción impuesta, expresando que al momento de calcularla se ajustaba a los parámetros de los artículos 187 y 177 de la Ley 1098 de 2004, sin que se observara desproporción o ilegitimidad en la misma, tomando en cuenta que se trata de un proceso de restablecimiento de derechos y ante la gravedad de la conducta.


  1. Contra esa determinación, la defensa del procesado interpuso recurso extraordinario de casación, allegando la respectiva demanda dentro del término legal3 y sobre cuya admisibilidad se pronuncia ahora la Sala.


SÍNTESIS DE LA DEMANDA DE CASACIÓN


  1. Tras identificar las partes intervinientes en el transcurrir procesal, resumir los hechos materia de juzgamiento, realizar una sinopsis de lo actuado y de la sentencia impugnada, la demandante procedió a sustentar un cargo principal y dos subsidiarios


  1. Recurriendo a la causal segunda de casación, solicita la nulidad del proceso, por cuanto no se respetaron las reglas procesales en la presente actuación, arguyendo se violentaron los artículos 29 constitucional, 8º,10º, 13, 26, 156 de la Ley 906 de 2004; 5º, 6º y 151 de la Ley 1098 de 2004; así como los cánones 4º, 7º, 9º de la Ley 270 de 1996.


  1. Manifiesta, tal quebrantamiento se materializó por la falta de actividad del ente acusador desde la fecha de la ocurrencia de los hechos, suspendiéndose por 3 años la labor de investigación procesal. Sólo hasta el 7 de diciembre de 2017 se realiza la imputación al procesado; tardanza, que según su parecer, violenta el artículo 175 del C.P.P. vulnerándose flagrantemente el derecho al debido proceso.


  1. Justifica su queja alegando que el juez de primera instancia no se pronunció nada sobre la nulidad alegada, no obstante el Tribunal Superior de Barranquilla si lo hizo, tolerando esa dilación de tiempo en la investigación amparándose en la sentencia de la Corte Constitucional C-893 de 2012, con la cual se declaró la constitucionalidad del referido artículo del código procesal vigente, concluyendo que no se faltaba al debido proceso la extralimitación de ese plazo.


  1. Desarrolla el cargo, reiterando nuevamente las normas violentadas, expresando que se presenta un caso de “dilaciones injustificadas”, el cual afecta el plazo razonable para la investigación, afectando el artículo 8º de la Convención Americana de Derechos Humanos.


  1. Por lo anterior, solicita sin más se declare la nulidad de lo actuado desde la audiencia preliminar del 7 de diciembre de 2017, según lo dicta el artículo 457 de la Ley 906 de 2004. Sustenta su solicitud citando jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre el debido proceso.


  1. En un segundo cargo subsidiario, también bajo la causal segunda del artículo 181 del Código de Procedimiento Penal, arguye la falta de aplicación del artículo 457 Ídem. En consecuencia de lo anterior, considera se violentaron los artículos 29 de la Constitución Política, , y 10º de la Ley 906 de 2004.


  1. Reitera los argumentos esgrimidos en el cargo anterior sobre el desarrollo que le brindaron las sentencias de instancia frente a los términos para la presentación de la acusación por el ente acusador en el sub judice.


  1. Igualmente, translitera las justificaciones de la nulidad descritas en el cargo principal, pero enfocándolo en la vulneración del canon 457 C.P.P., por cuanto al dilatar el plazo establecido legalmente para acusar, se violaron las garantías procesales de D.J.R.M. Todo ello lo clasifica en un capítulo denominado “De los principios que rigen las nulidades”, más no se desarrolla a la luz de dichos apotegmas.


  1. Concluye solicitando que “se verifique y declare la nulidad invocada” a partir de la “imputación de cargos por derivarse de ella, la irregularidad procesal que invalida el proceso”.


  1. En tercer cargo subsidiario, también amparada en la causal segunda de casación, manifiesta la vulneración al debido proceso por violación al principio de legalidad de la pena impuesta a su defendido. Replica los artículos omitidos e indebidamente aplicados de los cargos anteriores.


  1. Censura, pese a que se le retiró el agravante por parte de los jueces de segunda instancia, no se le haya modificado la sanción impuesta. Como justificación de su dicho cita jurisprudencia de la Sala de Casación Penal que desarrolla el principio de legalidad como parámetro constitucional (CSJ Rad. 46.647 y 89.511).


  1. Expone que el artículo 187 del Código de Infancia y Adolescencia excluye para la privación de la libertad a los delitos sexuales que no sean agravados, luego si se retiró el citado agravante no procedía la restricción en establecimiento penitenciario, sino alguna diferente contemplada en el artículo 177 de la codificación citada.


  1. Por lo anterior, solicita casar la sentencia atacada, a fin de que se declare la ilegalidad de la sanción impuesta y en su lugar se dicte la sentencia correspondiente.


CONSIDERACIONES DE LA CORTE


  1. En atención al artículo 184 inc. 2° del C.P.P., la demanda de casación resultará inadmitida cuando el demandante carezca de interés, omita señalar la causal de casación, no desarrolle de manera adecuada los cargos que postula o cuando se muestra irrelevante para cumplir los propósitos del recurso extraordinario.


  1. Reiteradamente ha señalado esta Sala que la demanda de casación presentada debe cumplir como mínimo con las siguientes condiciones de admisibilidad: i) la acreditación del agravio a los derechos o garantías producidos con ocasión de la sentencia, ii) el señalamiento de la causal de casación elegida con sujeción a los parámetros lógicos, argumentales y de postulación propios del motivo casacional postulado y, iii) la determinación de la necesidad del fallo de casación para alcanzar alguna de las finalidades señaladas para el recurso (Art. 180 del C.P.P.)4.


  1. En consecuencia, el libelista debe identificar con sumo cuidado el error que pretende denunciar, elegir precavidamente la causal o causales bajo las cuales lo encaminará -previstas en el artículo 181 de la Ley 906 de 2004-, para finalmente desarrollar las censuras con impecable observancia de los principios que rigen el presente recurso, demostrando su trascendencia5, taxatividad6, no contradicción7, claridad y precisión8, así como proponiendo un cargo jurídicamente completo9.


  1. Analizada la demanda presentada a la luz de los...

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