AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 63712 del 05-05-2023
Sentido del fallo | CONFIRMA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 05 Mayo 2023 |
Número de expediente | 63712 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Tipo de proceso | HÁBEAS CORPUS |
Número de sentencia | AHP1172-2023 |
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado ponente
AHP1172-2023
Radicación N° 63712
Bogotá, D.C., cinco (5) de mayo de dos mil veintitrés (2023).
Se resuelve la impugnación interpuesta contra el proveído de 30 de abril del año en curso, mediante el cual, un Magistrado de la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, negó la acción de hábeas corpus formulada por Claudia Marcela Cortés Rodríguez en favor de JUAN CARLOS CORTÉS RODRÍGUEZ, contra la Estación de Policía de Ciudad Bolívar, las F.V. Especializada de la Dirección Especializada Contra el Lavado de Activos y Trescientos Once Local de la Unidad de Reacción Inmediata de Ciudad Bolívar y el Instituto Nacional Penitenciario y C. -INPEC-, trámite al que fueron vinculados, el Juzgado Treinta y Seis Penal Municipal con Función de Control de Garantías, la Estación de Policía de Ciudad Bolívar, el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio, la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Bogotá -La Modelo- y el Complejo C. y Penitenciario con Alta Media y Mínima Seguridad de Bogotá COBOG -La Picota-.
ANTECEDENTES
Dentro del proceso penal que se adelanta contra JUAN CARLOS CORTÉS RODRÍGUEZ, por el delito de lavados de activos, entre el 22 y 27 de abril del año en curso, ante el Juzgado Treinta y Seis Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, se llevaron a cabo las audiencias de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento.
En la última sesión del 27 de abril de 2023, dicha despacho le impuso medida de seguridad de detención preventiva en el lugar de residencia. Para la materialización de dicha orden, el Juzgado libró la boleta de detención domiciliaria JUZ036 203-0014, que dirigió a “Cárcel Nacional Modelo y/o Inpec”, así como también el acta de compromiso que debía suscribir el procesado.
Claudia Marcela Cortés Rodríguez promueve acción de hábeas corpus en favor de JUAN CARLOS CORTÉS RODRÍGUEZ porque hasta el momento no se ha llevado a cabo su traslado al domicilio.
Destaca que, según la información que han obtenido, ello obedece a dificultades con la validación de la “fotocédula”, hecho que ha imposibilitado que dicho ciudadano sea recibido en un establecimiento de reclusión que vigilará el cumplimiento de la detención domiciliaria, quien, a su vez, debe llevar a cabo los actos de reseña y otros administrativos antes de ser trasladado al domicilio.
Señala y acredita que, JUAN CARLOS CORTÉS RODRÍGUEZ, actualmente padece quebrantos de salud, en concreto, padecimiento en los riñones -cálculo urinario- que, originaron durante su privación de la libertad, la remisión a la Cruz Roja para atención por urgencia.
DECISIÓN IMPUGNADA
El magistrado negó el amparo con fundamento en que, la no remisión al lugar donde se cumplirá la detención domiciliaria, no habilita la intervención constitucional por vía de la acción de hábeas corpus, pues dicha situación, no hace configura una prolongación o privación ilegal de la libertad.
Ello, en la medida que esta ha sido concebida “para situaciones extremas, que sean constitutivas de una vía de hecho” y no puede emplearse como medio para que las autoridades penitenciarias, realicen las gestiones a su cargo e impartan impulso a los trámites que deben adelantarse a interior de los establecimientos de reclusión previo al traslado al domicilio.
Frente a las condiciones médicas, estima que, el documento aportado, sencillamente acredita que JUAN CARLOS CORTÉS RODRÍGUEZ padece de “cálculo urinario”, para el cual fue medicado, más no que, tal padecimiento sea incompatible con la privación de la medida y amerite la adoptación de medidas especiales.
LA IMPUGNACIÓN
La actora en el escrito mediante el cual interpone el recurso, no refiere alguna argumentación en concreto. Sin embargo, plasma como pretensión, revocar la decisión de primera instancia, conceder el amparo invocado y ordenar el traslado inmediato de JUAN CARLOS CORTÉS RODRÍGUEZ al lugar de residencia donde cumplirá de detención domiciliaria.
CONSIDERACIONES
El suscrito Magistrado es competente para conocer de la impugnación promovida contra la decisión a través de la cual, se negó la solicitud de hábeas corpus formulada en favor de JUAN CARLOS CORTÉS RODRÍGUEZ, de acuerdo con lo previsto en el numeral 2º del...
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